Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000180
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020

LEXTA20200311-006 - El Pueblo De PR v. Ivan O.

Rodriguez Rentas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN O. RODRÍGUEZ RENTAS
Peticionario
KLCE202000180
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J EC2016G0008 Sobre: A127 Negligencia Cuidado de Personas de Edad Avanzada/Incapaz

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2020.

Comparece ante nosotros por derecho propio, el Sr. Iván O. Rodríguez Rentas (señor Rodríguez Rentas o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario), el 31 de enero de 2020.[1]

Adelantamos que por los fundamentos que serán expuestos, procede la desestimación del recurso de epígrafe. Veamos.

I.

El señor Rodríguez Rentas se encuentra recluido en una institución carcelaria en Ponce. Según surge de sentencias previamente emitidas por este Tribunal de Apelaciones, el TPI halló culpable al peticionario por infracciones a los Artículos 127-B y 177 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5186 y 5243.[2] Así, el 2 de diciembre de 2016 el foro primario dictó Sentencia y condenó al señor Rodríguez Rentas a cumplir seis años de reclusión por cada uno de los dos cargos que le fueron imputados por infringir el Artículo 127-B del Código Penal, supra.[3] Asimismo, el foro primario condenó al peticionario a cumplir seis meses de reclusión por cada uno de los dos cargos que le fueron imputados por infracciones al Artículo 177 del Código Penal, supra.[4] Dichas penas, tendrían que ser cumplidas de manera concurrente.

Posteriormente, en lo que resulta pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el peticionario presentó una moción ante el TPI en la que solicitó que: (1) se le asignara un abogado; (2) se ordenara la celebración de una vista; (3) se designara un perito que evaluara una grabación de voz presentada durante el proceso criminal llevado a cabo en su contra durante el 2016; y (4) se ordenara su excarcelamiento. Tras evaluar la petición, el foro primario denegó la misma. Insatisfecho con el dictamen emitido por el TPI, el señor Rodríguez Rentas presentó un recurso de certiorari ante nos el 21 de febrero de 2020 y reiteró las solicitudes que presentó ante el foro primario.

Hemos examinado con detenimiento el escrito y el apéndice sometido por el peticionario y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5). Resolvemos.

II.
  1. Perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a todo ciudadano el...

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