Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLCE202000073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000073
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020

LEXTA20200313-007 -

Leydy Guzman Lorenzo v. Cesar E. Sainz Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LEYDY GUZMÁN LORENZO
Peticionaria
v.
CÉSAR E. SAINZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE202000073
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Número: D DI2015-0580

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Birriel Cardona[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2020.

La peticionaria, la señora Leydy Guzmán Lorenzo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para dejar sin efecto una determinación emitida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) el 20 de diciembre de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

El 7 de abril de 2015, la peticionaria radicó una Demanda de divorcio, solicitando pensión alimentaria, pensión pendente lite y litis expensas. Transcurridos varios trámites procesales desde entonces, y luego de dictada la Sentencia de divorcio, el 22 de enero de 2020, la peticionaria presentó el recurso de certiorari que atendemos. En virtud del mismo, urgió a este Foro a dejar sin efecto la determinación por medio de la cual la EPA informó que recomendaría al Juez el nombramiento de un Comisionado para atender toda controversia relacionada con los ingresos de la señora Guzmán Lorenzo y el recurrido, el señor César E. Sainz Rodríguez, y canceló una vista señalada para el 17 de enero de 2020.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma pertinente al trámite de la causa que nos ocupa.

II

A

En virtud del Artículo 4.006, inciso (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 21-2003, 4 LPRA sec. 24y, el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para atender mediante auto de certiorari discrecional cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Las Reglas 52.1 y 52.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 y 52.2, detallan que el propósito del recurso de certiorari en el foro intermedio es la revisión de órdenes o resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. Del mismo modo, la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32, aclara que el auto de certiorari se utiliza para revisar órdenes o resoluciones del foro...

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