Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000069
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020

LEXTA20200714-005 - Holsum De PR v. Negociado De Transporte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HOLSUM DE PUERTO RICO, INC. Recurrente Vs. NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Recurrido KLRA202000069 Revisión procedente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos Boleto Núm.: 44099 Sobre: Revisión de Boleto de Infracción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Romero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2020.

Holsum de Puerto Rico, Inc. (Holsum) solicita que este Tribunal revise la Resolución y Orden que emitió el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (Negociado). En esta, el Negociado ordenó pagar el boleto de infracción que emitió a uno de sus conductores por no tener la Licencia de Operador de Transporte de Carga (Licencia de Operador).

Se confirma la determinación del Negociado.

I.Tracto Procesal

El 2 de mayo de 2019, el Negociado emitió un boleto de $25.00 en contra del Sr. Antonio Junior Colón Sala (señor Colón), conductor de carga de Holsum. El boleto identificó como infracción el “utilizar operador no autorizado por CSP”. [1]

En desacuerdo, Holsum presentó una Solicitud de Vista Administrativa para Revisión de Boleto. El Negociado celebró una vista el 20 de junio de 2019.

El 2 de octubre de 2019,[2] el Negociado emitió una Resolución y Orden. Determinó que el Reglamento para el Transporte Comercial, Reglamento Núm. 7470 de 4 de marzo de 2008 (Reglamento 7470), establece que los conductores deben tener la Licencia de Operador que expide el Negociado. Declaró no ha lugar la revisión y ordenó

el pago del boleto.

Insatisfecho, Holsum presentó una Solicitud de Reconsideración.

Señaló que un Panel Hermano de este Tribunal, mediante el recurso KLRA20190008, determinó que no debe exigirse la Licencia de Operador cuando el conductor tiene un Certificado de Manejo expedido por Holsum. Invocó la doctrina de cosa juzgada.

El Negociado acogió la Solicitud de Reconsideración y celebró una vista el 10 de diciembre de 2019.

Posteriormente, el 4 de enero de 2020,[3]

el Negociado emitió una Resolución y Orden. Descartó que aplique la doctrina de cosa juzgada. Indicó que el Reglamento Núm.8963 de 22 de mayo de 2017 (Reglamento 8963) enmendó el Reglamento 7470. Explicó que tal enmienda modificó el lenguaje de la sección 391.33 para exigir que los conductores ostenten la Licencia de Operador, además del Certificado de Manejo.

Inconforme, Holsum presentó un Escrito de Revisión de Decisión Administrativa e indicó:

Erró el [Negociado] al decretar que el reglamento 7470 no provee para que holsum pueda certificar a sus conductores como aptos para manejar sus vehículos en sustitución de la licencia de [o]perador que expide EL [negociado].

erró el [negociado] al obviar en su argumentación de derecho la aplicación de la sección 391.31 del [reglamento 7470].

erró el [negociado] al negarse a declarar cosa juzgada el presente litigio por haberse ya resuelto, de forma final y firme, la misma causa de acción en el caso holsum v. comisión de servicio público, klra20190008.

Posteriormente, el Negociado, por conducto del Estado, presentó su Alegato en Oposición del NTSP. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza la revisión judicial de las decisiones de las agencias...

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