Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2020, número de resolución KLAN202000087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000087
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020

LEXTA20200428-003 -

Banco Popular De PR - v. Eric Delgado Torres Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante-Apelada
v.
ERIC DELGADO TORRES
Demandado-Apelante
KLAN202000087
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E CD2018-0055 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2020.

El señor Eric Delgado Torres (apelante) comparece a este foro intermedio mediante Recurso de Apelación, en aras de que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 10 de diciembre de 2019 en el caso del título.

En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y ordenó al apelante a pagarle la suma reclamada por ésta y le impuso el pago de honorarios e intereses legales.

BPPR ha presentado su Alegato en Oposición. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso apelativo y procedemos con su adjudicación.

Adelantamos, que hemos colegido confirmar el dictamen apelado.

I.

El 30 de enero de 2018, Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Delgado Torres. En síntesis, alegó incumplimiento por parte del apelante en el pago de tres (3) cuentas rotativas de tarjetas de créditos identificadas 4549002197447044, 4549002174828141 y 377810304173286. En respuesta, el apelante presentó, por derecho propio, Contestación y Solicitud de Desestimación de Demanda. Negó las alegaciones expuestas por BPPR. A su vez, sostuvo que BPPR no presentó prueba fehaciente que demostrara relación contractual entre las partes. BPPR replicó a la moción de desestimación del apelante. El señor Delgado Torres compareció con un escrito en Contestación a la Réplica.

Luego de múltiples incidentes procesales, BPPR y el apelado, presentaron su Informe sobre Conferencia Preliminar[1], en el cual estipularon los siguientes hechos:

PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN
VISA #4549002197447044
1. Que el demandado solicitó y se le aprobó una tarjeta de crédito con Banco Popular. 2. Que existe un balance adeudado de la tarjeta VISA por la suma de $17,745.15. 3. Que hizo compras y adelantos en efectivo. 4. Que realizó pagos a la cuenta.
SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN
VISA #4549002174828141
1. Que el demandado solicitó y se le aprobó una tarjeta de crédito con Banco Popular. 2. Que existe un balance adeudado de la tarjeta VISA por la suma de $7,912.14. 3. Que hizo compras y adelantos en efectivo. 4. Que realizó pagos a la cuenta.
CERA CAUSA DE ACCIÓN
AMERICAN EXPRESS #377810304173286
1. Que el demandado solicitó y se le aprobó una tarjeta de crédito con Banco Popular. 2. Que existe un balance adeudado de la tarjeta VISA por la suma de $7,665.52. 3. Que hizo compras y adelantos en efectivo. 4. Que realizó pagos a la cuenta

El 15 de febrero de 2019, el apelante presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación sumaria de la demanda, la eliminación de los balances adeudados de las tarjetas de créditos objeto del presente pleito y que el foro primario ordenara a BPPR a reportar a todas las agencias de crédito que eliminen los reportes de créditos realizados en su contra a causa de la deuda dineraria que le imputa BPPR. Para sustentar su posición incluyó diversos documentos complementarios. En su moción, el apelante incorporó varios hechos que entendió son no controvertibles, entre estos, la siguiente:

  1. El Banco Popular de Puerto Rico emitió tres tarjetas de crédito a favor de Eric Delgado Torres identificadas como sigue; (Visa #4549002197447044) por la cantidad de $17,745.15 otorgada el 13 de agosto de 1997, (Visa #4549002174828141) por la cantidad de $7,912.14 otorgada el 1 de septiembre de 1988 y (American Express #0377810304173286) por la cantidad de $7,665.52 otorgada el 11 de septiembre de 1988.

    El 8 de marzo de 2019, BPPR presentó Réplica a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia. Afirmó que no procedía en Derecho la moción presentada por el apelante y que por el contrario, el foro primario debía declarar sentencia a su favor. En apoyo a su contención, proporcionó multiplicidad de documentos. El 18 de marzo de 2019, el foro primario emitió Resolución denegando las solicitudes de BPPR y del apelante. En su dictamen, consignó las siguientes Determinaciones de Hechos No Controvertibles:

  2. Banco Popular emitió tres tarjetas de crédito a favor del señor Delgado Torres identificadas como sigue: (Visa #45490021974470744) por la cantidad de $17,745.15 otorgada el 13 de agosto de 1997, (Visa #4549002174828141) por la cantidad de $7,912.14 otorgada el 1 de septiembre de 1988 y (American Express #377810304173286) por la cantidad de $7,665.52 otorgada el 11 de septiembre de 1988.

  3. Banco Popular inició y realizó gestiones de cobro por conducto de sus oficiales e intercambió

    comunicaciones vía telefónica y por correo electrónico con Eric Delgado durante el periodo de 05/07/2017 hasta 31 de mayo de 2017.

  4. El señor Delgado envió una carta al Banco Popular a...

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