Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000134
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020

LEXTA20200313-006 - Leticia Reyes Rive v. Kevin Vazquez Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LETICIA REYES RIVERA
Recurrida
Vs.
KEVIN VÁZQUEZ MUÑOZ
Peticionario
KLCE202000134
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L DI2015-0135 Sobre: Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

El 12 de febrero de 2020, Kevin Vázquez Muñoz (en adelante señor Vázquez Muñoz o el Peticionario) presentó el recurso de certiorari de epígrafe.

En este nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante TPI) mediante la cual se le requirió descubrir la información económica solicitada por Leticia Reyes Rivera (en adelante señora Reyes Rivera o parte Recurrida) en un procedimiento de revisión de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, expedimos el auto discrecional en virtud de los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra, y revocamos la Orden recurrida.

I.

El 1 de mayo de 2019, el TPI le impuso al señor Vázquez Muñoz una pensión alimenticia en beneficio de los dos hijos menores habidos durante su matrimonio con la señora Reyes Rivera, el cual fue disuelto mediante Sentencia de divorcio. Con posterioridad, la señora Reyes Rivera cedió la custodia de uno de los menores al señor Vázquez Muñoz, por lo que el 15 de octubre de 2019, éste solicitó revisión de la pensión alimenticia fijada.[1] El TPI acogió su petición y señaló una vista ante una examinadora de pensiones. Por petición de la señora Reyes Rivera dicha vista fue suspendida y recalendarizada para el 16 de enero de 2020. Antes de la vista, ésta le requirió al señor Vázquez Muñoz la producción de varios documentos relacionados con sus circunstancias económicas. En específico, le solicitó lo siguiente:

  1. Copia de la planilla de contribución sobre ingresos y sus anejos de los años 2018 y 2019.

  2. Copia de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y evidencia de los ingresos, gastos y demás información allí contenida.

  3. Evidencia y desglose de pagos recibidos por cualquier concepto incluyendo, pero sin limitarse a compensaciones, retroactivo o ajustes salariales pagados durante los años 2018 y 2019. Someta evidencia y/o certificación del patrono.

  4. Evidencia de todos los pagos que realizaba para los gastos de los menores durante los años 2018 y 2019.

  5. Evidencia y desglose de todos los ingresos que genera como guardia de seguridad.

  6. Cualquier otra evidencia que sustente las partidas reclamadas en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) o que se proponga, usar en las vistas de este caso.

  7. Copia de toda la documentación que habrá usted de utilizar para establecer sus defensas y/o alegaciones pendientes.

  8. Listado de los testigos que declararon en la vista de custodia y/o de alimentos con un breve resumen de lo que declararon.

  9. Cualquier otro documento, papel, libro, cuenta, carta, fotografía, objeto o cosa tangible de naturaleza no privilegiada, cuyo contenido se relacione con cualquier hecho que se relacione con, o haya sido objeto de alguna aseveración o defensa que esté contenida en cualquier alegación, original o enmendada, reclamante o correspondiente, que se haya presentado o notificado en el caso de epígrafe.

Durante la vista del 16 de enero de 2019, el Peticionario sometió su PIPE junto al último talonario de pago de su patrono. No obstante, la señora Reyes Rivera se negó a someter su PIPE actualizada argumentando que el señor Vázquez Muñoz no había cumplido con el requerimiento de documentos cursado previamente. A esos efectos, la examinadora suspendió la vista hasta tanto el señor Vázquez Muñoz produjese el requerimiento de documentos solicitado.

El 31 de enero de 2020, el Peticionario presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual arguyó que el proceso de revisión de pensiones es uno sumario por lo que la examinadora de pensiones debió haber recomendado una pensión provisional en lugar de provocar el estancamiento del caso mediante el descubrimiento ordenado. También alegó que el extenso requerimiento de documentos solicitado por la señora Reyes Rivera es una estrategia de litigación relacionada al caso de liquidación de la comunidad de bienes gananciales, activo entre las partes, pero ajeno al presente proceso de revisión de pensión.[2] Así las cosas, solicitó al tribunal que ordenase a la parte Recurrida someter su PIPE, que impusiera una pensión provisional y que se emitiera una orden protectora sobre la información solicitada relacionada a un alegado ingreso procedente de un reembolso de salario atrasado de la Policía.

Ante la controversia suscitada, el TPI emitió una Orden el 4 de febrero de 2020, notificada al día siguiente, en la cual le requirió al señor Vázquez Muñoz cumplir con el requerimiento de información solicitado en un término de 10 días. Inconforme con tal determinación, éste recurrió ante nos oportunamente, mediante el recurso de certiorari que nos ocupa y en el cual nos hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al ordenar que el recurrente produzca documentos sobre su información personal y económica, sin que antes la recurrida cumpla con la obligación primaria de radicar en la secretaria del tribunal su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

En su recurso el Peticionario sostuvo que el TPI se excedió en su poder discrecional, al ordenarle someter la información requerida, sin que la parte Recurrida sometiera su PIPE, impidiéndole con ello conocer las necesidades económicas de los menores y optar por asumir capacidad económica. De manera similar alega que la orden del TPI excede su ámbito de discreción en tanto pasa por alto la naturaleza expedita del procedimiento de revisión de pensión y la obligación de imponer una pensión provisional durante la tramitación del proceso de fijación de pensión. En vista de lo anterior, el Peticionario nos requiere que además de revocar la Orden recurrida, ordenemos la imposición de una pensión alimentaria provisional a ser pagada por la parte Recurrida.

El 18 de...

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