Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900983
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020

LEXTA20200715-002 - Josean Toucet Et Als v. Carlos W.

Santiago Et Als

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSEAN TOUCET ET ALS
Apelado
v.
CARLOS W. SANTIAGO ET ALS
Apelante
KLAN201900983
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JDP2009-0338 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Carlos W. Santiago Rivera (apelante o señor Santiago Rivera) por derecho propio y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 21 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario). En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa presentada por 17 vecinos de Peñuelas, Puerto Rico.[2] Veamos.

I.

Un grupo de estudiantes universitarios, y algunos de sus padres, todos residentes de la Urbanización Río Sol en Peñuelas instaron el pleito de epígrafe contra de su vecino, el señor Santiago Rivera y su madre, la Sra.

Josefina Rivera Estrada[3] por alegada persecución maliciosa y solicitaron remedios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec.

5141, por los presuntos daños y perjuicios sufridos por todos a consecuencia de los actos culposos del apelante. Según consta del expediente, la casa del apelante, a diferencia de las demás, tiene el cuarto dormitorio en el frente de la casa, lo que la hace más susceptible a cualquier ruido desde la calle o las residencias contiguas.[4] En apretada síntesis, en su demanda, los apelados expusieron que fueron hostigados, difamados y perseguidos mediante la presentación de querellas y acciones judiciales por alegados ruidos innecesarios, los cuales fueron desestimadas por TPI en su totalidad.[5]

Tras varias incidencias de índole procesal incluyendo una enmienda a la demanda, denegatorias de varias mociones dispositivas, entre otros, el foro primario celebró un juicio en su fondo el 21, 22, 24 de junio de 2016, y el 27 y 28 de marzo de 2017. Por la parte demandante testificaron las siguientes personas: Josean Toucet Quiñones, Héctor García Rivera, Raymond Burgos Santiago, Miguel Duprey Martínez, Awilda Quiñones Román, Mayra J. Rivera Rodríguez, Raymond Burgos Quiñones, Annette Marie García Rivera, Héctor García Ferrer, Mirna Martínez Avilés, Aileen Quiñones Vega e Isabel Figueroa Robles.[6]

La parte demandada no presentó prueba alguna.

Evaluada la prueba documental y testifical, el TPI realizó 103 determinaciones de hechos de los cuales destacamos las siguientes:

1.

Josean, Miguel, Raymond, Yamilette, Anette, Héctor y Jaime vivían en la misma urbanización, se criaron juntos, se conocían desde la adolescencia y se congregaban frecuentemente en alguna de las residencias de uno de ellos en las noches.

2.

Los jóvenes se congregaban para ver eventos deportivos o socializar o escuchar música, compartir o simplemente para una tertulia. Se reunían en el balcón de las casas y a veces en la acera frente a las residencias.

3.

Independientemente de la casa que estuvieran congregados los jóvenes, siempre se encontraba, cuando menos, un adulto presente en la residencia. Los padres, del joven de la residencia donde se reunían los jóvenes le brindaban entremeses, le permitían ver televisión, escuchar música, jugar dominó y cualquier otra medida que los estimulara permanecer en las residencias, con el fin de poder mantenerlos bajo su supervisión. Esto le daba tranquilidad y seguridad.

4.

Siempre que se congregaban los jóvenes se presentaba la policía. La policía acudía casi todos los fines de semana y ocasionalmente los días de semana. Los días de semana no se encontraban presentes los jóvenes que estudiaban en el área metropolitana. En una ocasión se presentaron hasta 4 patrullas. No obstante, una vez el Sr. Santiago se mudó de la urbanización cesaron las querellas y dejó de presentarse la policía.

5.

La presencia de la policía comenzó cuando los jóvenes, ya universitarios se reunían para ver eventos deportivos. Antes de eso, los demandados eran del tipo de vecino que hasta se intercambiaban comida entre ventana y ventana.

6.

Cuando la policía llegaba entrevistaba a los jóvenes.

Estos se sentían intimidados por la policía y no entendían el motivo de la intervención.

7.

Todos los demandantes comenzaron a sentirse incómodos por la presencia continua de la policía.

8.

En una ocasión mientras veían los jóvenes una pelea de boxeo en casa de Raymond la Sra. Rivera llamó para decirles que bajaran el televisor porque no podía dormir. En atención a la llamada, los demandados cerraron la puerta de la residencia y prendieron el aire acondicionado.

9.

La Sra. Rivera promovió la querella número Q 2008-063 al amparo de la Ley 140 en contra de Josean Toucet, Raymond Burgos, Yamilette Burgos, Héctor García, Jimmy Ruberté y Miguel mc/p Miguelito, alegando ruidos innecesarios, la cual se dilucidó en el Tribunal de Peñuelas. El 11 de agosto de 2008 se dictó Resolución declarando no ha lugar la querella.

10.

La Sra. Rivera y el Sr. Santiago promovieron acción penal, Querella núm. Q2008-3-057-3875 por alegada violación al artículo 2 de la Ley 131 y artículo 247 del Código Penal (alteración a la paz) contra el joven Josean Luis Toucet Quiñones. El 13 de noviembre de 2008 se hizo una determinación de no causa probable en el Tribunal Municipal de Peñuelas. En estos casos alegaron ruidos y alteración a la paz.

11.

El 13 de noviembre de 2008 la Sra. Rivera y el Sr.

Santiago presentaron la querella número JEQ2008-104 alegando ruidos innecesarios y alborotos en el Tribunal de Peñuelas en contra de Josean Toucet, Jimmy Ruberté, Miguelito Duprey, Nety García, Jinnette, Raymond Burgos. La Honorable Juez Imghard del Toro Morales ordenó citar a las partes.

12.

El Sr. Santiago prestó vigilancia para grabar y grabó

a los demandantes en distintos momentos.

13.

El Sr. Santiago entró a las páginas de Facebook y My Space de algunos de los demandantes, bajo un nombre e imagen de una joven de 19 años y de esa manera envió un mensaje y fue aceptado por éstos.

14.

La policía y la Junta de Calidad Ambiental se presentaron para medir el ruido, sin que pudiesen prevalecer los demandados en su reclamo de ruido excesivo.

15.

El caso JEQ2008-104 [..] se refirió a mediación […] y reasignado con número JDOPM2008104.

16.

El 14 de abril de 2009 los demandados la Sra. Rivera y el Sr. Santiago presentaron la querella número JEQ2009-037 contra Josean Toucet Quiñones y Raymond César Burgos.

17.

En la querella número JEQ 2009-037 el Sr. Santiago se refirió a los querellados como “charlatán”.

18.

Tras la celebración de la vista el 23 de abril de 2009 el Tribunal dictó Resolución desestimando las querellas JEQ2008-104 y JEQ2009-037 por no encontrar probadas las alegaciones. […] Tampoco encontró probadas las alegaciones de ruidos innecesarios y alteración a la paz, archivando en autos copia de su notificación el 19 de mayo de 2017.

19.

El martes 26 de mayo de 2009 el Sr. Santiago presentó

en la Sala Superior del Tribunal de Ponce una Demanda solicitando remedio interdictal en el caso Número JPE2009-0374 en contra de los jóvenes Raymond Burgos, Jimmy Ruberté, Josean Toucet, Miguelito Duprey, Nety García y Jinnette relacionado con las alegaciones que dieron base a las querellas JEQ2008-104 y JEQ2009-037. En ella solicitaron el cese y desista de ruidos innecesarios después de las 10:00 de la noche en toda la calle número 2 de la Urbanización Río Sol de Peñuelas.

20.

El 1 de junio de 2009 se dictó Sentencia desestimando la demanda en el caso número JPE2009-0374. Allí se dispuso los siguiente: El Tribunal Municipal adjudicó la controversia relacionada a los hechos alegados.

El Tribunal carece de jurisdicción por lo que se desestima la petición.

21.

El 11 de junio de 2009 la Sra. Rivera y el Sr.

Santiago presentaron la Querella número 2009-3-057-02015 alegando ruidos escandalosos en la residencia B-4 de la calle C Urb. Río Sol.

22.

El Sr. Santiago recurrió de la Sentencia dictada en el caso JPE2009-0374 ante el Tribunal de Apelaciones recurso número KLAN 2009-0873.

23.

El 3 de julio de 2009 el Tribunal de Apelaciones dictó

Sentencia desestimando el recurso presentado por el Sr. Santiago.

24.

El Sr. Santiago recurrió de la determinación del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN 2009-0873 ante el Tribunal Supremo.

25.

El 11 de septiembre de 2009 el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar el recurso presentado por el Sr. Santiago.

26.

Los actos de los demandados afectaron la sana convivencia y provocaban que los jóvenes (demandantes universitarios)

decidieron salir del ambiente sano y controlado de las residencias de los padres e ir a compartir fuera del pueblo de Peñuelas. Tal proceder de los jóvenes creaba ansiedad e intranquilidad de los padres.

27.

Las actuaciones e imputaciones de los demandados afectaron la reputación de los jóvenes en la comunidad del Pueblo de Peñuelas.

Tanto en el casco del pueblo como en lugares de reunión (iglesias) los identificaban como personal de mala reputación y delincuentes, pese a que los demandados no prevalecieron en ninguno de los casos.

28.

La Sra. Mirna Martínez Avilés se sentía mal de los nervios al ver la angustia de su hijo cuando fue citado al Tribunal. Sentía mucha preocupación por la forma que pudiera reaccionar su hijo ante la presión de los demandados.

29.

La Sra. Isabel Figueroa Robes se sentía muy mal por la mala reputación que le estaba creando a su familia la situación creada por los demandados. Al extremo que se vio obligada a solicitar un traslado en su trabajo de Peñuelas a Guayanilla.

30.

El Sr. Héctor García Ferrer nunca estuvo presente en los incidentes que se presentó la policía. No obstante la situación provocada por los...

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