Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900508
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-075 - Innovattel Properties v.

departamento De Desarrollo Economico Y Comercio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

INNOVATTEL PROPERTIES, LLC.,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO;
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO,
Recurrida.
KLRA201900508
REVISIÓN procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos. Caso núm.: 2019-258142-SDR-003109. Permiso de construcción núm.: 2017-178260-PCO-016138.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

I

La parte recurrente, Innovattel Properties, LLC (Innovattel), instó

el presente recurso de revisión el 16 de agosto de 2019. Mediante este, impugnó

la Resolución de Revisión Administrativa emitida el 16 de julio de 2019, notificada el 17 de julio, y enmendada nunc pro tunc el 13 de agosto de 2019, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Revisiones Administrativas). En virtud del referido dictamen, la División de Revisiones Administrativas dejó sin efecto el permiso de construcción que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) había autorizado en el caso núm. 2017-178260-PCO-016138. A su vez, devolvió la solicitud del permiso de construcción para que la agencia administrativa procediera a notificar la determinación del permiso de construcción conforme a derecho.

Ahora bien, en vista de que el 23 de agosto de 2019, la OGPe notificó la determinación en cuanto al permiso de construcción y esta haber sido conforme al dictamen emitido por la División de Revisiones Administrativas debemos auscultar si, una vez perfeccionado el recurso ante nosotros, la controversia señalada por el recurrente se encuentra viva y latente a modo que requiera nuestra atención.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por académico.

II

El presente caso se centra en un anteproyecto de construcción que el recurrente instó ante la OGPe el 21 de septiembre de 2018, con el propósito de instalar una torre de telecomunicaciones a ser ubicada en la Calle Mamey Núm.

260 en la Comunidad San Pedro, en el Barrio Florencio del Municipio de Fajardo, Puerto Rico. Dicho distrito está calificado Residencial Intermedio o R-1.

Consecuentemente, el 16 de enero de 2019, la OGPe expidió el permiso de construcción núm. 2017-178260–PCO-016138. Ahora bien, el referido permiso solamente le fue notificado a Innovattel.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2019, el Municipio Autónomo de Fajardo (Municipio) presentó una solicitud de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas[1]. En su escrito adujo que había advenido en conocimiento del permiso concedido por la OGPe tras vecinos de la comunidad Parcelas de San Pedro acudir ante el Municipio con el propósito de que se investigara la construcción de una antena de telecomunicaciones en los predios de dicha comunidad. A su vez, planteó que la OGPe había emitido un permiso de construcción en un suelo urbano con calificación residencial intermedio (R-I). Por último, el Municipio señaló la falta de notificación a los colindantes de la solicitud del anteproyecto presentado por el recurrente.

A raíz de lo anterior, el 4 de abril de 2019, la OGPe acogió la solicitud de reconsideración y señaló una vista que se celebraría el 17 de mayo de 2019. Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la vista fue señalada para el 4 de junio de 2019.

Antes, el 22 de mayo de 2019, Innovattel presentó una Solicitud de Desestimación[2]. En ella, sostuvo que el Municipio había presentado el recurso de revisión tardíamente. Planteó que la parte adversamente afectada por una resolución de la OGPe disponía de un término jurisdiccional de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución, para solicitar la revisión de esta. En consecuencia, el recurrente solicitó la desestimación de la solicitud de revisión administrativa por falta de jurisdicción.

Por su parte, el 3 de junio de 2019, el Municipio instó una Oposición del Municipio de Fajardo a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Archivo por Prematuridad[3]. En síntesis, arguyó que del permiso de construcción expedido por la agencia administrativa no surgía certificación alguna que acreditara que, en efecto, el Municipio había sido notificado de este. Por consiguiente, alegó que dicho defecto provocó que el término de veinte (20) días para solicitar reconsideración del referido permiso no comenzara a cursar desde la fecha en que fue emitido. Solicitó de la OGPe el archivo de la solicitud de reconsideración, pues, a su juicio, la solicitud era prematura.

Ello, tras la falta de notificación de la concesión del permiso, tanto al Municipio como a los residentes de la comunidad.

Por otro lado, el 4 de junio de 2019, la División de Revisiones Administrativas celebró la vista citada[4]....

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