Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000175
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020

LEXTA20200303-001 - Ramon Rodriguez Santos v. Pep Boys

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAMÓN RODRÍGUEZ SANTOS,
LORAINE RODRÍGUEZ MONTALVO
Recurrida
v.
PEP BOYS, INC. ET AL.
Peticionaria
KLCE202000175
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: PO2019CV01005 Sobre: Despido injustificado, discrimen y daños y perjuicios (Procedimiento sumario).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2020.

El 20 de febrero de 2020, la parte peticionaria, Pep Boys, Inc., instó el presente recurso de certiorari. En él, solicitó que revocáramos la Resolución emitida el 7 de febrero de 2020, notificada el 10 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante esta, el foro apelado denegó la solicitud de sentencia presentada por la parte peticionaria, por entender que existían hechos materiales en controversia.

Examinado el recurso, el 25 de febrero de 2020, este Tribunal concedió a la parte recurrida un término a vencer el lunes, 9 de marzo de 2020, para exponer su oposición por escrito.

Entonces, el 26 de febrero de 2020, la parte peticionaria presentó

una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, para que ordenásemos la paralización del juicio en su fondo pautado para los días 4 y 6 de marzo de 2020, hasta tanto resolviéramos el recurso.

Sin embargo, en su recurso, la parte peticionaria no había informado la fecha de señalamiento del juicio.

La querella del presente caso fue instada al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2), 32 LPRA secs. 3118-3132.

El Tribunal Supremo ha establecido que la revisión de resoluciones interlocutorias emitidas en procedimientos sumarios tramitados al amparo de la Ley Núm. 2 es contraria a la naturaleza expedita de dicho procedimiento. Al respecto, ha expresado que la revisión de determinaciones interlocutorias emitidas en un procedimiento sumario instado al amparo de la Ley Núm. 2 se limita a:

… aquellos supuestos en que [la resolución interlocutoria] se haya dictado sin jurisdicción por el tribunal [de primera] instancia y en aquellos casos extremos en los cuales los fines de la justicia requieran la intervención del foro...

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