Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201900918
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900918 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2016-1160 (803) Sobre: INSCRIPCIÓN DE TÍTULO, RECLAMO DE FIANZA, CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.
Comparece ante nuestra consideración, Popular Auto LLC (en adelante, Popular Auto o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de mayo de 2019 y notificada el 30 de julio de 2019. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la Demanda presentada por Popular Auto sobre inscripción de título, reclamo de fianza, cumplimiento específico de contrato, cobro de dinero e incumplimiento de contrato. No obstante, en el dictamen recurrido el tribunal determinó que la apelante no tenía legitimación activa para reclamar prescripción instantánea y en consecuencia desestimó la acción presentada por el banco contra el co-apelado Marcos Comas Ramírez (en adelante, Comas Ramírez).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 7 de enero de 2014, cuando Daisy Rodríguez Meléndez (en adelante, Rodríguez Meléndez) adquirió un vehículo de motor en Mazda 65, Inc. (en adelante, Mazda)
que fue financiado por Popular Auto. Para formalizar este negocio, Rodríguez Meléndez y Mazda otorgaron un contrato de compraventa por la cantidad de $32,069.50.
Posteriormente, el 23 de noviembre de 2016, Popular Auto presentó Demanda contra Mazda, Rodríguez Meléndez, Comas Ramírez y Universal.
En esta, solicitó que se determinara que el titular del vehículo es Popular Auto, y que se ordenara el traspaso de la titularidad del vehículo a favor de Popular Auto. Además, solicitó que se ordenara al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a inscribir la titularidad y el gravamen sobre el vehículo a su favor o que se inscribiera el vehículo a favor de la parte con interés, Rodríguez Meléndez. De otra parte, solicitó que, ante la eventualidad de no poder inscribir su título, se condenara a Mazda y Universal al pago de $32,069.50. Así también solicitó que se condenara a los codemandados al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.
Dicha demanda fue enmendada el 15 de diciembre de 2016 a los fines de que se ordenara a Rodríguez Meléndez, su esposo y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, a pagar la cantidad de $26,530.17 por concepto de balance adeudado del financiamiento o que se ordenara la venta del vehículo en subasta pública.
El 10 de enero de 2017, Comas Ramírez presentó su Contestación a la demanda enmendada. Reclamó ser un comprador y poseedor de buena fe que adquirió el vehículo en un mercado abierto al público a quien Popular Auto tendría que resarcir lo pagado por este. Igualmente, alegó ser el titular registrado del vehículo objeto de la demanda y ser víctima de dolo, fraude y engaño bajo el entendido de que el vehículo estaba libre de gravámenes.
De otra parte, el 5 de mayo de 2017, Popular Auto presentó una Moción en la que solicitó que se anotara rebeldía a Mazda. De la misma forma y en la misma fecha, solicitó que se anotara rebeldía contra Rodríguez Meléndez y se dictara sentencia parcial contra esta, condenándola a pagar la suma de $29,530.17. El 11 de mayo de 2017, se anotó la rebeldía a Mazda y a Rodríguez Meléndez. Además, el 23 de mayo de 2017, se dictó una Sentencia Parcial desestimando sin perjuicio la demanda contra la pareja de Rodríguez Meléndez y la Sociedad legal de gananciales codemandada, por no existir un matrimonio entre ellos.
Así las cosas, el 7 de junio de 2017, se celebró la Conferencia Inicial en la que se discutió que Rodríguez Meléndez era la esposa del dueño de Mazda y que desconocía el paradero del vehículo en controversia.
Por su parte, Comas Ramírez, detalló que adquirió el vehículo por medio de un pago en efectivo, por lo cual tenía posesión de este. Al respecto, Comas Ramírez declaró que tuvo problemas para obtener la licencia y título de propiedad del vehículo, por lo cual tuvo que acudir al Departamento de Asuntos del Consumidor, quien terminó ordenando la entrega de dichos documentos.
El 6 de julio de 2017, Popular Auto presentó una Moción de sentencia sumaria parcial y solicitó:
que se determine que Popular Auto es titular de buena fe...
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