Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000019
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020

LEXTA20200312-005 - El Pueblo De PR vs v. Lutgardo Acevedo Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CEVEDO LÓPEZ Peticionario
KLCE202000019
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KVI2015G0027 y otros Sobre: Art. 109 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2020.

El Sr. Lutgardo Acevedo López (señor Acevedo) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de corrección de sentencia que presentó el señorAcevedo.

Se deniega la expedición del Certorari.

I.Tracto Procesal

Por hechos que ocurrieron el 30 de junio de 2012, el Estado acusó al señor Acevedo de homicidio negligente en segundo grado; resistencia u obstrucción a la autoridad; conducir bajo los efectos del alcohol; y conducir negligentemente. El 27 de marzo de 2013, el señor Acevedo fue absuelto.

No obstante, el 28 de mayo de 2014, un Gran Jurado Federal acusó al señor Acevedo de conspirar y sobornar al entonces Juez Acevedo Hernández para obtener el fallo absolutorio. El 2 de junio de 2014, el señor Acevedo fue arrestado e ingresado bajo custodia federal. El 30 de marzo de 2016, en virtud de un acuerdo de cooperación y culpabilidad, el señor Acevedo fue sentenciado a cumplir 108 meses de cárcel en el foro federal.

Acto seguido, el Estado reabrió el caso en contra del señor Acevedo.

El 6 de abril de 2018, el señorAcevedo llegó a un acuerdo de culpabilidad y cooperación con el Estado. Se redujo su pena de cárcel a ocho años, a cumplirse de forma concurrente con la condena federal. A raíz de este acuerdo, el TPI enmendó la Sentencia, redujo la pena y ordenó “la bonificación del periodo sumariado en estos casos”.

El 18 de octubre de 2019, el señor Acevedo solicitó la corrección de la Sentencia. Señaló que la pena mínima de un delito de segundo grado es ocho años y un día. Razonó que, toda vez que se le condenó a ocho años de prisión por un delito de segundo grado, la Sentencia era ilegal. Además, argumentó que debía acreditársele el periodo que permaneció sumariado bajo custodia federal en espera de su sentencia estatal.

El TPI denegó la solicitud. Fundamentó...

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