Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2020, número de resolución KLCE2019001360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2019001360
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020

LEXTA20200708-001 - Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo v.

Amilda Agudo Abarca

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ADALJISA ISABEL ABARCA ITURRONDO
Recurrida
v.
AMILDA AGUDO ABARCA
Peticionaria
KLCE2019001360
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV03199 Sobre: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2020.

Comparece la peticionaria, Amilda Agudo Abarca, y nos solicita que revisemos una Orden del 23 de septiembre de 2019, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la misma, dicho foro determinó que tenía jurisdicción sobre la materia y sobre todas las partes de este caso.[1]

Por las razones que expondremos a continuación, DENEGAMOS la petición recurrida.

-I-

El 6 de junio de 2017, Ada Nibia Abarca Iturrondo, falleció

intestada, soltera, sin hijos ni ascendientes. Por lo cual, el 29 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución en la que declaró

únicos y universales herederos de la mencionada causante; a su hermana y recurrida, Adaljisa Abarca Iturrondo, y a sus sobrinos, José Tomás y Ángel Rafael Rovira Abarca, Marina Isabel e Isabel Covadonga Abarca Abarca; y Amilda Isabel (peticionaria) e Isabel Cristina Agudo Abarca.[2]

Luego de varias instancias procesales, el 15 de mayo de 2018, la recurrida instó una Petición sobre nombramiento de administrador. La misma, se acompañó con declaraciones juradas suscritas por todos los herederos y en las cuales, libre y voluntariamente, designaron a la recurrida, administradora de la Sucesión, para todos los efectos legales y sin limitación ni restricción alguna.[3] Por su parte, la recurrida aceptó la designación.[4] Así las cosas y luego de examinar las declaraciones juradas que acompañaron la Petición sin que existiese reparo en cuanto al nombramiento de la recurrida como administradora del caudal, el 17 de mayo de 2018, el foro recurrido dictó una Resolución por medio de la cual, nombró a la recurrida administradora de los bienes de la causante y la eximió

de prestar la correspondiente fianza.[5]

Consecuentemente, la recurrida, ejerciendo como administradora, contrató los servicios de la contadora, Mayra M. Camacho Cintrón, para que realizara el inventario y avalúo de todos los bienes, preparara las planillas del caudal relicto estatal y federal; así como el Informe y/o Cuaderno Particional. Ante ello, el 17 de mayo de 2018, la contadora preparó un documento que denominó Informe final sobre cuaderno particional causante: Ada N. Abarca Iturrondo y el 10 de julio de 2018, circuló y le notificó a cada uno de los herederos, una propuesta de división parcial del caudal hereditario (propuesta de cuaderno particional), junto a un recibo de aceptación. En cuanto a la peticionaria, ese día la contadora le envió por correo la mencionada propuesta, mediante el servicio de Fedex.

En reacción a la misiva de la contadora, entre el 13 y 19 de julio de 2018, todos los herederos aceptaron bajo juramento el Informe y/o Cuaderno Particional; con excepción de la peticionaria. Por ello, el 16 de septiembre de 2018, ésta última le envió un correo electrónico a la contadora en el que, aparte de constatar el recibo de la correspondencia; le dejó saber a la contadora que tenía varias preguntas que hacerle. Por ello, le pidió que le cursara electrónicamente, las demás reparticiones hereditaria para que pudiera revisarlas para luego decidir si firmar o no la propuesta. Asimismo, impugnó la valoración de la residencia de la causante.

En respuesta a la misiva, el 17 de julio de 2018, la contadora le informó a la peticionaria que no enviaría por correo electrónico los documentos que les requirió, porque éstos eran confidenciales. En su consecuencia, le notificó que se los entregaría personalmente para que procediera a firmarlos. La negativa de la contadora provocó que entre ésta y la peticionaria se enviaran múltiples correspondencias de seguimiento.

Entretanto, en julio de 2018, la administradora promovió

una distribución de efectivo del caudal para todos los herederos. En cuanto a la proporción de la peticionaria, la administradora informó que la misma se consignaría en el Tribunal. Trascendió que, en agosto de 2018, la contadora le remitió a la peticionaria cierta información y varios documentos que previamente le había requerido. Por su parte, en octubre y noviembre de 2018, la peticionaria volvió a solicitar la misma información; y posteriormente, reclamó que se trajeran a la masa hereditaria determinados bienes muebles, como varias joyas y obras de arte que presuntamente, no se incluyeron en el inventario que sometió la contadora. Asimismo, cuestionó si los bienes inventariados se habían valorado mediante tasación y opinión de valor.

Luego de varias instancias procesales, el 21 de mayo de 2019, la administradora presentó una Moción sometiendo informe final de la administradora y contador partidor: solicitud de aprobación de cuaderno particional. El mismo, incluía la totalidad del caudal, la distribución proporcional de las cuotas hereditarias, la notificación y aceptación del Informe y del Cuaderno Particional por todos los...

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