Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN202000098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000098
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020

LEXTA20200310-004 - Manuel Santana Domiguez v. Asociacion De Empleados Del ELA De PR (aeela)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Manuel Santana Domíguez, Sonny M. Arroyo Pedró Apelantes vs. Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) Apelada
KLAN202000098
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden Civil Núm.: FAC2014-4538 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y la Jueza Soroeta Kodesh[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.

Comparecen ante nosotros Manuel Santana Domínguez y Sonny M. Arroyo Pedró (los apelantes) mediante un recurso de apelación. Solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2019, notificada el 31 de diciembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y, en consecuencia, desestimó la “Petición para hacer cumplir Orden”

presentada por los apelantes el 26 de noviembre de 2014 en contra de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a disponer del recurso ante nuestra consideración.

-I-

El 5 de noviembre de 2008, los apelantes presentaron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) una querella[2] contra Desarrolladores del Caribe, S.E. (Desarrolladores). En su querella, éstos alegaron que la residencia que les vendió Desarrolladores no era habitable, toda vez que constituía una ruina funcional. La AEELA compareció en el referido pleito en calidad de acreedora del préstamo hipotecario a través del cual los apelantes adquirieron la referida residencia. El 30 de julio de 2013, el DACo emitió su Resolución, mediante la cual declaró Ha Lugar a la querella y ordenó a Desarrolladores y a la AEELA la concesión de ciertos remedios a los apelantes.[3]

El 3 de octubre de 2013, Desarrolladores presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión Administrativa sobre la Resolución emitida por el DACo.[4]

El 10 de abril de 2014, Desarrolladores informó a este Foro apelativo intermedio que había presentado una petición de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. En vista de ello, el 5 de agosto de 2014, este Tribunal emitió una “Resolución”[5]

de archivo administrativo del caso, mediante la cual se ordenó la paralización del caso.

El 24 de noviembre de 2014, los apelantes presentaron ante el TPI una Petición para hacer cumplir Orden, mediante la cual solicitaron al Foro primario ordenar a la AEELA la resolución del contrato de préstamo hipotecario, de conformidad con parte de lo ordenado por el DACo en su Resolución.

El 28 de agosto de 2015, el Tribunal de Quiebras emitió el Final Decree en el procedimiento de quiebra de Desarrolladores, mediante el cual ordenó el archivo del referido caso.

Luego de múltiples incidentes procesales, entre los cuales se encuentra la comparecencia especial del BPPR en el pleito, el 25 de noviembre de 2019, notificada el 31 de diciembre de igual año, el TPI emitió Sentencia en el caso de autos. En su dictamen, el TPI resolvió, en síntesis: (1) que la Resolución del DACo es nula, por cuanto no se incluyó al BPPR como parte indispensable; (2) que la orden de resolver el contrato de préstamo hipotecario estaba sujeta a la condición suspensiva de que Desarrolladores liquidase primero el referido préstamo; y (3) que está impedido de poner en vigor la Resolución del DACo, toda vez que ésta no es final ni firme, pues es objeto de un recurso de revisión que no ha concluido.

Inconformes, los apelantes comparecen ante este Tribunal de Apelaciones y plantean los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al asumir jurisdicción para modificar y revocar una resolución final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR