Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2020, número de resolución KLAN20200017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20200017
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020

LEXTA20200428-002 -

Scotiabank De Puerto - v. Magdalena Ramos Rosario Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

SCOTIABANK DE PUERTO
RICO
Demandante-Apelado
v.
MAGDALENA RAMOS
ROSARIO
Demandada-Apelante
KLAN20200017
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F CD2016-1176 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2020.

Mediante el Recurso de Apelación de título, la señora Magdalena Ramos Rosario (apelante), solicita la revisión de la Sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la demanda instada contra la apelante.

Luego de discernir el planteamiento traído a nuestra consideración, concedimos a Scotiabank de Puerto Rico (apelada)

término para presentar su Alegato en Oposición. Al presente, la apelada no ha comparecido a oponerse, ni ha solicitado prórroga para dar cumplimiento con lo ordenado por este organismo judicial. Por tanto, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación. En nuestro análisis, tomaremos en cuenta lo que surge de los escritos y documentos que acompañan al recurso y que conforman el Apéndice de éste. Adelantamos, que tras su evaluación, hemos determinado revocar el dictamen apelado.

Veamos a continuación los fundamentos de nuestra determinación.

I.

Se desprende del expediente apelativo que el 26 de octubre de 2016, Scotiabank incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora Ramos Rosario. Alegó incumplimiento en el pago del préstamo hipotecario número 14257225 y que la propiedad inmueble objeto de ejecución no era la residencia principal de la apelante. Tras diversos trámites, Scotiabank obtuvo sentencia a su favor.

El 17 de septiembre de 2018, Scotiabank y la apelante presentaron una Moción en Conjunto, a fin de que fuese dejada sin efecto la sentencia que había sido dictada en rebeldía.

También solicitaron que fuese acogida la alegación responsiva de la señora Ramos Rosario, presentada ese mismo día. En su alegación responsiva, la apelante negó lo alegado por Scotiabank y sostuvo que la propiedad se había convertido en su residencia principal[1]. En noviembre de 2018, el caso fue referido al Centro de Mediación de Conflictos.

El 2 de enero de 2019, la señora Dalia Domínguez González, Mediadora de Conflictos, presentó una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca y una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. En esta última, notificó que Scotiabank, no brindó a la apelante la orientación requerida por la Ley Núm. 184-2012 y que la sesión obligatoria de mediación había concluido por desistimiento[2].

Ante ello, el 1 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas. Dicha reunión tuvo lugar el 19 de junio de 2019.

El 20 de junio de 2019, día posterior a que fuese efectuada la sesión obligatoria, Scotiabank interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos. En esta indicó que la apelante fue debidamente evaluada para una alternativa de pago, pero que el resultado de dicha evaluación reflejó que no cumplía con los requisitos establecidos para que así pudiese cualificar. Apuntó, que evaluó para conceder una alternativa de pago si residía la apelante en la propiedad.

En esa línea, aseveró que la señora Ramos Rosario no residía en la propiedad, por lo que esta no constituía su residencia principal. Punteó que cumplió con los requisitos dispuestos en la Ley Núm. 184-2012. Así, solicitó la continuación de los procedimientos judiciales. En ese mismo escrito, informó que previo a dar inicio el proceso de mediación, había presentado el 18 de enero de 2019, una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante. Seguidamente, suplicó que fuese dictada sentencia a su favor.

El 26 de junio de 2019, la apelante presentó su escrito en oposición. Sostuvo que Scotiabank notificó

consideraciones que ocurrieron dentro del proceso de mediación y que ello violentó el proceso de confidencialidad que exige el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de 2005, la Ley Núm 19 de 22 de septiembre de 1983 y la Ley Núm. 184-2012. Señaló que lo informado por Scotiabank, no coincidía con lo notificado por la Mediadora de Conflictos. En vista de lo anterior, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia ordenara a Scotiabank que compareciera nuevamente al proceso de mediación. Respecto a la solicitud para que se dictase sentencia a favor de Scotiabank, indicó que era improcedente porque la apelada no había cumplido con todas las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico.

El 28 de junio de 2019, el tribunal primario notificó mediante Orden en la que hizo constar que el caso permanecería cerrado hasta tanto el Centro de Mediación de Conflictos le informara sobre el proceso de mediación. Varios días después, esto es, el 1 de julio de 2019, la Mediadora de Conflictos, presentó una nueva Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca y una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. Indicó, que Scotiabank, no brindó la orientación requerida por la Ley Núm 184-2012 y que por tanto, la sesión obligatoria había concluido por desistimiento. El 10 de julio de 2019, el foro primario concedió a la apelante término para que mostrara causa, por la cual, no debía finalizar con el proceso de mediación y así continuar con los procedimientos judiciales.

El 12 de julio de 2019, la apelante presentó Moción Solicitando Devolver el Caso al Centro de Mediación de Conflictos y la Paralización de los Procedimientos Judiciales. Esbozó que ninguna de las excepciones dispuestas en Santander v. Correa García, 196 DPR 452 (2016), para retomar el proceso judicial ordinario se daban en el presente caso. Inquirió que el foro primario ordenara a Scotiabank a que compareciera al proceso de mediación hasta alcanzar un acuerdo entre las partes. El 16 de julio de 2019[3], el foro de origen concedió término a Scotiabank para que se expresara respecto a la solicitud de la apelante.

El 24 de julio de 2019, la apelante compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Reiteró los planteamientos previamente señalados y afirmó que Scotiabank no le había ofrecido todas las opciones habidas en el mercado hipotecario para resolver la controversia.

Luego de examinar el escrito, el 8 de agosto de 2019, el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de la apelante para que fuese devuelto el caso al proceso de mediación. Al mismo tiempo, le concedió

término para que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank.

El 21 de agosto de 2019, la apelante presentó una Moción de Reconsideración. Apuntó, entre otros argumentos, que Scotiabank no había presentado una solicitud de sentencia sumaria conforme establece la Regla 36 de Procedimiento Civil, sino que había utilizado su escrito de 18 de julio de 2019, para así solicitarlo. El 3 de septiembre de 2019, la apelante...

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