Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901331
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-085 - Maria Martinez Peguero v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARÍA MARTÍNEZ PEGUERO
V.
EX PARTE
KLCE201901331
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan _____________ CIVIL NÚM.: K DI2011-0215 ______________ Sobre: DIVORCIO-CONSENTIMIENTO MUTUO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece Manuel Valenzuela Morillo (en adelante, señor Valenzuela o peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI).

Mediante la determinación recurrida, en lo pertinente, se le concedió al señor Valenzuela un término de 5 días para cumplir con una orden previa de entregar copia de determinadas planillas corporativas.

Evaluados los documentos ante nuestra consideración a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida en lo que respecta a la orden al peticionario de entregar las planillas de la corporación Pepito, Inc.

-I-

A continuación, un breve resumen de los hechos esenciales para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El matrimonio entre el peticionario y María Martínez-Peguero (en adelante, señora Martínez o recurrida) quedó disuelto mediante una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo de 3 de junio de 2011.[1] En dicho dictamen se estableció la pensión alimentaria que debía pagar el señor Valenzuela a favor de los hijos menores habidos entre las partes.

Varios años más tarde, el 27 de marzo de 2019, la señora Martínez solicitó la revisión de la pensión alimentaria y que se declarara al peticionario incurso en desacato.

Como parte de los múltiples trámites acaecidos relacionados al descubrimiento de prueba, la señora Martínez solicitó que el señor Valenzuela le proveyera copia de las planillas de la corporación Pepito, Inc. correspondientes a los años 2016-2018.

El 19 de agosto de 2019, el TPI ordenó al señor Valenzuela a entregar las copias de planillas corporativas antes mencionadas, mediante una Resolución que, en lo pertinente, lee como sigue:

No surge del expediente que se este [sic] solicitando en este caso descorrer el velo corporativo. De las ordenes [sic] emitidas por este Tribunal, la información solicitada se relaciona a los ingresos, comisiones, entre otros, recibidos por el co peticionario [sic].

Sin embargo, surge del expediente que el 6 de junio de 2019 el Tribunal emitio [sic] orden en la cual ordenó al co-peticionario Sr. Valenzuela que entregara copia de las planillas de la corporación Pepito Inc [sic]

correspondientes a los años 2016-2018. Esa orden es final y firme. De no haberla cumplido, tiene el Sr. Valenzuela 5 días calendario para cumplirla so pena de imposición de sanciones.

.

.

.

. .

.

. .[2]

Inconforme con lo ordenado, el señor Valenzuela presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración en la que se opuso a la divulgación de información relacionada a la corporación Pepito, Inc. Sobre el particular, adujo que la referida entidad tenía personalidad jurídica independiente y no había sido incluida como parte en el pleito de alimentos. Además, alegó que proveer la información solicitada constituía una violación al debido proceso de ley que le asistía a la corporación.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración del señor Valenzuela.

Insatisfecho con dicha determinación, el peticionario presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al declarar No ha Lugar la Moción de Reconsideración y ordenar la divulgación de información relacionada, como parte del descubrimiento de prueba, de un ente corporativo, Pepito Inc., en los que participa el peticionario-recurrente pero que no forma parte del presente caso de alimentos por no haber sido traída la corporación al caso.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al declarar No ha Lugar la Moción de Reconsideración dando paso a la divulgación de información de la Corporación Pepito Inc., violando así el debido proceso de ley que le asiste como ente jurídico independiente.

CER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tener jurisdicción “in personam” contra la Corporación Pepito.

La señora Martínez no se opuso al recurso en el término que le concedimos para ello, por lo cual procedemos a resolverlo sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

-A-

El Certiorari

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para que una parte...

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