Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2020, número de resolución KLAN202000052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000052
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020

LEXTA20200623-003 - Luis A. Tosado Reyes v. Marlin Mendez Nolasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

LUIS A. TOSADO REYES
Demandante
v.
MARLIN MÉNDEZ NOLASCO, ET ALS
Demandados
PRERAC, INC.
Apelante
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN202000052
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV05412 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2020.

Comparece Prerac, Inc. (el apelante) solicitándonos la revocación de la

sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 29 de octubre de 2019. Mediante dicho dictamen el foro primario desestimó la acción instada por el Sr. Luis A. Tosado Reyes, demandante de epígrafe, contra la codemandada Mapfre Praico Insurance Company, (Mapfre, Aseguradora o apelada), al determinar que la póliza expedida a nombre del apelante no ofrecía cubierta para los hechos alegados en la demanda enmendada.[1]

Por los fundamentos que expondremos, corresponde revocar la sentencia apelada.

I.

Resumen del tracto procesal

El 29 de mayo de 2019, el señor Luis A. Tosado Reyes presentó una demanda contra el Sr. Marlín Méndez Nolasco, Prerac, la Cooperativa de Seguros Múltiples, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y otros demandados de nombre desconocidos.[2] Alegó que el 31 de enero de 2019, mientras conducía por la Avenida 65 de Infantería, la codemandada Méndez Nolasco, conduciendo de manera negligente, impactó su vehículo de motor provocándole serias averías a su unidad y varios daños físicos, entre los que figuraban: rigidez en la nuca, dolores y limitación de movimiento de la región cervical, dolores en el cuello, espalda, hombros, área toráxica superior y brazo izquierdo. Sostuvo, además, que el vehículo conducido por la codemandada Méndez Nolasco pertenecía a Prerac. Inc, empresa dedicada al alquiler de vehículos de motor bajo el nombre comercial de Enterprise Rent a Car, el cual estaba cubierto por una póliza de seguro provista por Mapfre. Indicó que Méndez Nolasco fue negligente al manejar el vehículo arrendado al codemandado Prerac, y que este respondía solidariamente al ser el dueño registral del vehículo. A su vez, sostuvo que Mapfre también le respondía por los daños causados, al ser la emisora de una póliza de seguro a favor de Prerac, vigente al momento de los hechos.[3]

Entonces, el 29 de julio de 2019, las partes codemandadas Mapfre y Prerac comparecieron ante el tribunal mediante moción conjunta de desestimación.[4] En ella alegaron que bajo las disposiciones del Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act (SAFETEA), 49 USC sec. 30106, y la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la parte demandante estaba impedida de continuar la reclamación en contra de Prerac, y como resultado, contra Mapfre, ya que ambos estatutos eximían de responsabilidad vicaria a las compañías de arrendamiento de autos por los daños que causaran a terceros los arrendatarios mientras conduzcan sus vehículos; es decir, que por virtud expresa de ley están eximidos de la responsabilidad en casos como el instado por el demandante.[5]

Por su parte, el demandante presentó oposición a la moción de desestimación presentada por Mapfre y Prerac, arguyendo que la exención de responsabilidad esgrimida por estos, a través de la ley federal y estatal citadas en la moción de desestimación, no resultaba aplicable cuando el propietario del vehículo alquilado obraba con negligencia directa. Consecuentemente, argumentó que Prerac obró de manera negligente al arrendar el vehículo a la codemandada Méndez Nolasco, por lo que este, ni su aseguradora, estaban protegidos por los estatutos. A su vez, esbozó que el Código de Seguros impedía que la Aseguradora interpusiera a su favor defensas personales o privativas del asegurado.[6]

Como resultado, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar a la Moción de desestimación presentada por Mapfre y Prerac.[7]

Luego, el 17 de septiembre de 2019, el demandante presentó una demanda enmendada a los efectos de imputarle al codemandado Prerac negligencia directa y/o encomienda negligente, al ceder en arrendamiento el vehículo a la codemandada Méndez Nolasco, y al autorizarla a conducirlo, sin haber realizado una investigación diligente sobre la cantidad de accidentes de vehículos de motor que había tenido de manera previa.[8]

Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, la Lcda. Katherine Quiñones García, quien hasta este momento procesal había fungido como la representante legal tanto de Mapfre como de Prerac, presentó moción de renuncia a representación legal, pero solo con referencia a Prerac. Expuso que Mapfre había brindado representación legal a Prerac bajo las alegaciones originales de la demanda, donde solo le exigían responsabilidad como titular registral. No obstante, que, al haberse enmendado la demanda para incluir nuevas alegaciones, implicando en esta negligencia directa en el desempeño de las funciones comerciales de Prerac, estaban impedidos de continuar representándolo por no ser un asunto cubierto por la póliza de auto comercial bajo la cual se le brindaba defensa. A tenor, notificó al tribunal su renuncia de la representación legal, con relación a Prerac solamente, pero manteniéndose como abogada de récord de Mapfre. Además, solicitó que se le concediera a Prerac un término de treinta (30) días para que anunciara su nueva representación legal.[9]

Al día siguiente de presentada la moción de renuncia de representación legal, el foro primario la acogió mediante resolución, y le concedió un término de veinte (20) días a Prerac para anunciar su nueva representación legal.[10]

A pesar de que no había transcurrido el término que el TPI le concedió a Prerac para anunciar su representación legal nueva, el 18 de octubre de 2019, Mapfre presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda en su contra aduciendo que, para la fecha de los hechos alegados (31 de octubre de 2019), no tenía expedida una póliza de responsabilidad pública a favor de Prerac, sino solo una póliza de auto comercial, la cual no brindaba cubierta para las alegaciones de la demanda, según fue enmendada.

A lo anterior se ha de añadir que, la certificación de la notificación que se hizo de la moción de sentencia sumaria revela que se limitó a la que se desprende de la misma radicación electrónica a través del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC), el cual constituye un aviso a todos los abogados de récord a sus respectivas direcciones de correo electrónico, lo cual no incluía a Prerac, quien en ese momento se encontraba recientemente desprovisto de representación legal, precisamente, por causa de la renuncia que pocos días antes había solicitado Mapfre para la defensa de este.[11]

Por otra parte, el 24 de octubre de 2019, la parte demandante presentó moción en oposición a moción de sentencia sumaria presentada por Mapfre Praico Insurance Company. En esencia, sostuvo que no procedía desestimar la causa de acción contra Mapfre porque, habiendo causa de acción contra Prerac por actuar con negligencia directa o encomienda negligente, era inaplicable la protección del estatuto federal SAFETA, lo que mantenía activa la causa de acción contra la Aseguradora. Sostuvo, además, que dicha ley federal no disponía ninguna exención de responsabilidad para con las aseguradoras de las compañías de arrendamiento de vehículos de motor contra quienes el Código de Seguros reconocía una causa de acción independiente, distinta y separada de la acción que por los mismos hechos pueda presentar contra la compañía asegurarada.

Finalmente, y entre otras defensas, argumentó que en la póliza emitida por Mapfre no existía ninguna cláusula de exclusión o de endoso que la liberara de su obligación de responder al demandante por los daños reclamados.[12]

Sometidas ambas mociones, el 29 de octubre de 2019, el tribunal emitió sentencia sumaria parcial en la que desestimó la demanda contra Mapfre al juzgar que los hechos no controvertidos apoyados en la evidencia documental demostraron que la póliza expedida por Mapfre no ofrecía cubierta para los hechos alegados en la demanda enmendada. Al igual que la moción de sentencia sumaria, la notificación de esta sentencia se limitó a los abogados de récord, según sus respectivas direcciones de correo electrónico. Por lo mismo, no se hizo constar una notificación de la sentencia sumaria emitida que fuera dirigida directamente a Prerac, como parte, quien para esa etapa de los procedimientos aún no había notificado su representación legal, puesto que no había transcurrido el término de veinte (20) días provisto por el propio TPI para notificarla. [13]

Oportunamente, el 1 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó la reconsideración de la sentencia sumaria.[14]

Entonces, el 5 de noviembre de 2019, y dentro del término concedido por el foro apelado para este propósito, Prerac presentó una moción asumiendo representación legal, solicitud de término y solicitud de orden. Como advierte su título, mediante la moción Prerac anunció

su representación legal nueva, y argumentó sobre el potencial conflicto de intereses que, a su juicio, representaba que la Lcda. Quiñones García, (su anterior representante legal), continuara como abogada de Mapfre. Además, informó que la representante legal de Mapfre aún no le había entregado el expediente del caso, por lo que...

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