Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000191
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020

LEXTA20200714-003 - Marilyn Torres Mercado -

Vs v. Juan E. Grillo Alverio Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARILYN TORRES MERCADO Demandante-Apelada Vs. JUAN E. GRILLO ALVERIO Demandado-Apelante
KLAN202000191
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm: JDI2012-1188 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2020.

El Sr. Juan E. Grillo Alverio (señor Grillo) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En esta, el TPI acogió el Acta-Informe del Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador). En consecuencia, impuso al señor Grillo una pensión alimentaria final de $329.65 mensuales.

Se confirma la Resolución del TPI.

I.Tracto Procesal

El señor Grillo procreó dos menores con la Sra.Marilyn Torres Mercado (señora Torres), JJGT y FXGT. El 5 de febrero de 2019, el señor Grillo solicitó

una revisión de pensión alimentaria.

El TPI celebró una vista el 31 de octubre de 2019. Posteriormente, el Examinador estableció ciertas determinaciones de hechos:

Las partes procrearon dos hijos: [JJGT], nacido el 18 de abril de 2001, tiene 18 años y [FXGT], nacida el 29 de junio de 2002 y tiene 17 años.

La persona no custodia tiene establecida una pensión alimentaria provisional de $298 mensuales para beneficio de sus hijas [sic] menores.

[El señor Grillo] recibe $1,136 mensual como beneficio del Seguro Social Federal (SSF).

La [señora Torres] trabaja como Agente de Rentas Internas II en el Departamento de Hacienda. Devenga un ingreso bruto mensual de $1,813.

Realizadas las correspondientes deducciones Mandatorias, recibe un salario neto legal de $1,233.55 mensual.

El Examinador determinó que el señor Grillo debía pagar $329.65 por concepto de pensión alimentaria. En específico, concluyó que la pensión básica para JJGT sería de $164.44, más $165.21 suplementarios por gastos universitarios. En cuanto a FXGT, recomendó que el señorGrillo no pagara la pensión establecida, pues la menor recibe $715.00 por concepto del seguro social del señor Grillo.

En su Resolución de 14 de noviembre de 2019, el TPI acogió la recomendación del Examinador.

En desacuerdo, el señor Grillo presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. Alegó que no existe documento para fijar la pensión suplementaria. Argumentó que se fijó una pensión de $401.08 a favor de FXGT y que, una vez esta cumpla los 18 años, se verá obligado a pagar un total $730.73. Añadió que ello viola el artículo 24 de las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en P.R., Reglamento Núm. 8529 de 30 de octubre de 2014 (Guías Mandatorias). Además, arguyó que la señora Torres y los menores residen en su propiedad privativa, por lo cual debía descontarse la renta de la pensión alimentaria.

El Examinador recomendó declarar no ha lugar la moción de reconsideración. Señaló que en la vista se indicó que el TPI, no el Examinador, debía resolver la solicitud sobre el pago de alquiler y la tasación de la propiedad. Añadió que del expediente surge la Hoja de Cómputos para la pensión suplementaria. Indicó que el señor Grillo puede solicitar la revisión de la pensión cuando FXTG cumpla los 18 años y deje de recibir los beneficios del seguro social.

El 30 de enero de 2020, el TPI declaró no ha lugar la moción de...

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