Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2020, número de resolución KLCE202000196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000196
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020

LEXTA20200623-004 - Maricarmen Aponte Colon v. Er Rodriguez Dominguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARICARMEN APONTE COLÓN
JAVIER RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ
Peticionarios
EX PARTE
KLCE202000196 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2008-1956 (704) Sobre: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2020.

El señor Javier Rodríguez Domínguez nos presenta un recurso de certiorari[1]. Solicita la revisión y revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En dicha determinación, el foro primario denegó una moción sobre desacato presentada por el señor Rodríguez en contra de la señora Maricarmen Aponte Colón. El TPI entendió que -conforme a las circunstancias particulares del caso- la señora Aponte no incurrió en desacato del Tribunal al permanecer con su hija en la ciudad de Orlando, Florida.

Examinados los alegatos de las partes y los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS la EXPEDICIÓN del auto de certiorari. Veamos.

I

La señora Aponte y el señor Rodriguez, allá para noviembre de 2008, presentaron una petición de divorcio. De dicha petición surge que durante el matrimonio de ambos, procrearon una hija en el 2007. En cuanto a la custodia y patria potestad de la menor, las partes estipularon que la patria potestad sería compartida y la custodia la tendría su madre, la señora Aponte.

Sobre las relaciones paternofiliales, acodaron que se llevarían a cabo de forma abierta y por acuerdo entre las partes.

En junio de 2019, la señora Aponte presentó una moción al Tribunal solicitando el traslado de la menor al Estado de Florida. Alegó que, en el 2012, el TPI le concedió a ella la custodia de la menor y le denegó la custodia a su padre, el señor Rodríguez. Adujo también que las partes han cumplido con las estipulaciones relacionadas a la patria potestad y a las relaciones paterno-filiales. Indicó que como resultado del huracán María tuvo que cerrar su negocio, que buscó alternativas de empleo en y fuera de Puerto Rico y que le surgió una oportunidad de trabajo en Orlando, Florida. En su moción señala que, en abril de 2019, conversó con el señor Rodríguez Domínguez sobre el inminente traslado de residencia de la menor al Estado de Florida.

Adujo que por la anuencia al traslado expresada por vía telefónica del señor Rodríguez, ella aceptó la oferta en el Estado de Florida y se obligó a un contrato de arrendamiento. Propuso así unas fechas para que la menor compartiera con su padre durante los meses de junio y julio y solicitó que se efectuara el traslado permanente de residencia de la menor, el 15 de julio de 2019.

En junio de 2019, la madre de la menor y ésta viajaron a Florida para buscar apartamento y visitar las potenciales escuelas donde matricular a la menor. La menor volvió a Puerto Rico para relacionarse con su papá

conforme al plan de relaciones paternofiliales acordado entre las partes mientras que su madre permaneció en Florida. A partir de ese momento el señor Rodríguez manifestó estar en desacuerdo con la relocalización de la menor. A raíz del desacuerdo, la señora Aponte presentó una petición al amparo de la Ley de la Guía Uniforme de Relocalización del Padre Custodio. El caso se refirió a la Unidad Social, la cual emitió un Informe de evaluación y recomendación el 21 de octubre de 2019. Además, se preparó un informe interagencial del área al cual planeaban mudar a la menor. Ambos documentos recomendaron favorablemente la relocalización de la menor a la ciudad de Orlando, Florida bajo la custodia de su madre. El señor Rodríguez informó su intención de impugnar el Informe y notificó su perito, seguido de ello, el Tribunal autorizó el acceso del perito al expediente del caso.

En diciembre de 2019, las partes acordaron que la menor viajaría a la ciudad de Orlando para compartir con su mamá durante el periodo navideño, específicamente del 26 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020. El 9 de enero de 2020, la señora Aponte Colón presentó ante el TPI una Urgentísima Moción en Solicitud de Remedios Provisionales Sobre Custodia. Adujo que, durante la estadía de la menor con su madre, habían ocurrido unos eventos que cambiaron la situación. Alegó que la menor estaba manifestando serios rasgos de alienación parental, asunto ha había sido evaluado por la trabajadora social de la unidad social del TPI, además de confusión en su relación hacia su padre y manipulación emocional extrema por parte de éste[2]. Además, la señora Aponte sostuvo que, ante la conducta de la menor, investigó su teléfono y encontró mensajes que entendió eran altamente inapropiados por parte del señor Rodríguez[3] y unas publicaciones en las redes sociales que entendía tenían una connotación impropia. Adujo que, ante tal escenario, decidió retener a la menor en los Estados Unidos por temor a la seguridad emocional de su hija. Anejó a su moción copias de los mensajes de texto, y copias de unas fotos del señor Rodríguez y su hija.

Ese mismo día, el 9 de enero de 2020, el señor Rodríguez presentó

ante el Tribunal una Moción Urgente en Solicitud de Orden. En ella notificó al TPI que, contrario a lo acordado por las partes, la menor no viajó

a Puerto Rico de regreso y que la señora Aponte Colón decidió unilateralmente retener a la menor. Alegó que la madre, de manera arbitraria, decidió mantener la custodia de la menor a sabiendas de que en el caso estaba pendiente la impugnación del Informe Social, que dejó a la menor desprovista de su educación en Puerto Rico e incurrió en un patrón de maltrato emocional contra ésta.

El TPI celebró una vista el 13 de enero de 2020, que había sido previamente pautada para verificar el estatus de una solicitud de impugnación del señor Rodríguez sobre el Informe Social rendido en el caso. En ese mismo día el...

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