Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000141
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020

LEXTA20200713-001 - Daniel Alexis Serrano v. Terraverde Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DANIEL ALEXIS SERRANO
Apelante
v.
TERRAVERDE DEVELOPMENT CORP.
Apelada
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte con Interés
KLAN202000141
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm. ABCI201600346 Sobre: Rescisión de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Daniel Alexis Serrano Alvira (Apelante o Serrano Alvira) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI o foro primario) el 17 de diciembre de 2019, mediante la cual ordenó la desestimación de la demanda de epígrafe por la vía sumaria.

Conforme expondremos más adelante, procede confirmar el dictamen apelado.

Veamos.

I.

El 23 de marzo de 2016, Daniel Alexis Serrano Alvira instó la demanda de epígrafe[1] contra Terraverde Development Corporation (Terraverde) quien le vendió un apartamento[2] ubicado en el Condominio Mar Azul-Torre Norte, sito en el Municipio de Aguada. El precio pactado fue de $355,000.00, y dicha transacción se hizo mediante Escritura Pública suscrita el 24 de abril de 2013. De sus alegaciones se desprende que Terraverde, como desarrollador del proyecto del referido condominio, suscribió

ciertos contratos de préstamo con FirstBank Puerto Rico, los cuales fueron posteriormente adquiridos por la corporación LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc.

(LSREF2). Serrano Alvira sostuvo que, previo a la compraventa de su apartamento, LSREF2 le notificó a Terraverde la intención de incoar un procedimiento de ejecución de hipoteca ante presuntos incumplimientos de pago.[3]

Según Serrano Alvira, dicho proceso tuvo una serie de consecuencias sobre el pleno disfrute de la propiedad comprada por él. Planteó que, debido a que Terraverde no le informó sobre el proceso de ejecución, el consentimiento que prestó al momento de la compraventa estuvo viciado. Así pues, solicitó al TPI los siguientes remedios que resumimos sucintamente: 1) nulidad del contrato de compraventa; 2) devolución de prestaciones; y 3) resarcimiento por daños y perjuicios sufridos al verse impedido de disfrutar plenamente de la propiedad.

Las partes llevaron a cabo el proceso de descubrimiento de prueba en el caso por un periodo aproximado de año y medio, tiempo durante el cual se cursaron pliegos de interrogatorios, requerimientos de documentos, y se tomaron deposiciones. Posteriormente, Terraverde presentó una Moción en Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria acompañada de varios documentos[4], por entender que no se presentaron hechos que justificaran la concesión de un remedio. Como parte de su solicitud, la parte demandada presentó una lista de hechos que a su entender no estaban en controversia, así como su argumento en cuanto a la prescripción de las alegaciones sobre daños y perjuicios. A pesar de habérsele concedido prórroga para oponerse a la solicitud de Terraverde, Serrano Alvira no lo hizo. Así pues, el 27 de agosto de 2019, el TPI dictó

Sentencia de conformidad a lo solicitado. Sin embargo, el 9 de septiembre de 2019, Serrano Alvira presentó una Moción de Reconsideración[5], para que se dejara sin efecto la Sentencia emitida y se le permitiera presentar su oposición. El TPI accedió a lo solicitado por Serrano Alvira y dejó sin efecto su dictamen.[6]

Así las cosas, Serrano Alvira presentó su escrito en oposición[7], mediante el cual, arguyó que su reclamación versa sobre daños continuos y sucesivos, lo que impedía la desestimación de su causa de acción por alegada prescripción. En la alternativa sostuvo que, de tratarse de un incumplimiento de contrato, tampoco procedía la desestimación. Ello, porque su reclamación trata de un vicio en el consentimiento, lo cual estaría sujeto a la presentación y evaluación de prueba testifical y documental. Sin embargo, Serrano Alvira no incluyó documentación alguna en apoyo de sus planteamientos.

Evaluado lo anterior, el foro primario emitió su dictamen[8].

Mediante el mismo, declaró Ha Lugar la solicitud presentada por Terraverde y desestimó la demanda, basándose en los siguientes trece (13) hechos no controvertidos:

1.

El día 24 de abril de 2013, el Demandante Daniel Alexis Serrano Alvira compró el Apartamento 3B-N en el Condominio MARAZUL en Aguada, Puerto Rico […].

2.

El precio de compraventa fue $355,000.00 y el Demandante aportó el depósito para la compraventa y pagó los gastos de cierre atribuibles al comprador.

3.

La cantidad restante del precio de venta fue sufragada mediante hipoteca constituida voluntariamente por el Demandante con el First Bank.

4.

First Bank era el acreedor hipotecario de los préstamos de construcción cuando se empezó a desarrollar el proyecto de apartamentos MARAZUL.

5.

El Apartamento 3B-N, adquirido por el Demandante fue liberado de las hipotecas de construcción en virtud de la Escritura Número 15 sobre, DEED OF RELEASE OF MORTGAGE, del 25 de abril de 2013. Ver, Anejo II de la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

6.

El CONDOMINIO MARAZUL era un proyecto en construcción que se estaba realizando por etapas y la Torre donde compró el Demandante estaba terminada.

7.

El Demandante continúa residiendo en el apartamento 3B-N desde que los adquirió.

Ver, ANEJO I-Contestación a pregunta 2v, de la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

8.

Terraverde Development Corp., en adelante Terraverde, fue Demandada en Cobro de Dinero y ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria el día 25 de junio de 2013, por LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD. INC., nuevo acreedor de los préstamos de construcción, bajo el Caso Civil AB2013-0079.

9.

Terraverde fue despojada ilegalmente de los dineros de reserva, que aseguraban los fondos del mantenimiento del Condominio Marazul, los cuales fueron devueltos mediante orden del Honorable Tribunal al nuevo acreedor.

10. A partir de esa determinación judicial, los Condóminos tomaron la administración del Condominio, así como el control de las cuentas de Reserva y de Mantenimiento de los apartamentos.

11. El Demandante, Daniel Serrano Alvira no presentó prueba alguna sobre su alegación de vicio en el consentimiento porque fue engañado por Terraverde.

12. El Demandante, Daniel Serrano Alvira no presentó prueba alguna sobre su alegación de daños y perjuicios.

13. El Demandante, Daniel Serrano Alvira no presentó prueba alguna sobre su alegación de que haya sido privado de su derecho al libre disfrute de su propiedad.

Tras consignar las determinaciones de hecho, el TPI, en síntesis, concluyó que las alegaciones del demandante eran insuficientes para demostrar algún vicio en su consentimiento a la fecha de la contratación para la compraventa o para controvertir las determinaciones de hecho sustentadas por la documentación presentada por la parte demandada. Además, determinó que el demandante no presentó alegación alguna que constituyera el dolo requerido para declarar la nulidad de un contrato. Oportunamente, Serrano Alvira solicitó

reconsideración[9], la cual fue denegada por el foro primario.[10]

Aún inconforme, el apelante acudió ante esta Curia y le imputó la comisión de los siguientes errores al foro primario, a saber:

Erró el TPI al adjudicar asuntos de credibilidad que debían ser...

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