Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901256
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020

LEXTA20200311-003 - Ileana A. Calderon Cestero

v. Departamento De Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CESTERO
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN201901256 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Recurso de Revisión Caso Núm.: CGAC2019-0400

Panel integrado por su jueza presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2020.

Comparece ante nos Ileana A. Calderón Cestero (en adelante, Calderón Cestero o apelante) solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 8 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Manatí.[1] Allí, el foro a quo declaró No Ha Lugar el recurso de revisión de infracción de tránsito instado por la apelante.

Considerados los escritos de las partes y con el beneficio de los autos originales, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

La presente controversia tuvo origen el 10 de mayo de 2019, con la presentación de un recurso de revisión de boleto de tránsito por exceso de velocidad por parte de la señora Calderón Cestero. La vista se celebró el 8 de julio de 2019, a la cual compareció la apelante acompañada de su representante legal; no así, el agente de la Policía que emitió el boleto de infracción. No obstante, la juzgadora de hechos escuchó

el testimonio de la señora Calderón Cestero sobre lo sucedido y así, hizo su determinación.

Inconforme, la señora Calderón Cestero presentó el 6 de noviembre de 2019 el recurso que nos ocupa, en el cual planteó que el TPI erró al:

[a]l celebrar la vista de revisión de infracción de tránsito en ausencia del Agente de la Policía que emitió el boleto de tránsito, infringiéndole a la recurrente su derecho al Debido Procedimiento de Ley.

El 16 de enero de 2020, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP o apelado)

presentó su escrito en oposición.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

Constituye doctrina reiterada que la apreciación de la prueba, las determinaciones de hechos y las adjudicaciones de credibilidad realizadas por el TPI, deben ser objeto de deferencia por los tribunales apelativos. Ello, toda vez que el juzgador de los hechos en dicha etapa aquilata la prueba de primera mano y...

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