Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900646
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-088 -

Municipio Autonomo De San Juan Oficina De Permisos v. Moises Abreu Guillama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN OFICINA DE PERMISOS
RECURRIDA
V.
MOISÉS ABREU GUILLAMA
RECURRENTE
KLRA201900646
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Municipio de San Juan Oficina de Permisos _____________ QUERELLAS RELACIONADAS: 15OP-27589QU-SJ 16OP-32639QU-SJ 16OP-29084QV-SJ 19OP-52858QC-SJ ______________ SOBRE: BOLETOS 2398 Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante esta curia el Sr. Moisés Abreu Guillama, en adelante, el recurrente, y solicita que revisemos una Orden emitida por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan en la que determinó que carecía de facultad para atender una solicitud de reconsideración en cuanto a unas infracciones impuestas por el Municipio Autónomo de San Juan, en adelante “recurrida”, por alegadas violaciones al artículo 14.13 (a) de la Ley 161-2009 conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, según enmendada.

Por los fundamentos que discutiremos, se revocan los boletos expedidos en contra del recurrente por haber incurrido el municipio recurrido en una notificación defectuosa de las multas impuestas.

-I-

Entre el 14 y 26 de agosto de 2019, el ayuntamiento recurrido le expidió trece boletos de multa administrativa al recurrente por alegadas violaciones al Artículo 14.13(a) de la Ley 161-2009, supra, y la Regla 1.6.7 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Reglamento 9081.[1] En esencia la infracción alegada consistía en “sin permiso de uso en terrenos públicos para equipo no motorizado, como kayaks, inflables, bicicletas y paddle boards”[2].

El total de las multas ascendieron a $409,370.24.

El día 3 de septiembre de 2019, el recurrente solicitó reconsideración de las multas presentadas en su contra, presentando varios planteamientos[3], siendo denegada la misma por no cumplir con la Sección 11.3.1.4 del Reglamento 9081, supra, ya que el Municipio “no tiene facultad para acoger o atender una reconsideración sin la debida consignación del total de la multa emitida.”[4]

Contando con la comparecencia de ambas partes, y habiendo sido debatido el caso por los miembros del panel, procedemos a resolver.

-II-
  1. Procedimiento de pago de multas y recursos de revisión

    Por la naturaleza del caso, citamos in extenso las disposiciones del Reglamento 9081, supra, sobre el pago de multas y la solicitud de revisión o reconsideración.

    SECCIÓN 11.3.1.4 PAGO DE MULTAS
    1. Cualquier persona notificada de la imposición de una multa administrativa en su contra podrá realizarse el pago como sigue:

      1. Con tarjeta de crédito a través del sistema de pago en línea por el SUI;

      2. Personalmente en la Oficina ubicada en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego, Pda.

        22, Edificio Norte, Piso 14, San Juan, Puerto Rico; o

      3. Mediante correo certificado con acuse de recibo al:

        PO Box 41119 San Juan PR 00940-1119

    2. Si va a realizar el pago mediante un cheque certificado, giro postal o bancario, deberá hacerlo a favor del Secretario de Hacienda y anotar el número de boleto en éste.

    3. Cuando no se cumpla con el pago se acumularán intereses sobre la cuantía impuesta hasta que ésta sea satisfecha, al tipo de interés para sentencias judiciales de naturaleza civil que esté en vigor al momento de iniciarse el procedimiento.

    4. La parte adversamente afectada por una multa expedida por la JP, el Oficial Auditor de Permisos, la Entidad Gubernamental Concernida o por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, podrá solicitar reconsideración o revisión según dispuesto en este Reglamento.

    5. De haberse emitido una multa la parte tendrá que consignar el total de la multa en la JP en una cuenta...

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