Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2020, número de resolución KLCE202000298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000298
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020

LEXTA20200529-001 - Maribel Arzuaga Monserrate v. Me Salve

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL II

MARIBEL ARZUAGA MONSERRATE
Peticionaria
v.
ME SALVÉ, INC., Y OTROS
Recurrida
KLCE202000298
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior San Juan Civil núm.: SJ2019CV06611 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García.[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2020.

Comparece ante nos la Sra. Maribel Arzuaga Monserrate (señora Arzuaga o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 15 de febrero de 2020.[2] Según la peticionaria, mediante el referido dictamen, el foro primario denegó su solicitud de extensión de término para presentar un informe pericial, eliminando así la prueba pericial y esencial en el caso de epígrafe. Veamos.

I.

El 24 de junio de 2019, la señora Arzuaga instó Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Me Salvé, Inc. (Me Salvé o recurrida). En síntesis, alegó que mientras se encontraba en el interior de la tienda Me Salvé

(de la 65 de Infantería) en junio de 2018, tropezó con una barra de plástico y cayó al suelo con su cuerpo de frente. Alegó que como consecuencia de la caída se golpeó la cabeza, cara, manos, rodillas y se laceró un dedo de la mano izquierda.

Explicó que la barra de plástico con la que tropezó era transparente, provenía de una tablilla de una de las góndolas del pasillo y sostenía la mercancía ubicada en dicha góndola. Sostuvo que la mercancía tenía un peso excesivo, por lo que la barra se soltó y/o partió y cayó en el medio del pasillo ocasionando el accidente de la peticionaria. Ante la presunta negligencia de la recurrida, expresó que “ha sufrido, sufre y sufrirá serios daños morales, severas angustias, sufrimientos mentales y en adición también […] daños físicos”.[3]

Estimó los daños físicos, sufrimientos mentales y daños morales en $150,000.00.

Luego de contestada la demanda, el TPI emitió una orden en la que concedió noventa días a la señora Arzuaga para presentar su informe pericial médico. No obstante, tiempo después, la peticionaria compareció

mediante moción y solicitó al TPI que expidiera una orden para que los doctores correspondientes -incluyendo la Dra. Mujica- hicieran entrega de las copias certificadas de los expedientes médicos que se utilizarían para redactar su informe pericial médico. En esa ocasión, la peticionaria además solicitó un término de noventa días posterior a la entrega de dichos expedientes para la preparación del referido informe. El TPI declaró Ha Lugar la solicitud.[4]

Pendiente lo anterior, las partes de epígrafe presentaron una moción conjunta y solicitaron una extensión del término dispuesto para el descubrimiento de prueba. En lo que resulta pertinente, notificaron que los doctores no habían entregado las copias certificadas de los expedientes médicos de la peticionaria, solicitaron hasta el 25 de marzo de 2020 para que la peticionaria presentara su informe pericial y sugirieron fechas para la celebración de la vista con antelación al juicio. El foro primario, en cambio, concedió a la señora Arzuaga una extensión hasta el 25 de febrero para presentar su informe pericial.[5] No obstante, el 14 de febrero de 2020, la peticionaria recurrió nuevamente al TPI e informó que una de las doctoras (Dra. Mujica) no había hecho entrega de la copia certificada del expediente médico y solicitó 45 días posterior a la entrega de la misma, para entregar el informe. El TPI denegó dicha petición y señaló una vista de desacato. Finalmente, la doctora hizo entrega de las copias certificadas el 28 de febrero de 2020, por lo que la celebración de la referida vista de desacato se tornó innecesaria.[6]

Así las cosas, el 4 de marzo de 2020, la señora Arzuaga compareció mediante moción y notificó que debido a que ya tenía todos los expedientes médicos, su perito, el Dr. Carlos Grovas, podía evaluar a la peticionaria y rendir el correspondiente informe pericial. A esos efectos, informó que el Dr. Grovas separó la fecha del 16 de marzo de 2020 para llevar a cabo la evaluación de la señora Arzuaga, por lo que solicitó un término de treinta días a partir de dicha fecha para someter el informe pericial. Evaluada la solicitud, el TPI emitió una Orden el próximo día y resolvió:

No Ha Lugar a la solicitud de la parte demandante. La orden concediendo 90 días para la notificación del informe pericial y de otros asuntos fue notificada en julio 2019. Las gestiones realizadas para evaluar a la demandante y para obtener el récord medico en cuestión fueron a destiempo, lo que no constituye justa causa para lo solicitado.

Basado en lo anterior, el foro primario ordenó la celebración de la conferencia con antelación al juicio y vista transaccional la cual fue recalendarizada para el 1 de junio de 2020. Insatisfecha, el 8 de mayo de 2020, la señora Arzuaga compareció ante nos mediante recurso de certiorari y le imputó al TPI la comisión de ocho errores, a saber:

  1. Abusó de su discreción judicial la Honorable Juez Olga...

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