Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901024
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-089 - v. Ourdes Socorro Cortes Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LOURDES SOCORRO CORTÉS PAGÁN Apelante JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ COLÓN Apelado EX PARTE __________________ LOURDES SOCORRO CORTÉS PAGÁN Apelada JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ COLÓN Apelante EX PARTE
KLAN201901024
consolidado
KLAN201901026
APELACION, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSRF200300479 (203) Sobre: Divorcio ______________ APELACION, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSRF200300479 (203) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

La señora Lourdes Socorro Cortés Pagán nos presentó el recurso de apelación, Núm. KLAN20191024. Solicitó la revisión de una determinación emitida el 3 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). En el referido dictamen, el TPI denegó el relevo de pensión excónyuge solicitado por el señor José González Colón, redujo la pensión excónyuge de la señora Cortés Pagán de $3,500 a $1,500 mensuales y eliminó las estipulaciones sobre plan médico, auto expreso, pagos de verano y/o diciembre y cualquier beneficio que fuera parte de la pensión excónyuge estipulada del 2003. Además, ordenó al señor González Colón a cumplir con el pago de la pensión excónyuge adeudada hasta el presente.

Por su parte, el señor González Colón nos presentó también un recurso de apelación, Núm. KLAN20191026. Solicitó la revocación del mismo dictamen emitido por el TPI que apeló la señora Cortés o, en la alternativa, que se modificara.

Atendidos los escritos y porque ambas partes apelaban la misma determinación del TPI, en una Resolución, consolidamos los recursos presentados emitida, el 19 de septiembre de 2019.

Examinados los documentos correspondientes, que incluyen la transcripción de la vista celebrada por el foro primario, nos disponemos a resolver, no sin antes exponer los hechos y el derecho pertinente.

Veamos.

I

Como resultado de una Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, emitida el 12 de mayo de 2003, se aprobaron unos acuerdos por las partes. Por concepto de pensión alimentaria excónyuge, el señor González se obligó a satisfacer la suma de tres mil quinientos dólares ($3,500) mensuales en beneficio de la señora Cortés. También acordó pagar un plan médico con “Major Medical” en beneficio de ésta, así como el costo de cualquier tratamiento médico especial no cubierto por el plan médico, con excepción de cirugías estéticas. Al igual que el pago de gasolina hasta un máximo de $250 mensuales y de teléfono celular hasta un máximo de $200 mensuales.

El 31 de mayo de 2006, el señor González presentó una moción en donde, entre otras, solicitó la eliminación de la pensión alimentaria excónyuge[1].

Posteriormente, el señor González desistió de su petición para que se dejara sin efecto la pensión excónyuge y ratificó las estipulaciones que formaron parte del acuerdo del divorcio.

El 1 de abril de 2009, el señor González presentó una Segunda Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria Excónyuge[2]. El 31 de julio de 2009, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de relevo de pensión del señor González[3].

El señor González presentó una Moción Urgente Solicitando el Relevo Inmediato de la Pensión Alimentaria Excónyuge, el 17 de septiembre de 2013. Arguyó que procedía el relevo de la pensión debido a su falta de capacidad para devengar ingresos. El foro primario celebró la correspondiente vista evidenciaria, durante los días 25 y 26 de junio de 2014; 18 de septiembre de 2014; 11 de diciembre de 2014; y 8 de enero de 2015.

El TPI dictó Sentencia el 6 de mayo de 2015, en ella declaró Ha Lugar la solicitud de relevo de alimentos excónyuge instada por el señor González del 6 de abril de 2009, retroactivo al 25 de junio de 2014.

En desacuerdo con tal determinación, la señora Cortés presentó

recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y el 5 de octubre de 2016, este foro intermedio dictó Sentencia[4]

en la que revocó el dictamen del TPI.[5] Posteriormente, el 13 de enero de 2017, el TPI dictó Sentencia y acogió la Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria Excónyuge y, consecuentemente, relevó al señor González Colón del pago de la pensión en beneficio de la señora Cortés. Determinó

que los ingresos del señor González habían mermado sustancialmente, producto de la imperiosa situación económica por la que atravesaba su corporación.

En desacuerdo con tal determinación, la señora Cortés presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El 28 de abril de 2017, este foro intermedio dictó Sentencia[6].

En ella, revocó el dictamen del TPI por entender que con la prueba desfilada el señor González no logró establecer la alegada merma económica de su empresa, ni había logrado acreditar un cambio sustancial en sus circunstancias económicas, por lo que el TPI debió respetar lo convenido entre las partes.

Consecuentemente el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto el dictamen del TPI y sostuvo la pensión excónyuge conforme fue estipulada.

EL 16 de febrero de 2018, el señor González presentó una Moción Fundamentada en Solicitud de Relevo de Pensión Ex Cónyuge por Falta de Capacidad Económica del Alimentante para Satisfacer la Misma. Adujo que la corporación mediante la cual operaba su negocio, CG Construction Corp. había dejado de operar desde enero de 2015, que con el pago de la deuda acumulada no contaba con la capacidad y medios económicos suficientes para satisfacer la pensión excónyuge, que padecía de una enfermedad crónica y degenerativa en los discos que inhabilitaba sustancialmente su capacidad para generar ingresos futuros. La señora Cortes se opuso. Sostuvo que no existía un cambio sustancial en la situación económica del señor González, que no existía evidencia alguna de los libros de CG Construction Corp para sustentar las alegaciones de cierre de negocio, que el señor González poseía bienes inmuebles y muebles y, en cuanto al aspecto de salud, sostuvo que este ya había sido planteado con anterioridad.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución, el 2 de mayo de 2018, dispuso, entre otros asuntos, que en la vista de relevo de pensión alimentaria se escucharía prueba confiable relacionada con la merma en los ingresos económicos del señor González con posterioridad a la última Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Presentado el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio, la vista en su fondo se celebró los días 5, 6 y 14 de diciembre de 2018. Las partes sometieron, por estipulación, una numerosa prueba documental y durante la vista se desfiló la prueba testifical del señor González que consistió en los testimonios del señor José Javier Negrón, el CPA José Miguel Barletta, el Dr. Javier Espina, y el suyo propio. La prueba testifical de la señora Cortes consistió en su propio testimonio. Las partes tuvieron oportunidad de contrainterrogar a los testigos durante la vista.

Evaluada la prueba presentada, el TPI emitió una Resolución notificada el 4 de junio de 2019. Estableció como determinación de hechos que el señor González es ingeniero de profesión, que actualmente se dedica a la obtención de la perisología necesaria para la ubicación de generadores eléctricos de la compañía AT&T a través de todo Puerto Rico.

Estableció también que el señor González ejercía su profesión por conducto de la corporación CG Construction; que dicha corporación cesó operaciones en el 2014; y que la última póliza activa para realizar proyectos de construcción estuvo vigente hasta el 18 de febrero de 2014.

El TPI estableció que en el 2016 el señor González creó la corporación ABC Specialties Home Investment en los Estados Unidos, cuya inversión inicial constó de $51,513.89. A raíz de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de abril de 2017, el señor González acumuló una deuda por pensión excónyuge ascendente a $230,296.05. Por dicha deuda, en febrero de 2018, el señor González presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 13 ante el Tribunal Federal. No obstante, desistió de tal petición pues alcanzó un acuerdo con la señora Cortés para que ella recibiera en dación en pago una propiedad inmueble, donde ubica su oficina, y la cantidad de $50,000 en efectivo como el pago de la totalidad de la deuda acumulada por concepto de pensión excónyuge, al 31 de enero de 2018. El referido pago fue realizado en efectivo mediante transferencia electrónica a la señora Cortes por la compañía ABC Specialties Home Investment, LLC.

En cuanto al señor José Javier Santiago el TPI estableció que tal persona contrataba los servicios del señor González desde el verano de 2017, para que éste obtuviera la perisología gubernamental necesaria para la ubicación de generadores eléctricos de AT&T, y ayudara como ingeniero en la preparación y firma de los contratos. Por dichos servicios profesionales le pagó al señor González $6,840 en el 2017 y $27,000 en el 2018 y estimó que en el 2019 el señor González generaría aproximadamente $12,000, por tal trabajo.

El TPI determinó que el señor José Miguel Barletta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR