Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2020, número de resolución KLAN201901413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901413
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020

LEXTA20200519-002 -

Antonio Vega Piñeiro Querellante- v. Scotiabank De Puerto Querellada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ANTONIO VEGA PIÑEIRO
Querellante-Apelado
v.
SCOTIABANK DE PUERTO
RICO
Querellada-Apelante
KLAN201901413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. E2CI201700025 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen y Represalias

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2020.

Scotiabank de Puerto Rico nos solicita la revisión de la Sentencia parcial emitida el 3 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el mencionado dictamen, la corte primaria resolvió a su favor una Solicitud de Sentencia Sumaria instada por el Banco apelante y decretó la desestimación de las causas de acción sobre discrimen y represalia invocadas en la demanda interpuesta en su contra por el señor Antonio Vega Piñeiro. No obstante, a su vez, el foro sentenciador, denegó adjudicar sumariamente la totalidad del caso y consignó no encontrarse en posición de resolver las imputaciones sobre despido injustificado y la alegación sobre figura de traspaso de negocio en marcha para determinar la antigüedad del apelado.

Habiendo evaluado las posiciones de las partes y analizado el marco jurídico aplicable, adelantamos, nuestra determinación de modificar en parte el dictamen apelado a los fines de disponer de la causa de acción pendiente. A continuación, esbozamos los fundamentos para ello.

I.

El 17 de enero de 2017, el señor Vega Piñeiro presentó, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA Sec. 3118 et seq., una Querella sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad y represalias en el empleo contra Scotiabank, su antiguo patrono. Arguyó que trabajó para Scotiabank desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2016. Alegó que Scotiabank había utilizado como pretexto para despedirlo, que su posición estaría siendo eliminada de la estructura de la empresa a causa del Plan de Reestructuración que la institución bancaria había implementado. Sostuvo que previo a su despido, solicitó otros puestos, pero que fueron concedidos a personas más jóvenes, sin experiencia y con menos antigüedad. Apuntó que por haberse visto afectado emocionalmente por la situación, acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Indicó que hubo represalias por haber acudido a la CFSE.

El 15 de mayo de 2017, el señor Vega Piñeiro enmendó su reclamación para incluir las funciones que realizaba en R-G Premier Bank y en Scotiabank. Sostuvo que Scotiabank adquirió los activos y pasivos de R-G Premier Bank. Afirmó que continuó trabajando de manera ininterrumpida con Scotiabank, ejerciendo las mismas funciones que realizaba en R-G Premier Bank.

El 22 de mayo de 2017, Scotiabank contestó la Querella. Adujo que no era el patrono del señor Vega Piñeiro para la fecha a que hace referencia. Sostuvo que el 30 de abril de 2010 entró en un Acuerdo de Compra con el FDIC para la adquisición de ciertos activos de R-G Premier Bank. Afirmó que no negoció o compró activos a R-G Premier Bank. Alegó que el 20 de mayo de 2010 le hizo una oferta de empleo al señor Vega Piñero para que comenzara a trabajar el 1 de junio de 2010 en la posición de Loan Administrator. Indicó que el señor Vega Piñeiro aceptó la oferta de trabajo el 25 de mayo de 2010. Señaló que solo tiene información del señor Vega Piñeiro desde la fecha de contratación, a saber, 1 de junio de 2010.

En cuanto a la alegación sobre eliminación del puesto del apelado, señaló que el 18 de octubre de 2016, le informó mediante carta que su posición sería eliminada de la estructura local a partir, del 15 noviembre de 2016. Esto, como parte del proceso de reorganización, restructuración y migración del Departamento de BSC a la República Dominicana. Indicó que no había sido un pretexto la separación de empleo y que es un hecho de fácil corroboración.

Sobre la afección emocional del apelado, indicó no tener información al respecto. En torno a las acusaciones de represalias, explicó que le había notificado al apelante de la eliminación de su puesto, antes de que acudiera a la CFSE. Aseveró que le dio oportunidad al señor Vega Piñeiro para solicitar diferentes posiciones, pero que al igual que él, habían otras personas que estaban solicitando.

Agregó que los criterios de selección no fueron discriminatorios, se basaron en razones legítimas del negocio y fueron debidamente documentados. Apuntó

que el señor Vega Piñeiro no contaba con evidencia para sostener que la selección realizada fue motivada por discrimen ilegal alguno. En su defensa, Scotiabank señaló que el despido fue uno justificado y de conformidad con la ley [29 LPRA sec. 185(b)(d-f)].

El 10 de julio de 2019, Scotiabank solicitó la resolución sumaria del pleito. En su Solicitud de Sentencia Sumaria, propuso ciento quince (115) hechos esenciales y pertinentes sobre los que entendió no existía controversia sustancial. Alegó que la empresa retuvo el personal siguiendo estrictos procedimientos de antigüedad, a saber, tomó en consideración la fecha de contratación de los empleados. Sostuvo que en los casos donde existía igual antigüedad, justipreció el desempeño, eficiencia y productividad. Señaló que los criterios de selección de empleados para las convocatorias se basaron en razones legítimas de negocios y no discriminatorias. Apuntó, que las alegaciones de discrimen del apelante, se basan en su percepción errónea de que contaba con más antigüedad que otros empleados. Aduce que la razón de despido del señor Vega Piñeiro, no se basó en represalias por haber acudido a la CFSE; sino que existía una causa para su separación, la cual, fue notificada con anterioridad.

Esto es, la eliminación de puestos por la reducción, reestructuración y migración de las operaciones del BSC a la República Dominicana.

De otro lado, afirmó que la figura de patrono sucesor o negocio en marcha es inaplicable al asunto. Por tanto, los años de servicio del señor Vega Piñero en R-G Premier Bank, no se añaden a los trabajados en Scotiabank, al momento de determinar su antigüedad y el orden de retención de empleados. Sustentó que la figura de negocio en marcha no aplica al contexto de venta de activos luego del cierre del negocio y despido de empleados. Apuntó que luego del cierre de operaciones de R-G Premier Bank, el apelado fue contratado por CD Mitchell y fue luego de ello que le ofreció oferta de empleo. Apoyó su contención, principalmente, en el caso Roldán Flores v. M. Cuebas, 199 DPR 664 (2018) y en cierta jurisprudencia federal. A su vez, urgió la desestimación con perjuicio de la acción judicial instada en su contra porque según la prueba documental que incluyó en sustento a su Solicitud de Sentencia Sumaria, no se configuraron los elementos de las acciones presentadas por el señor Vega Piñeiro.

El 18 de septiembre de 2019, el señor Vega Piñeiro se opuso. Apuntó existen hechos medulares en controversia, que impiden la resolución sumaria del pleito. Según su visión, estos son: (1) si fue víctima de discrimen por razón de su edad, (2) si hubo represalias por haberse reportado a la CFSE y (3) si su despido fue uno justificado. Sostuvo que nunca le informaron que fue despedido de R-G Premier Bank, sino que continuó trabajando ininterrumpidamente bajo las mismas condiciones de trabajo. En cuanto al contrato con CD Mitchell, apuntaló

que fue el propio Scotiabank quien contrató los servicios de la mencionada empresa, para que le proveyera servicios de recursos humanos. Añadió que, el contrato firmado con Scotiabank, no exime al banco de tomar en consideración el tiempo que trabajó para R-G Premier Bank. Razonó que Scotiabank lo retuvo como su empleado, por lo que forzosamente tenía que considerar, para efectos de su antigüedad, los años que trabajó para R-G Premier Bank. Aseveró que se había configurado la figura de negocio en marcha, por lo que, sus años de servicio se retrotraen al año 2001, fecha en que comenzó a trabajar con R-G Premier Bank. Incluyó como documento complementario a sus alegaciones, una declaración jurada prestada por él el 17 de septiembre de 2019 y algunas porciones de la deposición que le fue tomada el 10 de mayo de 2018.

Scotiabank replicó mediante escrito en el que reiteró las argumentaciones señaladas en su Solicitud de Sentencia Sumaria. Afirmó que no existía controversia de hechos que impidiese la resolución sumaria del pleito. Esto, porque el señor Vega Piñeiro admitió

hechos esenciales al oponerse a la Solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR