Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901462
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020

LEXTA20200313-003 - The Yacht Crub v. Pdm Utility Corp. Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

THE YACHT CRUB, LLC
Demandantes-Apelante
v.
PDM UTILITY CORP.
Demandado-Apelado
KLAN201901462
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI2014-0779 Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

Comparece The Yacht Club, LLC. (parte apelante o TYC) mediante el recurso de apelación de título, en aras de que revisemos una sentencia emitida el 26 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En virtud de esta, se dictó Sentencia Sumaria declarando con lugar una reconvención presentada por PDM Utility, Corp. (parte apelada o PDMU)

y desestimando una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction permanente, presentada por TYC. La sentencia ordena a TYC a satisfacer el pago de los cargos de conexión inicial al sistema de acueductos operado por PDMU.

Oportunamente, la aquí parte apelada presentó su Alegato, mediante el cual argumenta la corrección de la decisión recurrida y pide que se deniegue el recurso de apelación ante nos.

Tras el análisis de los escritos de las partes, determinamos confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 31 de julio de 2014, TYC presentó una Demanda Jurada y una Petición de Injunction Preliminar contra PDMU en el Tribunal de Primera Instancia. TYC es una compañía de responsabilidad limitada que es dueña y operadora de una marina (la Marina) ubicada en el complejo residencial de Palmas del Mar en Humacao. TYC le solicitó al foro de primera instancia que declarara un acuerdo de transacción, firmado entre PDMU y Palmas del Mar Yacht Club (PDMYC), como un contrato privado que solo generaba una obligación personal entre esas partes. Interesaba que el tribunal estableciera que cualquier obligación contraída bajo ese contrato no le era oponible a TYC y que, por el mismo modo, PDMU no tendría derecho a desconectarle el servicio de agua potable por falta de pago de los cargos de conexión. PDMU contestó la demanda e interpuso una reconvención, mediante la cual le solicitó al tribunal que obligará a TYC al pago de los cargos en controversia y, en la alternativa, le permitiera desconectarle el servicio por falta de pago.

Por su importancia a la resolución del caso, resulta pertinente recorrer el trasfondo de la Marina y el tracto de eventos que propicia la controversia que nos ocupa. Según se desprende de las alegaciones de ambas partes, PDMU es una entidad autorizada a operar un sistema de agua potable y de sanitario para el complejo de Palmas del Mar.

Esta autorización proviene de una franquicia otorgada a PDMU por la entonces Comisión de Servicio Público (CSP), hoy Negociado de Transportación y otros Servicios Públicos (NTSP).

Para el año 2004, la CSP, mediante resolución, enmendó la franquicia de PDMU para establecer la tarifa de conexión residencial básica. Luego, para el 2008, estando PDMYC en el proceso de construir la Marina, PDMU le solicitó a la CSP que aprobara los criterios que se usarían para calcular los cargos de conexión de la Marina. En esencia, buscaban que se les autorizara a usar las mismas tarifas aprobadas por la CSP para las residencias. Mientras esperaba por una resolución por parte de la CSP, PDMU utilizó las tarifas aprobadas en el 2004 para determinar el cargo de conexión aplicable a la Marina. El cargo determinado fue de $160,000.

No estando en acorde con esa cantidad, PDMYC solicitó y, fue aceptada, como interventora en la solicitud ante la CSP. Luego de varios trámites, PDMU y PDMYC llegaron a un acuerdo denominado Settlement Agreement on Tapping Fees (el Acuerdo de Transacción) en el mes de noviembre de 2012. En el mismo se pactó un cargo de $160,000, estableciendo que el mismo provenía de lo autorizado por la CSP en 2004.

Posterior a ello, el 26 de diciembre de 2012, la CSP emitió Resolución y Orden mediante la cual “la Comisión aprueba las enmiendas solicitadas por PDMU, con el concurso de los Interventores PDMYC y PDMPI”.[1] Indicó la CSP en la misma disposición, que “[l]a suma de $160,000.00 por cargos de conexión resulta de la aplicación de la tarifa aprobada por la Resolución del 2 de junio de 2004 de la Comisión, la cual actualizada equivale a $5,000, a las 32 unidades residenciales equivalentes”.[2]

Mientras este proceso ocurrió, la Marina fue objeto de un trámite de ejecución de hipoteca, mediante la cual PDMYC cedió sus activos en la Marina a BP Palmas Marina & Yacht Club SPV, LLC (BP Palmas), una subsidiaria de Banco Popular de Puerto Rico. Esta cesión se pactó el 10 de septiembre de 2013. Luego, para el 22 de enero de 2014, mediante contrato con BP Palmas, la parte apelante adquirió los activos de la Marina libre de cargas y gravámenes. Subsiguientemente, el 28 de enero de 2014, TYC recibió comunicación de PDMU requiriéndole el pago de los cargos de conexión de la Marina. Como resultado de la discrepancia respecto a estos cargos, TYC presentó los recursos antes descritos ante el Tribunal de Primera Instancia el 31 de julio de 2014.

Luego de diversos trámites procesales, ambas...

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