Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN202000044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000044
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020

LEXTA20200306-001 - Norbert Cruz Martin v. Dhl Express Service

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

NORBERT CRUZ MARTIN
Apelante
v.
DHL EXPRESS SERVICE, INC.; ALVACOM EMPLOYMENT SOLUTIONS; MS TRANSPORT; X, Y, SUS RESPECTIVAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS; RICHARD ROE
Apelada
KLAN202000044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2018-0191 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de marzo de 2020.

Comparece el Sr. Norbert Cruz Martin, en adelante el señor Cruz o el apelante, y solicita que revoquemos unaSentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó una querella por despido injustificado al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para continuar con los procedimientos de forma consistente con esta sentencia.

-I-

Surge de los autos originales, que el 31 de mayo del 2018 el señor Cruz presentó una querella sobre despido injustificado y represalias, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,[1]

en adelante Ley Núm. 2, contra DHL Express Service Inc., en adelante DHL; Alvacom Employment Solutions, Inc., en adelante Alvacom; y MS Transport, Inc., en adelante MS, en conjunto las apeladas.

Todas las apeladas fueron debidamente emplazadas.

El 19 de diciembre de 2018 se celebró la vista de Conferencia Inicial. En esta se concedió hasta el 31 de marzo de 2019 para el cierre del descubrimiento de prueba. De igual modo, se pautó la vista de Conferencia con Antelación a Juicio para el 17 de mayo de 2019.

Así las cosas, el TPI, motu proprio, reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 16 de mayo de 2019.

El 10 de mayo de 2019, el apelante presentó una Moción Urgente Solicitando Transferencia de la Vista con Antelación al Juicio, en la que solicitó la transferencia de dicho señalamiento para otra fecha.

El TPI acogió la petición del señor Cruz y transfirió el señalamiento para el 17 de octubre de 2019. Además, concedió hasta el 31 de julio de 2019 para completar el descubrimiento de prueba.

El 17 de octubre de 2019, el apelante presentó una Moción Urgente solicitando Conversión de la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Solicitó que de la vista de conferencia con antelación al juicio se convirtiera en una de conferencia sobre el estado de los procedimientos. En dicha ocasión, la representación legal del señor Cruz informó además que después del mes de junio de 2019 había confrontado dificultades para comunicarse con su cliente.

A pesar de lo anterior, el 17 de octubre de 2019 se celebró la vista de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicha ocasión, el TPI ordenó la conversión de la vista con antelación al juicio en una sobre el estado de los procedimientos, no sin antes emitir las siguientes declaraciones:

Luego de reunidas las partes en el estrado, el Tribunal indica que en el presente caso el 19 de diciembre de 2018, se efectuó una vista y en la misma se calendarizó un plan de trabajo para adelantar los procedimientos que disponía que al 31 de marzo de 2019 se iba a completar el descubrimiento de prueba. El Lcdo. Hernández Guilbe haciendo su diligencia de abogado en el día de hoy trae a la atención del Tribunal, mediante una Moción de Conversión de Vista, una serie de eventos y dificultades que ha tenido para comunicarse con su cliente y ha solicitado que se le dé una última oportunidad a este caballero de nombre Norbert Cruz Martín de ventilar su causa de acción en el Tribunal.

…

Se le advierte a la parte querellante que si el caso no se mueve en los próximos días y notificado al Tribunal se desestimará la demanda.

El Tribunal ordenó notificar la minuta al querellante por correo ordinario a la siguiente dirección, Urb. Rio Canas, Calle Guadiana núm. 1626, Ponce, P.R. 00728-1822.

… (Énfasis suplido).

Finalmente, se pautó la conferencia con Antelación a juicio para el 12 de diciembre de 2019.

Ese día no se celebró la vista de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicha ocasión, el TPI resolvió lo siguiente:

El Tribunal indica que este caso va para dos años, en la vista anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR