Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201901393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901393
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020

LEXTA20200617-001 - Bella International v. Brenda Luz Rodriguez Sambolin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

BELLA INTERNATIONAL, LLC H/N/C HONDA DE PONCE
Apelante
v.
BRENDA LUZ RODRÍGUEZ SAMBOLIN, JORGE VALENZUELA y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201901393
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm. J AC2017-0118 Sobre: Dolo, Engaño, Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños, Perjuicios y Devolución de Prestaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2020.

Comparece Bella International, LLC (Bella o parte apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 21 de agosto de 2019. Mediante su dictamen, el foro primario determinó que no medió dolo de ninguna de las partes durante la negociación de compraventa del vehículo de motor adquirido por la señora Brenda Luz Rodríguez Sambolín y el señor Jorge Valenzuela (el matrimonio Rodríguez-Valenzuela). A tenor, declaró No Ha Lugar tanto la demanda interpuesta por la parte apelante como la reconvención instada por el matrimonio Rodríguez-Valenzuela y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en lo sucesivo, los apelados).

Examinados los asuntos traídos a nuestra consideración, determinamos confirmar el dictamen apelado.

  1. Resumen del tracto procesal

    El pleito dio inicio con la presentación de una demanda por la parte apelante, sobre dolo, engaño, cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y la devolución de prestaciones, dirigida contra el matrimonio Rodríguez-Valenzuela. Posteriormente, la parte apelante presentó

    Demanda Enmendada, alegando que operaba un concesionario de vehículos de motor bajo el nombre Honda de Ponce, al cual los apelantes acudieron el 28 de enero de 2017 para adquirir un vehículo nuevo. Como parte de la transacción negociada, el matrimonio Rodríguez-Valenzuela adquirió una unidad nueva marca Honda HRV del año 2017. Aseveró la apelante que durante la negociación el matrimonio cedió en trade-in un vehículo usado marca FIAT de 2014, que habían adquirido mediante financiamiento con Reliable Financial (en adelante, Reliable). Asimismo, indicó que antes de firmar los documentos, su personal hizo las diligencias correspondientes a averiguar el balance para la cancelación del préstamo del vehículo dado en trade-in, consignando la cantidad de $8,835.70 como el balance final adeudado, la cual se redondeó a $8,836.00.

    Esgrimió, que mediante escrito el matrimonio Rodríguez-Valenzuela se comprometió a pagar cualquier diferencia en precio que resultare de la cancelación de la deuda con Reliable. Con precisión, que la Sra. Rodríguez Sambolín firmó un documento titulado “Carta de Autorización y Hoja de Trámite”

    donde certificaba la corrección del balance del trade-in y se comprometía a pagar cualquier diferencia que surgiese de dicha transacción.

    Además, la apelante arguyó que posterior a la celebración de la referida compraventa, advino en conocimiento de que su personal había cometido un error en la determinación de la cantidad que se le adeudaba a Reliable por la unidad que fue dada en trade-in por la apelada, pues la misma ascendía a $15,844.40 (en lugar de $8,835.70). Expuso que habiendo el concesionario saldado la deuda de los apelados, (pagando una diferencia de $7,008.40 de la cantidad adjudicada al vehículo en trade-in), se comunicó con el matrimonio Rodríguez-Valenzuela para cobrar la diferencia, pero estos manifestaron que no responderían por un error del concesionario. Sostuvo que el matrimonio sabía o debió haber sabido los términos de su contrato con Reliable, y cuál era el balance para la cancelación del préstamo, constituyendo sus acciones un dolo grave que invalidaba el consentimiento en la transacción. En su defecto, indicó

    que procedía que se anulara la transacción por haber mediado un error grave que invalidaba el consentimiento. A tenor, solicitó que se condenara a los apelados al pago de $7,008.40 por la diferencia en la cancelación del trade-in, más intereses, costas y honorarios de abogados.

    En respuesta, el matrimonio Rodríguez-Valenzuela presentó

    Contestación a Demanda y Reconvención. En esta, aceptaron que compraron un vehículo nuevo en el concesionario de la apelante y que entregaron en trade-in un vehículo usado marca FIAT, en el que ambas partes estuvieron de acuerdo que se adjudicara a este último un balance adeudado de $8,836.00. Sin embargo, negaron que tuvieran conocimiento de cuál era el balance de cancelación de la deuda del FIAT con Reliable. Esgrimieron que fue la parte apelante quien hizo las gestiones para procurar obtener la información sobre el balance de cancelación, y que nunca aceptaron responder por cualquier diferencia sobre la cantidad informada, puesto que de haber sabido que existía una diferencia en el balance de la cuenta del Fiat no hubiesen efectuado la compra. A pesar de que aceptaron que la Sra. Rodríguez Sambolín firmó un documento donde consentía pagar cualquier diferencia que resultare del trámite de cancelación del vehículo usado, explicaron que su consentimiento estuvo viciado, no fue libre ni voluntario, pues los documentos estaban en blanco y su contenido no le fue explicado. Añadieron, que la parte apelante, en el curso ordinario de sus negocios y en su expertise, conocía y/o debía conocer y les ocultó el balance real de cancelación, en aras de propiciar la venta, acciones que constituyeron dolo grave y/o error que viciaron el consentimiento.

    Con referencia a la reconvención presentada, los apelados adujeron haber acudido al concesionario Honda de Ponce para adquirir un nuevo vehículo, informándole a la vendedora que buscaban un modelo que tuviera un pago mensual similar al que pagaban por su FIAT. Aseveraron que la Sra. Rodríguez Sambolín firmó unos documentos advirtiéndole a la vendedora del concesionario, la señora Melnid Álvarez (Sra. Álvarez o vendedora), que estos estaban en blanco.

    Aseguraron que fue la vendedora quien hizo las averiguaciones sobre el balance de cancelación que restaba del Fiat, gestión del concesionario en la que descansaron de buena fe para llevar a cabo la transacción. Alegaron que, un mes después de efectuada la venta, la parte apelante los citó al concesionario, donde les fue informada la discrepancia en el precio de cancelación, exigiéndoles que realizaran un préstamo personal para pagar la aludida diferencia o tendrían que entregar el auto allí adquirido. Ante la negativa de pagar la diferencia, señalaron que la parte apelante procedió a realizar llamadas amenazantes, intimidantes y hostigadoras, lo que les perturbó y alteró

    su paz personal y familiar, temiendo por su propiedad, economía y que su crédito se viera afectado. Adujeron que la parte apelante, mediante maquinaciones insidiosas, optó por no indicarles el balance correcto de cancelación para propiciar la venta del vehículo y dicha ocultación intencional vició su consentimiento en la transacción. En la alternativa, reclamaron que la actuación de Bella fue el resultado de un error del personal del concesionario que tuvo como resultado que se viciara el consentimiento al momento de la transacción y los indujo a contratar bajo unos términos que no eran reales y, de haberlos conocido, no los hubiese llevado a realizar el negocio. En consecuencia, solicitaron que se condenara a la apelante al pago de todos los gastos que conllevara la devolución de las contraprestaciones, una indemnización no menor de $15,000.00 en concepto de daños, y al pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

    La apelante presentó su contestación a la reconvención. En la misma, levantó como defensa que el matrimonio tenía conocimiento de la información de su cuenta con Reliable y faltó a la buena fe contractual al mantener silencio sobre el balance real de cancelación. También, sostuvo que el pago efectuado para la cancelación del préstamo por el Fiat les fue útil a los apelados, por lo que solicitó que se declarara sin lugar la reconvención.

    Luego de varias incidencias procesales, el tribunal a quo celebró el juicio en su fondo los días 4 y 5 de junio de 2019. Según adelantamos, el 23 de agosto de 2019 el foro primario emitió la Sentencia cuya revocatoria se nos solicita. Luego de haber sopesado la prueba documental y testifical presentada en el juicio, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

    1.Bella International, LLC es una compañía de responsabilidad limitada que hace negocio bajo el nombre comercial Honda de Ponce, en adelante Bella o el concesionario o la demandante.

    2. La Sra. Brenda Luz Rodríguez Sambolín, en adelante la Sra.

    Rodríguez, y el Sr. Jorge Valenzuela, en adelante el Sr. Valenzuela, son mayores de edad y casados entre sí hace 42 años, denominados de forma conjunta los demandados o el matrimonio Rodríguez-Valenzuela.

    3. El 28 de enero de 2017 los demandados acudieron al concesionario Honda de Ponce de la parte demandante, interesados en adquirir un vehículo de motor marca Honda HRV del año 2017, color blanco, tablilla IUX-235, VIN 3CZRU5H39HM705065, en adelante la Honda.

    4. El matrimonio Rodríguez-Valenzuela llegó al concesionario entre las 10:00 y 11:00 de la mañana. Allí se asignó a la vendedora de nombre Melnid Álvarez Ortiz, Ejecutiva de Ventas, en adelante la Sra. Álvarez.

    5. Como parte del proceso de venta, la Sra. Álvarez le mostró los vehículos al matrimonio Rodríguez-Valenzuela, hizo la verificación de crédito y las gestiones con Reliable Financial para conocer el balance de la cancelación del préstamo del vehículo de la Sra. Rodríguez.

    6. El Sr. Carlos Pacheco, Gerente de Financiamiento de Honda de Ponce, le ofreció varias alternativas a la Sra...

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