Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000158
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020

LEXTA20200306-002 - Banco Popular De PR v. William Diaz Martell Por Si Y En Representacion De La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Este Y Carmen Irizarry Caraballo Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILLIAM DÍAZ MARTELL POR SÍ y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE y CARMEN IRIZARRY CARABALLO y OTROS
Recurrentes
KLCE202000158 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV01717 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2020.

Comparecen William Díaz Martell, Carmen Irizarry Caraballo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios), solicitando que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 27 de enero de 2020. Junto al escrito de certiorari los peticionarios también incluyeron una moción en auxilio de nuestra jurisdicción solicitando que ordenemos la paralización de los procedimientos atendidos en el TPI, hasta que resolvamos el recurso de epígrafe. Mediante la Resolución recurrida el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud para extender el periodo de descubrimiento de prueba, presentada por los peticionarios.

Luego de evaluar los méritos del recurso, decidimos declarar No Ha Lugar a la moción de auxilio de jurisdicción y denegar la expedición del recurso de certiorari.

I.

Resumen del tracto procesal

Ateniéndonos a plasmar solo los hechos pertinentes a nuestra determinación, el 28 de febrero de 2018, el Banco Popular de Puerto Rico (el Banco) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios por la suma englobada de ciento nueve mil dólares con cincuenta y cuatro centavos ($109, 845.54). En respuesta, los peticionarios presentaron contestación a la demanda, esgrimiendo defensas afirmativas, e incluyendo una reconvención, en la que alegaron como causa de acción que el Banco había incurrido en prácticas dolosas y fraudulentas, haciendo uso de patrones usureros durante el refinanciamiento de un préstamo. El Banco, por su parte, presentó contestación a reconvención.

Luego, el 11 de septiembre de 2018, las partes presentaron el Informe de Manejo de Caso. Los peticionarios esgrimen ante nosotros como dato importante que desde el mismo Informe de Manejo de Caso advirtieron que toda la evidencia con la cual se disponían a probar su caso estaba en posesión del Banco. Entonces, el 13 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la Conferencia Inicial, según la cual, entre otras, el TPI determinó que el descubrimiento de prueba debía concluir no más tarde de 3 de diciembre de 2018.[1]

Posteriormente, el 17 de enero de 2019, fue celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio, que resultó ser convertida a una vista sobre el estado de los procedimientos. Según la Minuta donde se recogieron las incidencias allí

acaecidas, las partes indicaron no haber concluido con el descubrimiento de prueba, detallando lo que restaba por hacer para su conclusión. Ante lo cual, el foro primario le extendió a las partes el tiempo para finalizar el descubrimiento de prueba, pautando para el 30 de abril de 2019 su conclusión.

Entretanto, el Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria y desestimación de reconvención.

Así

las cosas, el 10 de julio de 2019, el tribunal a quo celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual los peticionarios solicitaron autorización para deponer a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR