Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201900349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900349
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020

LEXTA20200313-001 - Kari Ann Sewell Irizarry v. Evaristo Freiria Villamil

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

KARI ANN SEWELL IRIZARRY
Apelada v.
EVARISTO FREIRIA VILLAMIL
Apelante
KLAN201900349
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2017-0858 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

I.

El 25 de mayo de 2017 Kari Ann Sewell Irizarry presentó Demanda contra Evaristo Freiría Villamil en cobro de dinero de deuda surgida de un Acuerdo de Transacción, Convenio Indemnización y Revelo suscrito entre ellos ante notario público el 11 de febrero de 2015. Solicitó que se ordenara al Sr.

Freiría Villamil pagarle $200,000.00 del principal, más intereses retroactivos y prospectivos al 4.25% anual contados a partir del 11 de febrero de 2015, más la suma de las costas, gastos y honorarios.

Debidamente emplazado el 3 de junio de 2017, el Sr. Freiría Villamil no contestó la Demanda. Por ello, el 10 de abril de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en Rebeldía. Un día después, esto es, el 11 de abril de 2018, el Sr. Freiría Villamil presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Alegó tener un crédito compensable por haber pagado un exceso en concepto de pensión alimenticia.

Levantada la Rebeldía y dejada sin efecto la Sentencia, el 10 de mayo de 2018 la Sra. Sewell Irizarry presentó Réplica a la Reconvención y el 28 de diciembre instó Solicitud de Sentencia Sumaria. El 20 de febrero de 2019 el Sr.

Freiría Villamil presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. El 26 de febrero de 2019, notificada el 27, el Foro primario dictó Sentencia. Ordenó al Sr. Freiría Villamil a pagar la suma principal de $200,000.00 más los intereses prospectivos y retroactivos al 4.25% anual hasta el saldo de esta y la cantidad de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Además, desestimó la Reconvención con perjuicio por ausencia de prueba.

Inconforme, el Sr. Freiría Villamil acudió ante nos en Apelación.

Señala:

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL CASO DE EPIGRAFE EXISTIENDO CONTROVERSIA SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA Y AL NO TOMAR CONOCIMIENTO JUDICIAL DEL CASO CIVIL NUM: DDI2008-2829 DONDE SE RECONOCIÓ QUE LA PARTE COMPARECIENTE PAGO PENSIONES ALIMENTARIAS EN EXCESO A LA PARTE DEMANDANTE.

II.

A.

El Sr. Freiría Villamil sostiene que erró el Foro primario al dictar Sentencia Sumaria a pesar de la existencia de hechos materiales y esenciales en controversia. En síntesis, aduce que pagó en exceso una suma por concepto de pensiones alimentarias, por ende, posee un crédito que crea la existencia de una controversia real y sustancial sobre la deuda reclamada. Con ello, indica que no procedía que se dictara Sentencia Sumaria. No le asiste la razón.

Veamos.

El mecanismo procesal de la sentencia sumaria, estatuido en la Regla 36 de Procedimiento Civil,[1]

tiene como propósito principal favorecer la solución justa, rápida y económica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio.[2] En estos casos, toda vez que los tribunales sólo tienen que dirimir cuestiones relativas a controversias de derecho,[3]

se agiliza el proceso judicial y alivia la carga de trabajo de los tribunales.[4]

Sin embargo, como regla general, la sentencia sumaria no procede ante la existencia de una controversia sobre hechos esenciales materiales, o si la controversia del caso está basada en elementos subjetivos como: intención, propósitos mentales, negligencia o credibilidad.[5]

Existen casos que no se deben resolver mediante sentencia sumaria porque resulta difícil reunir la verdad de los hechos mediante declaraciones juradas o deposiciones.[6] De igual modo, no es apropiado resolver por la vía sumaria “casos complejos o aquellos en los que estén presentes cuestiones de interés público”.[7]

De no estar presentes las limitaciones antes descritas, la sentencia sumaria puede utilizarse para disponer del caso respecto a cualquier parte o sobre la totalidad de la reclamación solicitada.[8] Este mecanismo lo puede usar el reclamante o la parte que se defiende de una reclamación.[9]

Un hecho material esencial es aquel que podría afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable.[10] Al atender la petición, los tribunales considerarán las alegaciones, las deposiciones, las contestaciones a los interrogatorios y las admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas que se produzcan. Pueden considerar todos los documentos en el expediente, por lo que no tienen que limitarse a los hechos o a los documentos que se produzcan en la solicitud.[11]

Al considerar la solicitud, se deben asumir como ciertos los hechos no controvertidos que se encuentran sustentados por los documentos que presenta el promovente.[12]

La inferencia razonable que pueda surgir de los hechos y de los documentos se debe interpretar en contra de quien solicita la

sentencia sumaria, pues sólo...

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