Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900767
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-078 - In Re: Ing. Ernesto Ve v. Ga Rodriguez Licencia Numero 5647

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

IN RE:
ING. ERNESTO VEGA RODRÍGUEZ
CENCIA NÚMERO 5647
Peticionario
KLRA201900767
Revisión procedente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Querella núm.: CE 18-006 Sobre: Infracción a los Cánones 4, 7 y 10 de los de Ética Profesional de Ingeniero y el Agrimensor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Una apelación administrativa fue desestimada por haberse presentado de forma tardía. Según se explica en detalle a continuación, se revoca la decisión recurrida, pues el término para apelar no comenzó a transcurrir al enviarse una primera notificación de la decisión apelada a la parte recurrente, cuando no hay controversia sobre el hecho de que dicho envío fue devuelto por el correo, a raíz de lo cual la agencia notificó la decisión una segunda vez, recibiéndose entonces la misma por la parte afectada.

I.

El Ingeniero Ernesto Vega Rodríguez (el “Ingeniero” o el “Recurrente”) fue objeto de un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional (“Tribunal Disciplinario”) del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (el “Colegio”). Dicho organismo dictó una Resolución el 8 de mayo de 2019 (la “Resolución”), mediante la cual sancionó con dos (2) años de suspensión de la colegiación al Recurrente y, además, le ordenó acreditar haber tomado un curso de ética de no menos de cuatro (4) horas de duración en los siguientes tres meses luego de que adviniera final y firme la referida Resolución.

Ahora bien, el Ingeniero alegó no haber recibido la Resolución hasta el 18 de junio de 2019, luego de que la misma fuese depositada en el correo el 11 de junio de 2019.

El 25 de junio, dentro del término reglamentario aplicable (20 días), el Ingeniero presentó una Solicitud de Reconsideración al amparo del Artículo 49 del Reglamento del Tribunal Disciplinario, la cual fue denegada mediante una Orden notificada el 26 de junio. El 16 de julio, dentro del término reglamentario aplicable (20 días), el Ingeniero presentó una Solicitud de Revisión (laApelación) ante la Junta de Gobierno del Colegio (laJunta), ello al amparo del Artículo 53 (a) del Reglamento del Tribunal...

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