Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901391
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020

LEXTA20200309-004 - Colegio De Tencnicos v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COLEGIO DE TÉNCNICOS Y MECÁNICOS AUTOMOTRICES DE PUERTO RICO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA EXAMINADORA DE TÉCNICOS Y MECÁNICOS AUTOMOTRICES DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201901391
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2019CV10727 Sobre:

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico y solicita la revocación de una sentencia emitida por la sala de recursos extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, desestimando la demanda de interdicto preliminar y permanente promovida por los apelantes.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Según surge de la demanda, el 3 de junio de 2019, la parte apelada, Junta Examinadora de de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, remitió un correo electrónico a la parte apelante en la que notificaba una serie de cambios en los documentos requeridas para la expedición de las licencias necesarias para el ejercicio de la profesión. En la comunicación se apuntaló que los cambios surgían como resultado de la Resolución JETMA 2019-02, aprobada y firmada el 2 de mayo de 2019, con vigencia ese día 3 de junio de 2019.

Como resultado, el 11 de octubre de 2019, la parte apelante presentó

una demanda de interdicto preliminar y permanente en contra de la parte apelada. Sostuvo que entre los nuevos cambios exigidos se encontraban una fotografía, una declaración jurada y una certificación médica.

En las alegaciones 6 y 7 de la demanda relató:

6.

Que aun cuando el Colegio es la entidad que tiene en su matrícula los miles de técnicos y mecánicos que en cumplimiento de las leyes vigentes ejercen la mecánica del País, los nuevos requisitos fueron comunicados de manera informal, mediante un correo electrónico el mismo día que entraron en función, lo que impidió que el Colegio pudiera proveer insumo y proteger los derechos de sus miembros y aspirantes.

7.

Que han sido innumerables las quejas y aún continúan, que. [sic] ante el Colegio, gran cantidad de técnicos y mecánicos, han levantado, por lo que entienden que son requisitos, sorpresivos, innecesarios y onerosos.

Añadió que se trataba de requisitos oneroros, caprichosos, innecesarios, adoptados sin autoridad en ley y en incumplimiento con los requisitos procesales que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) para adoptar un...

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