Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201900716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900716
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-084 - Cooperativa De Ahorro v. Eva Lydia Pellot Pellot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA
PETICIONARIA
V.
EVA LYDIA PELLOT PELLOT
RECURRIDA
KLCE201900716
CERTIOARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aguadilla _____________ CASO NÚM.: A CD2017-0140 ______________ SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece la parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio del dictamen, el foro recurrido declara Ha Lugar la petición de la recurrida sobre derecho a Hogar Seguro sobre un inmueble de su propiedad.[1]

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal revisor no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[2] en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

La Ley 195-2011 se creó para expandir el derecho y la protección que ha cobijado a las familias puertorriqueñas sobre la ejecución de sus hogares. En el Artículo 4 de la referida legislación se enumeran las circunstancias en las cuales se renuncia al derecho a Hogar Seguro, entre las cuales se encuentra “en todos los casos donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida.” Sin embargo, en el recurso ante nuestra consideración se dispuso mediante Sentencia Enmendada que no existe un proceso de ejecución de hipoteca vigente debido a que la Escritura de Constitución de la Hipoteca no había sido inscrita en el Registro de la Propiedad, y por lo tanto no había quedado “válidamente constituida”. Por lo tanto, queda el espacio jurídico abierto para que se le permita la inscripción del derecho a Hogar Seguro sobre este inmueble hasta tanto el Registro de la Propiedad inscriba la hipoteca, recordando siempre que lo existe en contra de la parte recurrida en este caso es una Sentencia en cobro de dinero, no de ejecución de hipoteca.

En...

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