Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLCE202000189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000189
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020

LEXTA20200630-013 - El Pueblo De PR v. Carlos Luis Gonzalez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
PETICIONARIO
KLCE202000189
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez _____________ CRIM. NÚM.: I HO2003G0001, OTROS ______________ SOBRE: ART. 99 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

Comparece el peticionario, Carlos Luis González Rivera, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio del dictamen, el foro recurrido declara No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal Solicitando la corrección de las sentencias Ilegales y la eliminación de las Penas Ilegales por la Reincidencia en la cual argumentaba el peticionario que la pena impuesta por el TPI excedía los máximos dispuestos tanto en el Código Penal de 1974, como las leyes penales especiales aplicables a las acusaciones presentadas, ya que por la reincidencia simple que le fuera impuesta se excedían esos topes. Además, alega que el Ministerio Público abusó de su poder al no cumplir con el requisito legal de reclasificar los delitos imputados a uno de categoría menor cuando se hace una alegación preacordada al amparo de la Regla 72 de Procedimiento Criminal[1].

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal revisor no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[2] en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Como parte de la sana administración de la justicia en las salas de lo criminal en el TPI, el Ministerio Público y la defensa de los acusados de delito realizan unas conversaciones con miras a que el acusado acepte su culpabilidad sin que se tenga que celebrar un juicio en su fondo. Lo único que persigue una alegación al amparo de la Regla 72 de Procedimiento Criminal, supra, es al final de proceso, que el acusado renuncie libre y voluntariamente a su presunción de inocencia. Como parte de estas negociaciones se le ofrece al...

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