Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901373
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020

LEXTA20200309-010 - Marina Las Gaviotas v.

Juan Cruz Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MARINA LAS GAVIOTAS, CORPORATION Y PAD SYSTEMS CORPORATION
Demandantes Apelantes
v.
JUAN CRUZ SERRANO; ET ALS
Demandados Apelados
KLAN201901373
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.:
NSCI2015-00683N (302)
Sobre:
Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos.[1]

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.

Comparecen los apelantes de epígrafe, a fin de disputar la Sentencia Parcial dictada el 12 de octubre de 2018, mediante la cual se desestimó su demanda contra los aquí apelados. Asimismo, solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 31 de octubre de 2019, mediante la cual descalificó a su representación legal. Confirmamos.

El caso de epígrafe inició el 24 de septiembre de 2015, mediante Demanda que presentó el Sr. Phillip Diorio Grande, por derecho propio, y en representación de PAD Systems Corporation (PAD) y Marina Las Gaviotas Corporation (MLGC) ̶ de las cuales es accionista ̶ sobre cancelación de pagaré al portador extraviado suscrito por MLGC el 10 de octubre de 2002. Surge del dictamen apelado que el referido pagaré fue garantizado por una hipoteca suscrita en la misma fecha y constituida sobre una finca propiedad de MLGC y luego adquirida en su totalidad por PAD.[2] Los demandantes alegaron que el pagaré no había podido ser localizado y desconocen si este fue negociado, cedido o endosado. Ante ello, y tomando en consideración que habían transcurrido 15 años desde que se suscribiera dicho pagaré sin que ninguna persona hubiera reclamado los derechos que surgen del mismo, solicitaron que se ordenara su cancelación. Posteriormente, el Sr. Juan Cruz Serrano solicitó

intervenir en el caso alegando ser tenedor de buena fe del pagaré en controversia. Indicó que adquirió el pagaré en el año 2009 como parte del curso ordinario de sus negocios y afirmó que los demandantes conocían que el pagaré

estaba en su posesión, por lo cual planteó la desestimación de la Demanda.

Posteriormente, se presentó Demanda Enmendada en la que PAD compareció como parte demandante, mientras que MLGC se incluyó “como codemandante en acción derivativa”. [3]

Dicha reclamación fue dirigida en contra del Sr. Cruz Serrano, el Sr. Enrique Rodríguez Negrón, accionista y administrador de MLGC, sus respectivas esposas y las sociedades legales de gananciales compuestas por estos. Alegaron que el pagaré en controversia había prescrito, pues la hipoteca que lo garantizaba no fue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta el 16 de abril de 2015. En cuanto al Sr. Cruz Serrano, arguyeron que éste no era tenedor de buena fe del pagaré porque, entre otras, adquirió el mismo del Sr. Rodríguez Negrón, quién no estaba autorizado a transferir o negociar el pagaré en cuestión. A su vez, indicaron que el 14 de marzo de 2014 PAD segregó y vendió parte de la propiedad afectada por la mencionada hipoteca a PDR Acquisition, LLC (PDR), sin que en ese entonces surgiera del Registro de la Propiedad algún gravamen sobre la propiedad. Por ello, solicitaron que se declarase prescrito el pagaré y nula la escritura de constitución de hipoteca suscrita por MLGC en el año 2002 y que se ordenara su cancelación en el Registro de la Propiedad.

La Sentencia Parcial indica que el Sr. Rodríguez Negrón, su esposa Margarita Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG Rodríguez-Morales), ambos accionistas y miembros de la Juta de Directores de MLGC, presentaron una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable y cuestionado la legitimación del Sr. Diorio Grande para instar el pleito. A esta se unió posteriormente el Sr. Cruz Serrano. Estos señalaron que, conforme a las alegaciones de la Demanda Enmendada, PDR debe ser parte en el caso, pues adquirió parte de la propiedad afectada por la hipoteca y el pagaré en controversia. De igual manera, indicaron que el Sr. Diorio Grande no fue debidamente autorizado para presentar el caso en nombre de MLGC y no cumplió con los requisitos necesarios para entablar una acción derivativa. Indicaron, además, que existen serios conflictos de intereses que impiden que éste represente a la MLGC en el pleito.

Por su parte, los demandantes alegaron en su oposición a la desestimación que PDR no era parte indispensable en el caso, pues el predio que adquirió no estaba afectado por el pagaré en controversia.

Surge igualmente de la Sentencia Parcial que el Sr. Rodríguez Negrón solicitó la paralización de los procedimientos hasta que se determinara si el Sr. Diorio Grande tenía la facultad de presentar el caso de epígrafe en nombre de MLGC y si procedía la descalificación del Lcdo. Edilberto Berríos Pérez, como representante legal de MLGC y PAD, por alegados conflictos de intereses. Trabadas así las controversias, el Tribunal determinó que PAD, al no ser accionista de MLGC, está impedido de presentar la acción derivativa de epígrafe. En cuanto al Sr.

Diorio Grande, dispuso que éste, como accionista de MLGC, sí tenía la facultad de iniciar una acción derivativa a favor de dicha empresa, pero que conforme a la jurisprudencia aplicable debió solicitar a los administradores de la corporación que tomaran acción...

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