Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2020, número de resolución KLRA201900309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900309
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020

LEXTA20200312-008 - Enrique Rivera Colon v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Enrique Rivera Colón Recurrente v. Policía de Puerto Rico Recurrida
KLRA201900309
Revisión Judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2006-09-0279 Sobre: Jornada de Trabajo y Asistencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1] y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2020.

El 22 de mayo de 2019, el señor Enrique Rivera Colón (señor Rivera Colón o el recurrente), presentó una revisión judicial y nos solicitó que revoquemos la Resolución dictada el 29 de marzo de 2019 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la que fue archivada en autos y notificada en esa misma fecha. Mediante el referido dictamen, la CASP desestimó la Apelación presentada por el recurrente ante dicho foro por falta de jurisdicción.

Oportunamente, el señor Rivera Colón solicitó Reconsideración, pero la misma fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 22 de septiembre de 2006, el señor Rivera Colón, a través de su representación legal, presentó un escrito intitulado, “Apelación” contra la Policía de Puerto Rico (Policía) ante el CASP y reclamó el pago de horas extras trabajadas en exceso[3].

Según surge de esta, el 2 de mayo de 2001, mientras era miembro de la Policía y mediante la misiva AC-15-28-578, le solicitó al Superintendente de la Policía, el disfrute de 987 horas acumuladas por horas extras[4]. A falta de contestación, el 25 de enero de 2002, mediante la comunicación AC-15-JST-026, le dio seguimiento a la solicitud anterior[5]. Asimismo, el 15 de mayo de 2002, por medio de la comunicación AC-15-28-605 solicitó el pago por la cantidad de 822 horas compensatorias acumuladas, y además atestó

que no ha recibido ninguna respuesta de la Policía en cuanto a las dos comunicaciones anteriores[6].

Posteriormente, el 29 de julio de 2003, volvió a comunicarse con la Policía, mediante la misiva A-15-JST-158, y recalcó que no ha recibido ninguna contestación en cuanto a las cartas anteriores[7]. Además, surge que, el 8 de septiembre de 2004, el teniente Concepción González Rivera le remitió todas las comunicaciones del señor Rivera Colón, ya retirado de la policía, al Superintendente de ese momento, el señor Agustín Cartagena Díaz[8]. Sin embargo, no se desprende del expediente ni de los autos originales que la Policía le haya respondido.

Tras varios trámites procesales, la Policía presentó una solicitud de desestimación y/o archivo total de la apelación. En síntesis, adujo que la CASP carecía de jurisdicción para atender el asunto, pues el señor Rivera Colón incumplió con el Reglamento Procesal Núm. 6883 de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del ELA de PR, aprobado el 5 de octubre de 2004 (Reglamento CASARH)[9] dado que no presentó su apelación dentro de los 30 días jurisdiccionales a partir de la fecha de notificación o conocimiento de la acción o decisión objeto de la misma. Sostuvo que presentó

su recurso dos años después de haber enviado la última solicitud para el pago de horas extras, por lo que incumplió con el Reglamento CASARH. Además, planteó

que, el CASP no era el foro correcto ya que por haberse acogido al retiro este no era un empelado público. Así pues, la Ley 184 de agosto de 2004, 3 LPRA sec.

1461 et seq, ni el Reglamento CASARH le aplicaban[10].

En virtud de lo anterior, la CASP emitió una Orden, en la que le concedió un término de 20 días al señor Rivera Colón para mostrar causa por la cual no debía desestimar[11].

En razón de ello, el señor Rivera Colón presentó una moción en cumplimiento de orden y entabló sus razones por la que no procedía la desestimación[12]. Consecuentemente, el 22 de septiembre de 2008, la CASP ordenó a las partes, en un término de 45 días, reunirse para que, entre otros asuntos, trataran de llegar a un acuerdo que finalizara a la controversia[13].

Conforme lo anterior, la Policía presentó una moción informativa y solicitud de prórroga, en la que expuso que se reunieron, pero necesitaba 60 días más para obtener una información que hacía falta en el expediente[14]. No obstante, cinco meses después, el señor Rivera Colón presentó una solicitud de remedio, en la que requirió que se declarara con lugar la apelación dado que, a pesar de intentarlo, no había podido ponerse en comunicación con la Policía[15].

Posteriormente, el señor Rivera Colón presentó una moción informativa en la que le comunicó a la CASP que la Policía no había encontrado aún los documentos adicionales que necesitaba[16]. Un año después, la CASP emitió una determinación en la que ordenó a las partes mostrar causa por la cual no le debía imponer sanciones por incumplir con la Orden del 22 de septiembre de 2008 y además ordenó al señor Rivera Colón mostrar causa por la cual no se debía archivar la apelación por falta de interés[17].

Debido a ella, el señor Rivera Colón compareció mediante moción y atestó que intentó comunicarse en varias ocasiones con la Policía, pero sus gestiones fueron infructuosas[18].

Además, presentó una segunda moción de remedio en el que solicitó nuevamente a la CASP ordenarle a la Policía pagar las horas extras trabajadas[19].

Tras varios trámites procesales, la CASP, volvió a ordenar a las partes cumplir con la Orden del 22 de septiembre de 2008[20]. Nuevamente el 18 de julio de 2014, la CASP, ordenó a las partes cumplir con la Órdenes anteriores, so pena de sanción[21]. Consecuentemente, el señor Rivera Colón presentó una moción en cumplimiento de orden y sostuvo que ha intentado en varias ocasiones comunicarse con la Policía, pero este no le había respondido, por lo que solicitó que la CASP ordenara a la Policía proveerles otro número de teléfono o una cita para reunirse[22].

Así pues, la CASP ordenó a la Policía replicar a dicho escrito[23]. No habiendo contestado, la CASP ordenó a la Policía mostrar causa por la cual no deba imponerle sanciones[24].

Casi un año después, el señor Rivera Colón volvió a presentar una moción de remedio en el cual le solicitó a la CASP que, ante la temeridad demostrada por la Policía, le ordenara a pagar las horas extras trabajadas[25].

Por las mismas razones, el 13 de octubre de 2016, el señor Rivera Colón...

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