Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201901105
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901105 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Ejecución de Gravamen Mobiliario y Ejecución de Hipoteca Casos Núm.: PO2018CV02142 (406) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.
Comparece PR Recovery and Development JV LLC y nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida el 13 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI).[1]
Allí, se desestimó la acción contra la Sociedad Legal Bienes de Gananciales por no emplazarse mediante ambos cónyuges.
Evaluado el recurso, procedemos a revocar la Sentencia Parcial apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.
El 19 de diciembre de 2018 el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE) incoó demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, ejecución de gravamen mobiliario y ejecución de hipoteca contra RX Services, Inc. h/n/c Farmacia Vida (en adelante RX Services, Inc.); Melissa Marie Feliciano Bonilla, su esposo Fundador Rosario Cortés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante SLG).[2]
El 19 de diciembre de 2018 el TPI emitió los emplazamientos de: Fundador Rosario Cortés por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales, Melissa Marie Feliciano Bonilla por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales y RX Services, Inc.
El 6 de febrero de 2019, la señora Melissa Marie Feliciano Bonilla y RX Services, Inc., comparecieron por derecho propio a través de Moción urgente en solicitud de prórroga. Allí, la señora Feliciano Bonilla hizo constar que el 20 de diciembre de 2018 fue emplazada en su carácter personal y como representante de RX Services, Inc. En consecuencia, solicitó una prórroga de treinta (30)
días para contestar la demanda y contratar representación legal.[3]
El 15 de febrero de 2019 el TPI les concedió a la señora Feliciano Bonilla y RX Services, Inc., hasta el 8 de marzo de 2019 para contestar la demanda. Les advirtió que el referido término era final e improrrogable.[4]
Por otra parte, el 8 de marzo de 2019 el apelante presentó: Moción sometiendo emplazamientos diligenciados y solicitando se expida emplazamiento por edicto.[5]
En síntesis, certificó el emplazamiento personal de la señora Feliciano Bonilla, la SLG y RX Services Inc.[6] En cuanto al señor Rosario Cortés, alegó que a pesar de todas las gestiones realizadas con su esposa la señora Feliciano Bonilla y otras personas conducentes a emplazarlo personalmente, resultaron infructuosas. Por lo que solicitó se expidiese una Orden para su emplazamiento mediante publicación de edicto.[7]
El 18 de marzo de 2019, el TPI autorizó expedición y publicación del emplazamiento por edicto del señor Rosario Cortés.[8] Así, dicho edicto fue expedido el 20 de marzo de 2019 por la secretaría del tribunal.[9]
Además, ese mismo 18 de marzo de 2019 y notificada el 21 de marzo de 2019 el TPI emitió una Orden en la que les anotó la rebeldía a la señora Feliciano Bonilla y la corporación RX Services Inc., por no haber presentado contestación a la demanda.[10]
No obstante, el 19 de marzo de 2019 compareció la señora Feliciano Bonilla por derecho propio por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales. Allí, presentó contestación a demanda y defensas afirmativas.[11]
Por su parte, el 20 de marzo de 2019 RX Services Inc., compareció mediante representación legal y presentó contestación y defensas afirmativas.[12]
El 10 de abril de 2019 la corporación PR Recovery and Development JV LLC., (en adelante PR Recovery o apelante) presenta una moción para asumir representación legal y sustitución de parte (BDE) por la adquisición del crédito en disputa.[13] Así, el 11 de abril de 2019 el TPI autorizó la solicitud.[14]
El 12 de abril de 2019, el emplazamiento del señor Rosario Cortés fue publicado por edicto en un periódico de circulación general. El epígrafe incluyó a las partes demandadas y la SLG, pero el edicto solo fue dirigido al señor: FUNDADOR ROSARIO CORTES, sin incluir la SLG.[15] El 22 de abril de 2019, la apelante envió al señor Rosario copia del edicto, su publicación y la demanda por correo certificado con acuse de recibo. Cabe indicar que iba dirigida al señor: Fundador Rosario Cortés, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por él y su esposa Melissa Marie Feliciano Bonilla.[16]
El 14 de mayo de 2019 el señor Rosario Cortés presentó por derecho propio contestación a la demanda y defensas afirmativas. No incluyó a la SLG.[17]
El 21 de mayo de 2019, la señora Feliciano Bonilla y el señor Rosario Cortés, por sí y en representación de la SLG, presentaron Moción urgente solicitando desestimiento. En resumen, arguyeron que la SLG no había sido debidamente emplazada a través del señor Rosario por lo que el TPI debía desestimar la demanda por falta de parte indispensable.[18]
El 6 de junio de 2019, el apelante presentó Oposición a la moción de desestimiento. En síntesis, expuso que la señora Feliciano Bonilla como coadministradora de la SLG sometió a la SLG a la jurisdicción del TPI cuando el 19 de marzo de 2019 contestó la demanda por sí y en representación de dicha sociedad.[19]
El 13 de agosto de 2019, el TPI emitió Sentencia Parcial aquí apelada
desestimando la causa de acción en cuanto a la SLG por no haber emplazado a dicha sociedad a través de ambos cónyuges.[20]
Inconforme, el 29 de agosto de 2019, PR Recovery presentó
reconsideración ante el TPI, declarada sin lugar el mismo día.
Insatisfecho aún, el apelante acude ante nos y señala como errores:
(1)
ERRÓ
EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR EL PLEITO ANTE SÍ EN CUANTO A LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES DETERMINANDO QUE NO SE HABÍA EMPLAZADO CORRECTAMENTE A LA MISMA.
(2)
ERRÓ
EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR EL PLEITO ANTE SÍ EN CUANTO A LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR NO RECONOCER SU JURISDICCIÓN SOBRE LA MISMA YA QUE UNO DE LOS C[Ó]NYUGES HABÍA SOMETIDO LA MISMA A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.
A tono con nuestra jurisprudencia, se ha definido el término jurisdicción como el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir un caso o controversia.[21] Con relación a la jurisdicción in personam, un tribunal puede adquirirla de dos maneras: utilizando adecuadamente los mecanismos procesales de emplazamientos provistos en las Reglas de Procedimiento Civil, o mediante la sumisión de la parte demandada a la jurisdicción del tribunal.[22]
Esta sumisión puede ser explícita o tácita.[23] La parte que comparece...
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