Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2020, número de resolución KLAN201700462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700462
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020

LEXTA20200515-001 - El Pueblo De PR v. Braulio Soto Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BRAULIO SOTO RIVERA
Apelante
KLAN201700462
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. K IS2015G0027 Sobre: ART. 103-A C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2020.

El 3 de abril de 2017, el Sr. Braulio Soto Rivera (Sr.

Soto o el apelante) compareció ante este foro mediante recurso de apelación y solicitó que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de marzo de 2017. Mediante la misma, éste fue hallado culpable de cometer una (1) infracción al Artículo 103-A del Código de Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5161, por cometer agresión sobre una menor de edad.

El 10 de marzo de 2020, emitimos Sentencia en la que confirmamos el dictamen apelado. El 8 de mayo de 2020, el apelante presentó

Urgente Moción en Solicitud de Reconsideración en la que, en virtud de lo recientemente resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Ramos v. Lousiana, 590 U.S. _____ (2020), solicitó que reconsideráramos lo resuelto y revocáramos el veredicto impuesto.

I.

Por no estar en controversia, adoptamos en esencia el tracto procesal expuesto en la sentencia del 10 de marzo del presente año, el cual reproducimos a continuación.

El 21 de diciembre de 2015, se presentó una Acusación contra el apelante por violar el Artículo 103-A del Código Penal, supra, por haber agredido sexualmente a la menor J.B.M. Tras múltiples trámites procesales, se celebró un juicio por jurado los días el 1, 2, 6, 8 y 13 de septiembre de 2016. La prueba oral del Ministerio Público consistió en el testimonio de la menor perjudicada, la Sra. Keyshla Morales, la Dra. Bárbara I.

Flores González, el agente Gadiel Mercado, la agente Verónica Rodríguez, y la seróloga Winda Liz Torres Santiago. Sometida la prueba del Ministerio Público, la defensa presentó solicitud de resolución absolutoria. Alegó ante el tribunal primario que el Ministerio Público no presentó evidencia suficiente que demostrara más allá de duda razonable que el delito imputado había sido cometido. El Tribunal denegó dicha solicitud.

Así pues, la defensa presentó el testimonio...

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