Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2020, número de resolución KLRA201900757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900757
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020

LEXTA20200511-001 - Edgardo Padron De Jesus v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

EDGARDO PADRÓN DE JESÚS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201900757
Revisión Judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Número: 2015 PPSF 0260A Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a11 de mayo de 2020.

Comparece a este foro apelativo intermedio, mediante recurso de revisión judicial, el señor Edgardo Padrón de Jesús (el recurrente o señor Padrón de Jesús). Solicita la revocación de una Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta) que confirmó una determinación dictada por la Administración de Familia y Niños (ADFAN).

El Departamento de la Familia ha comparecido a oponerse al recurso mediante su Moción en Cumplimiento de Orden. Luego de analizar los escritos de las partes, procedemos a adjudicar el asunto traído ante nuestra atención.

I.

El señor Edgardo Padrón de Jesús (recurrente) se desempeñaba como maestro a nivel intermedio en una escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico ubicada en el centro de la Isla. El 19 de febrero de 2019, la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia (ADFAN) recibió un referido de maltrato institucional contra el recurrente, que fue identificado con el alfanumérico R14-02-08753. En este referido se expuso lo siguiente:

Informante refiere situación de maltrato institucional hacia menor de 12 años por parte de maestro de estudios sociales. Indica que desde el semestre pasado acosa a la menor haciéndole insinuaciones de índole sexual. Menciona que el penúltimo día de clases del semestre pasado el maestro le pidió a la menor que le diera una vuelta para verla y le verbalizó que si no fuera tan pequeña sería su novio.

Expresa que en más de diez ocasiones este le ha dicho de forma insinuante a la menor que la quiere y que no solo la quiere, sino que la ama. Añade que el 4 de febrero de 2014, el maestro le dijo a la menor que él estuvo en la isla de Culebra hablando con otros maestros de ella. Esta le preguntó qué fue lo que dijo a lo que este le contestó: “usa el celebro”, insinuándole una conducta sexual. Aún más, el 12 de febrero de 2014 el maestro le ofreció a la menor una tarjeta de teléfono para su celular, pero esta se negó a recibirla. Este le confesó a la menor que estaba enamorado de ella. Por último, el 14 de febrero de 2014 la menor recibió un mensaje por parte del maestro diciéndole, “hola Y.M.S.S. espero que estés bien. Feliz día del amor y la amistad. Te extrañé”.

Cabe señalar que el maestro la llama cada vez que ella pasa por el salón de este y ella se pone nerviosa. Los acercamientos se dan cuando la menor se ha tenido que quedar en el salón para terminar de copiar un material por lo que ella no tiene testigos. Esta ha verbalizado no desea ir más a la escuela porque se siente hostigada por el maestro.

La investigación de ese referido le fue asignado a la trabajadora social María V. León Cartagena, quien comenzó la investigación el 24 de febrero de 2014. Durante el curso de la investigación surgieron nuevos referidos de maltrato institucional contra el recurrente, los que también le fueron asignados para investigación. En particular, el 3 de marzo de 2014, la Unidad de Maltrato Institucional recibió

un referido al que le asignó el alfanumérico R14-03-2014 (R 14-03-11335), mediante el que se alegó lo siguiente:

Informante refiere situación de maltrato institucional hacia menor de catorce (14) de años de edad por parte del maestro de estudios sociales. Indica que la menor se le acercó a informante y le manifestó que le tiene temor a su maestro de estudios sociales y no desea entrar más a la clase. Cabe mencionar que esto se debe a que el maestro durante el mes de febrero de 2014, le envió mensajes de texto (no se ofreció detalle de los mensajes). También se dijo que este la invitó a Vieques.

Expuso que este observó una foto de la menor en traje de baño y le dijo que buen cuerpo tienes. Añade que en un brazo le escribió, “I love you”. Como dato adicional se informó que este también le preguntó a la menor si es novia de manita sudada o de besos de piquito. Por otra parte, la menor señala tener temor porque este también la mira de otra manera “como si quisiera comérsela con la mirada”.

Luego de realizar diversas entrevistas y completar la investigación, la trabajadora social León Cartagena preparó el correspondiente Informe. En este hizo constar, entre otras cosas, sus hallazgos y su conclusión en cuanto a ambos referidos, sobre los cuales indicó que el resultado de la investigación fue con fundamentos.[1]

El 11 de junio de 2015, la Unidad de Maltrato Institucional de la ADFAN le notificó al señor Padrón de Jesús sobre los referidos investigados y los hallazgos de la investigación, que incluyen que se obtuvo la evidencia que corrobora que existen elementos de maltrato de menores en la tipología de abuso sexual.

Inconforme, este apeló

la acción notificada. El 19 de julio de 2019, se llevó a cabo ante el Oficial Examinador la vista adjudicativa sobre esta apelación. En esta, el Departamento presentó el testimonio de la trabajadora social investigadora y evidencia documental. El recurrente, compareció acompañado de su representante legal y ofreció su testimonio. Luego de ello, el 19 de agosto de 2019, el Oficial Examinador emitió su informe en el que recomendó confirmar la acción notificada al recurrente por la Unidad de Maltrato Institucional de la ADFAN. No obstante, recomendó que se le ordene a la ADFAN reclasificar la modalidad de maltrato de abuso sexual a conducta obscena. El 8 de noviembre de 2019, la Junta Adjudicativa adoptó el Informe del Oficial Examinador, lo hizo formar parte de su Resolución y acogió sus recomendaciones. En consecuencia, resolvió confirmar la acción notificada y ordenó a la ADFAN reclasificar la modalidad de maltrato de abuso sexual a conducta obscena.

Insatisfecho, el 9 de diciembre de 2019, el recurrente interpuso ante nos el recurso de Revisión Judicial de título, en el que plantea que el ente administrativo incidió en lo siguiente:

Primer error señalado:

Erró la Honorable Junta Adjudicativa al acoger la recomendación del Oficial Examinador asignado al caso, y dictar resolución de conformidad, aun cuando se le violentó al recurrente el debido proceso de Ley, al no ofrecérsele la oportunidad de contrainterrogar a los testigos en su contra.

Según error señalado:

Erró la Honorable Junta Adjudicativa al acoger la recomendación del Oficial Examinador asignado al caso, y dictar resolución de conformidad, aun cuando la prueba ofrecida en la vista consti[t]uyó prueba de referencia, incluida en un informe, sin que se ofreciera ningún otro tipo de prueba corroborativa.

Tercer error señalado:

Erró la Honorable Junta Adjudicativa al continuar con los procedimientos adjudicativos en el caso, y no ordenar el cierre del mismo, debido al incumplimiento injustificado de la parte recurrida con la Ley de Procedimiento Uniforme (LPAU), que dispone que todo caso sometido ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de 6 meses de[s]de su radicación...

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