Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2020, número de resolución KLRA201900730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900730
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020

LEXTA20200305-004 - Victor Javier Diaz Fontanez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II[1]

VÍCTOR JAVIER DÍAZ FONTÁNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900730
REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Control: A-13527 Sobre: Reclasificación de custodia máxima a custodia mínima.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2020.

La parte recurrente, señor Víctor Javier Díaz Fontánez, instó el presente recurso por derecho propio y en forma pauperis[2], suscrito el 8 de noviembre de 2019, y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de noviembre de 2019. En este, impugnó una determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que ratificó su nivel de custodia en máxima, a pesar de haber obtenido una puntuación que lo cualificaba para un nivel de custodia mínima.

Con el beneficio de la comparecencia de la agencia recurrida, Departamento de Corrección y Rehabilitación, representada por la Oficina del Procurador General, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

Según se desprende de los documentos, el señor Víctor Javier Díaz Fontánez (Díaz) cumple una sentencia de ciento un (101) años y seis (6) meses en prisión, por los delitos de asesinato en primer grado, portación y uso de armas de fuego, conspiración, tentativa de robo y tentativa de apropiación ilegal agravada. Comenzó a cumplir su condena el 6 de septiembre de 2012. Extingue el mínimo de su sentencia el 8 de marzo de 2038, y el máximo, el 4 de marzo de 2112. El señor Díaz estuvo clasificado en el nivel de custodia máxima, hasta que el 30 de octubre de 2018, fue reclasificado a custodia mediana.

No obstante, el 4 de enero de 2019, se presentó una querella disciplinaria en contra del señor Díaz por violaciones al Código 107 (contrabando peligroso) y el Código 108 (posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones y/o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.7748 del 23 de septiembre de 2009.

El 12 de febrero de 2019 se celebró la vista administrativa. Luego de celebrada la vista, el Oficial Examinador emitió una Resolución mediante la cual encontró al señor Díaz incurso en las violaciones imputadas. Así pues, se le impuso una privación al privilegio de recreación activa, actividades especiales, comisaría y cualquier otro privilegio por el término de sesenta (60) días.

El 20 de febrero de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) realizó una evaluación no rutinaria del nivel de custodia del señor Díaz. En dicha evaluación, el Comité

reclasificó al señor Díaz en custodia máxima.

El señor Díaz durante su confinamiento se ha beneficiado de varios talleres colectivos y realizado diversas tareas, que incluyen la participación en una obra teatral de uno de los programas de la institución y ayudar al recogido de escombros luego del paso del huracán María por la Isla.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2019, el Comité del Departamento realizó una evaluación rutinaria del nivel de custodia del señor Díaz.

La Parte II de la evaluación, denominada Escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados) arrojó una puntuación total de tres (3)

puntos, que, según el instrumento, corresponde a un nivel de custodia mínima.

Sin embargo, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del señor Díaz, al aplicar el factor discrecional denominado desobediencia ante las normas, que obliga a recomendar el nivel de custodia más alto debido a que el confinado presenta una marcada tendencia a desobedecer las normas de la institución.

En la Resolución, el Comité desglosó el historial institucional del señor Díaz y concluyó que su conducta ha sido inestable al verse involucrado en actos de indisciplina.

El señor Díaz apeló la determinación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central.

Es decir, el confinado presentó, el 6 de septiembre de 2019, una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central debidamente acompañada de los documentos pertinentes. En esencia, manifestó su desacuerdo con la actuación del Comité mantenerlo en el mismo nivel de custodia.

No obstante, la apelación fue denegada el 13 de septiembre de 2019, y recibida por el confinado el 18 de septiembre de 2019. En su denegatoria a la apelación de clasificación de custodia, la agencia recurrida recalcó que:

En la explicación para la modificación utilizada se indica que: [s]e desprende de su expediente haber salido incurso en querella el 12 de febrero de 2019 por el Código 107 (Contrabando Peligroso) y por el Código 108 (Posesión, fabricación o introducción de arma de fuego, arma blanca, instrumento de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones y/o su tentativa)

concluye que su conducta ha sido inestable al verse involucrado en actos de indisciplina.

Resulta evidente que el confinado demuestra no estar preparado para ser observado en moderada supervisión, al atentar contra la seguridad, la disciplina y el clima institucional. Poniendo de...

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