Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901463
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020

LEXTA20200312-001 - Orlando Cameron Gordon v. Zulma M.

Renta Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ORLANDO CAMERON GORDON
Apelado v.
ZULMA M. RENTA RAMOS
Apelante
KLAN201901463
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV04254 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2020.

I.

El 30 de abril de 2019 el señor Orlando R. Cameron Gordon presentó

Demanda contra la señora Zulma M. Rentas Ramos sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.[2] Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2019, notificada el 27, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia declarando Con Lugar la Demanda.

Inconforme, el 23 de julio de 2019, la señora Rentas Ramos, por derecho propio, presentó recurso de Apelación ante el Tribunal de Primera Instancia en el Centro Judicial de San Juan. El 7 de febrero de 2020 se incoó

ante este Tribunal de Apelaciones. El mismo vino acompañado de una carta suscrita por la señora Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, dirigida a la Lcda. Lilia M. Oquendo Solís, Secretaria del Tribunal de Apelaciones. La carta lee:

Estimada licenciada Oquendo:

Se acompaña “Apelación” recibida el 23 de julio de 2019 en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan; y “Certificación”, cuyo contenido expresa las razones de remitirse en esta fecha.

Por otro lado, la Certificación emitida por la Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia de San Juan dispone:

Yo, Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional, asignada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la presente hago constar:

Que el día 23 de julio de 2019, se recibió en la secretaria del Centro Judicial de San Juan Apelación en el caso de epígrafe, la cual fue presentada por la Sra. Zulma M. Rentas Ramos.

Que por error involuntario la funcionaria que recibió la Apelación la trabajó como si fuera una copia evidenciando la presentación del escrito en el Tribunal de Apelaciones, cuando realmente se trataba del original de esta.

Que debido a esta inadvertencia en el día de hoy, fecha en que hemos advenido conocimiento de esta situación, estamos enviando al Tribunal de Apelaciones recibida en el caso de epígrafe.

Y para que así conste, se expide la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2020, la Secretaria del Tribunal de Apelaciones emitió dos (2) Carta[s] de Trámite Notificando Deficiencia en Escrito presentado en este Tribunal dirigidas a la señora Renta Ramos. En la primera indicó:

CEL CON EL DOCUMENTO RADICADO, QUE FUE RECIBIDO EN EL TPI DE SAN JUAN. DEBER[Á] TRAER SELLO RENTAS INTERNAS (102).

En la segunda carta, señaló:

NO SE SOMETIÓ LA CUBIERTA DEL ESCRITO, SEGÚN REQUIERE NUESTRO REGLAMENTO.

OTROS: DEBE RADICAR 1 ORIGINAL Y 3 COPIAS DE LA CUBIERTA (PORTADA)

DEL ESCRITO.

En atención a ello, el 12 de febrero de 2020, emitimos la siguiente Resolución:

El recurso de epígrafe fue recibido en el Panel V el 10 de febrero de 2020. Tomamos conocimiento de la Certificación expedida por la Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. No obstante, tenga la parte apelante 10 días para mostrar causa por la cual no debamos desestimar su recurso por incumplir con la Regla 14 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Habiendo transcurrido el término concedido, en ausencia de comparecencia por parte de la señora Renta Ramos, resolvemos según intimado.

II.

Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto en diversas ocasiones que los reglamentos para perfeccionar...

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