Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2020, número de resolución KLCE20200235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20200235
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020

LEXTA20200512-002 - El Pueblo De PR v. Enrique Torres David

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ENRIQUE TORRES DAVID
Peticionario
KLCE20200235
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. BVI2016G0014 Sobre: Inf. Tent. Art. 93 CP Enmendado Inf. Art. 109 CP

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2020.

El señor Enrique Torres David (peticionario), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la Institución Ponce 1000, acude a este foro apelativo a través de un escrito que insta por derecho propio y en forma pauperis.

A través de éste, solicita la revocación de una Resolución emitida el 19 de febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Por medio del referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción bajo la Regla 192.1 presentada por el peticionario.

A tenor con la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, procedemos a adjudicar el presente recurso sin ulterior trámite[1]. Por las razones que esbozamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según surge de la Resolución que fue acompañada al recurso, el 14 de septiembre de 2016, el peticionario realizó

una alegación de culpabilidad, mediante un preacuerdo. Tras acogerse la alegación de culpabilidad, fue declarado culpable por transgredir dos estatutos penales, a saber, el Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.

5162 y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA ant. Sec. 458d. A causa de ello, el señor Torres David cumpliría una pena totalizada de ocho (8)

años, seis (6) meses y un (1) día bajo el régimen de sentencia suspendida. Ambas penas serían cumplidas de forma consecutiva.

Posteriormente, el mencionado privilegio le fue revocado.

Como consecuencia de lo anterior, el 18 de junio de 2019, el foro de primera instancia dictó sentencia de reclusión y ordenó el abono del tiempo satisfactoriamente cumplido. El 12 de febrero de 2020, el peticionario presentó ante el tribunal recurrido una Moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Sostuvo que la pena impuesta excedía a la reconocida en ley. Alegó, que la Sentencia emitida el 18 de junio de 2016, era ilegal porque la firmó bajo coacción, intimidación y engaño. En esencia, fundamentó su escrito expresando que los hechos no ocurrieron como se desprende de la investigación realizada por el agente.

El 19 de febrero de 2020, el foro de origen emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Por su pertinencia, incorporamos lo consignado en dicha Resolución:

El peticionario hizo alegación de culpabilidad y suscribió el referido acuerdo con el Ministerio Público.

Dicho acuerdo fue acogido por el Tribunal luego de haberse determinado que la alegación de culpabilidad se hizo de forma libre, voluntaria y con conocimiento de la naturaleza del delito imputado. Entiéndase que el Tribunal se aseguró de que el acusado estuvo en todo momento consciente de las consecuencias y de lo que implicaba el hacer alegación de culpabilidad en su caso. Cabe señalar, que el acusado se exponía a una pena mucho más alta por la naturaleza de los delitos imputado. Por lo tanto, el peticionario se benefició del acuerdo realizado por medio de su abogado con el Estado.

Los planteamientos que trae el convicto en su comparecencia era unos para ser atendidos como parte de la celebración de un juicio. El acusado, al formular alegación de culpa renunci[ó] a ello.

Inconforme, el señor Torres David acude ante nos mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, formula un planteamiento de error. Indica que el Tribunal de Primera Instancia erró

al no conceder su solicitud...

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