Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901459
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020

LEXTA20200305-001 - Prci Loan Llc v. Esther Elvira Rosa Laborda Tambien Conocida Como Esther Elvia Rosa Laborda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PRCI LOAN LLC
Apelado
v.
ESTHER ELVIRA ROSA LABORDA también conocida como Esther Elvia Rosa Laborda; Esther E. Rosa Laborda; Esther Rosa Laborda y Esther Elvia
Apelante
KLAN201901459
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2013-00981 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2020.

Comparece la Sra. Esther Elvira Rosa Laborda,[1] en adelante la señora Rosa o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI.

Mediante el dictamen recurrido se declaró ha lugar una Demanda Enmendada en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca presentada por PRCI Loan LLC, en adelante PRCI o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 15 de octubre de 2018, PRCI presentó

una Demanda Enmendada[2] en contra de la señora Rosa, para añadir una acción en cobro de dinero a la demanda original presentada sobre ejecución de prenda e hipoteca.[3] En síntesis, alegó que era tenedor por endoso de determinados pagarés hipotecarios y de un contrato de prenda, otorgados por la señora Rosa en garantía de un préstamo comercial que esta obtuvo del acreedor original, Westernbank. Adujo que la señora Rosa incumplió

con la obligación contraída y que las sumas reclamadas en la Demanda Enmendada eran líquidas y exigibles. Por tal razón, reclamó el pago de lo adeudado y solicitó la ejecución de las prendas e hipotecas dadas en garantía y la venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados.

Por su parte, la señora Rosa presentó su Contestación Demanda Enmendada. En esencia, cuestionó la naturaleza comercial de la deuda, la cuantía reclamada y la legitimación de PRCI para exigir el cobro de los instrumentos negociables, lo que, a su entender, requería realizar un descubrimiento de prueba.[4]

Luego de varios trámites procesales, PRCI presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria que acompañó con varios documentos.[5] Entre estos, incluyó una declaración jurada suscrita por la Sra. Iliana Payano, oficial de préstamo de Midwest Servicing, Inc., agente cobrador de PRCI, mediante la cual, entre otros asuntos, se estableció el balance adeudado.[6]

Tras varios incidentes procesales adicionales[7], la apelante presentó una Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria, con la que incluyó varios documentos.[8] En fin, reiteró las alegaciones esbozadas en su contestación a la demanda.

Transcurridos algunos trámites adicionales y examinados los escritos de las partes, el TPI concluyó que no existía controversia sobre los hechos esenciales y pertinentes y que, como cuestión de derecho, procedía dictar sentencia a favor de PRCI. Así, dictó la Sentencia Sumaria cuya revisión se solicita, mediante la cual declaró ha lugar la demanda. Consecuentemente, ordenó

a la señora Rosa a pagar $1,443,425.00 a PRCI, más las costas y los intereses que se acumulen hasta el pago total de la deuda. Además, ordenó la ejecución de las prendas e hipotecas objeto del litigio y la venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados.[9]

En desacuerdo, la señora Rosa solicitó reconsideración de la Sentencia Sumaria y que se ordenara la continuación del descubrimiento de prueba.[10] Entre otras cosas, reiteró los argumentos esbozados en su oposición a la sentencia sumaria y adujo que el dictamen fue prematuro.

Luego de considerar la oposición de PRCI, el TPI declaró No ha lugar la solicitud de la señora Rosa.[11]

Inconforme con dicha determinación, la señora Rosa presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI, AL DICTAR SENTENCIA SUMARIAMENTE, CONTRARIO A LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES DISPUESTOS EN LA REGLA 36, DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HUMACAO [sic] VIOLENTAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA APELANTE RELACIONADOS A LA PROPIEDAD Y AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

PRCI se opuso al recurso mediante un Alegato del...

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