Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000211
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020

LEXTA20200309-009 - v. Oel Y. Garcia Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOEL Y. GARCÍA COLÓN
Peticionaria
LEIDA DOLORES GONZÁLEZ BENÍTEZ
Recurrida
Ex parte
KLCE202000211
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DI2013-0619 Sobre: Divorcio por consentimiento mutuo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.

La parte peticionaria, señor Joel Y. García Colón, instó el presente recurso de certiorari el 28 de febrero de 2020. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 9 de enero de 2020, y notificada el 10 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En virtud del referido dictamen, el foro primario dejó sin efecto la estipulación para establecer la pensión alimentaria a favor de su hija menor de edad y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

La parte peticionaria también presentó una moción de Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario, hasta que se resolviera el recurso.

Sin embargo, de la referida moción no surge que la misma hubiese sido notificada simultáneamente con su presentación a la parte contraria, señora Leida Dolores González Benítez. Así pues, la moción de Auxilio de Jurisdicción incumple con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79 (E).

A continuación, reseñamos el trámite procesal de este incidente de alimentos, según surge del expediente apelativo, que culminó con el dictamen que nos ocupa.

I

El 10 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Resolución y Orden, en la que relevó al señor Joel Y. García Colón (García)

del pago de la pensión alimentaria del hijo habido durante el matrimonio con la señora Leida Dolores González Benítez (González), por este haber alcanzado la mayoría de edad. Entonces, el foro primario refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la revisión de la pensión alimentaria de la hija, aún menor de edad.

El 11 de diciembre de 2019, las partes presentaron ante la EPA una estipulación en cuanto a los alimentos de la menor, que se ratificó bajo juramento.

Sin embargo, previo a que la EPA rindiera su informe, el 30 de diciembre de 2019, la señora González presentó una moción para que se dejara sin efecto la estipulación. En dicha moción, detalló la deuda existente por concepto del incumplimiento con los pagos de la pensión alimentaria estipulada.

La señora González también alegó que, al...

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