Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900888
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020

LEXTA20200716-003 - Jose Francisco Rodon Elizalde v.

Universidad De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

José Francisco Rodón Elizalde Apelado
v.
Universidad de Puerto Rico Apelante
KLAN201900888
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP2008-0670 (607) Sobre: Propiedad Intelectual

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1]

y la Jueza Romero Garcia[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2020.

El 12 de agosto de 2019, la Universidad de Puerto Rico (la apelante o UPR) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 4 de junio de 2019[3] mediante la cual ordenó a la apelante resarcir a José Francisco Rodón Elizalde (el apelado) $50,000.00 en daños morales.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen apelado y se desestima la demanda de epígrafe.

I.

El presente caso se originó el 21 de mayo de 2008, luego de que el apelado incoó una causa de acción sobre daños y perjuicios en contra de la apelante al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico de 1988, 31 LPRA sec. 1401 et seq. Reclamó $450,000.00 por concepto de daños morales y psicológicos, más angustias mentales sufridas por la presunta negligencia crasa de la apelante en el cuidado y manejo de su obra de arte “Voces Blancas” y de otras obras que catalogó como extraviadas.

Por su parte, la apelante contestó la demanda en la cual argumentó

que el apelado carece de legitimación activa, que los daños morales reclamados no son meritorios porque las obras de arte en controversia son de dominio público, que el apelado no sufrió

daño alguno y que la obra “Voces Blancas” no sufrió daño irreparable, entre otros. Posteriormente y finalizado el descubrimiento de prueba, la apelante presentó al TPI una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que el apelado no presentó prueba en apoyo de sus alegaciones. Adujo que lo que el apelado declaró en la deposición contradijo su reclamo. Por último, argumentó que el apelado creó las obras de arte en controversia como parte de sus funciones como Pintor Residente de la UPR, por lo que carece de un derecho moral sobre ellas.

Así las cosas, el TPI dictó una Resolución el 21 de marzo de 2016, mediante la cual se negó a resolver sumariamente esta controversia. En su dictamen, el foro recurrido formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Rodón fue empleado de la Universidad desde, al menos, el año 1967.

2.

Previo a comenzar a laborar como Pintor Residente para la Universidad, en o alrededor de 1967, Rodón vendió a la Universidad un ejemplar de la obra en serigrafía titulada “Alisios”.

3.

Rodón creó varios ejemplares de la obra “Alisios”.

4.

Rodón fue asignado a la plaza de Pintor Residente con efectividad al 1 de enero de 1968.

5.

Como parte de sus obligaciones como Pintor Residente de la Universidad, Rodón tenía que crear y entregar a la Universidad una obra al año.

6.

Las obras que Rodón creó para y entregó a la Universidad, en el desempeño de sus deberes como empleado de la Universidad, particularmente como parte de sus obligaciones como Pintor Residente de dicha institución, pertenecen al patrimonio de la Universidad y al patrimonio cultural de Puerto Rico.

7.

Los afiches creados por Rodón no eran enumerados.

8.

De los afiches o carteles creados por Rodón como Pintor Residente de la Universidad, Rodón creaba un original con el que se quedaba la Universidad.

9.

En o alrededor de 1970, Rodón creó y entregó la obra “Voces Blancas” a la Universidad.

10.

En o alrededor de 1971, Rodón realizó y entregó 5 copias de la serigrafía “Gradissa” a la Universidad.

11.

En o alrededor de 1981, Rodón creó y entregó a la Universidad 150 carteles serigráficos de la obra “Borges”.

12.

En o alrededor de 1981, Rodón, en el desempeño de sus deberes como empleado de la Universidad, particularmente como parte de sus obligaciones como Pintor Residente de dicha institución, creó y entregó a la Universidad el óleo llamado “Estudio y muerte de Rubén Darío”.

13.

Entre 1982 y 1983, Rodón creó y entregó a la Universidad un original y 35 copias de la litografía “Yo Borges”.

14.

En o alrededor de 1983, Rodón creó y entregó a la Universidad 8 copias de la litografía “El Aleph”.

15.

Cuando Rodón entregaba las obras creadas como Pintor Residente de la Universidad, este no le indicaba a la Universidad c[ó]mo disponer de las mismas.

16.

En el año 2007, Rodón solicitó inspeccionar sus obras. De dicha inspección surgió

que se desconoce el paradero de las obras descritas en las determinaciones de hechos números 11, 13 y 14.

17.

En el año 2009, la obra “Voces Blancas” fue restaurada por la restauradora Sol Rivera. Rondón [sic] no consistió [sic] a restauración. (Nota omitida.)

18.

Sol Rivera ha restaurado obras de Rodón en otras ocasiones.

19.

Rodón confía en el “expertise” de Sol Rivera, quien es “una persona que ha estudiado y es bien perfeccionista”.

20.

Según admitido por el perito de Rodón, éste se enteró del caso de epígrafe a través del propio Rodón, cuando le pidió fungir como su experto.

21.

Rodón no ha presentado la opinión de un especialista médico que sustente que este ha sufrido daños psicológicos.

Además, el TPI concluyó que la ley aplicable a este caso es la Ley Española de Propiedad Intelectual de 1879, no la Ley Federal de Derechos de Autor. Asimismo, el foro recurrido resolvió que el apelado demostró que desaparecieron varias de sus obras de arte y que sufrió

daños derivados de la restauración de su obra “Voces Blancas”. Es por ello que no desestimó sumariamente la reclamación del apelado. Decretó que es necesario celebrar una vista evidenciaria para dilucidar la cuantía de los daños morales y psicológicos que sufrió el apelado y el efecto -si alguno- en el valor de “Voces Blancas” luego de su restauración. De dicha determinación se acudió ante este Tribunal y ante el Tribunal Supremo. Ambos foros nos negamos a intervenir en esa etapa de los procedimientos.

Devuelto este asunto ante el TPI para la celebración de una vista evidenciaria, testificaron por la parte demandante el apelado y el Sr. Carlos Conde como su perito de daños. Por otro lado, la apelante presentó como prueba pericial el testimonio de Jessica Valiente Rivera y de Sol E. Rivera, junto a sus respectivos informes. Concluida la vista y aquilatada la prueba, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El Sr. Carlos Conde fue cualificado como perito en compraventa y valoración de obras de arte.

2.

El señor Conde pudo examinar las obras de Rodón que se encuentran en el Museo de la Universidad en Río Piedras. En su examen no utilizó instrumento alguno.

3.

Examinada las obras, preparó su informe el que se presentó en evidencia.

4.

El señor Conde testificó que el valor de las obras de Rodón había caído. Su estimado del valor de las obras de Rodón se basó en la información de ventas en subastas y en consultas a distintos coleccionistas. Según el señor Conde, actualmente las obras de Rodón o no se venden o se venden a mitad del que fuera su valor.

5.

Según el señor Conde, si una obra no está bien conservada, esto afecta su valor entre 35% a 40%. La falta de publicidad también afecta el valor de las obras de un artista. La desaparición de obras de Rodón ha limitado su publicidad y por lo tanto afectado el valor de su obra.

6.

En cuanto a la obra Voces Blanca [sic], el señor Conde estimó su valor actual en unos $100,000.00 habiéndose reducido su valor a la mitad por daños sufridos por su exposición al sol. El señor [C]onde indicó que había podido darse cuenta de la restauración de dicha obra.

7.

El señor Conde admitió que el mercado de arte en Puerto Rico está paralizado dada la situación económica y que esto ha afectado el valor de las obras de arte en general.

8.

El señor Conde testificó que la reputación de Rodón está intacta.

9.

El demandante Sr. Francisco Rodón Elizalde ha sido pintor y artista plástico toda su vida. Según su testimonio es algo inherente a él.

10.

La pérdida de las obras que estaban en posición [sic] de la Universidad ha tenido un efecto devastador en su persona. Rodón testificó que cada una de sus obras es como una continuación de su persona.

11.

La restauración de su obra Voces Blancas sin su autorización lo impactó muchísimo.

12.

Rodón declaró que conoce a Sol Rivera, que reconoce [su] calidad como conservadora y restauradora y que la misma intervino con su consentimiento en la restauración del cuadro de Luis Muñoz Marín.

13.

Rodón admitió que su reputación no se ha visto afectada y que la pérdida en valor no ha tenido efecto alguno en su reputación.

14.

La Sra. Jessica Valiente Rivera, quien fue cualificada como perito en valoración de obras de arte, declaró que en su opinión Rodón sigue siendo un artista altamente reconocido en particular por sus retratos y su obra sigue exhibiéndose en los museos de Puerto Rico.

15.

La perito Valiente Rivera opinó que el estado de una obra o su conservación no debe afectar la reputación de un artista.

16.

Según la perito Valiente Rivera, Voces Blancas se encuentra en buen estado y que el trabajo que ella describió como uno de conservación no ha afectado la reputación de Rodón.

17.

La perito Valiente Rivera aceptó que la difusión de la obra de un artista tiene un efecto en su fama.

18.

La Sra. Sol E. Rivera Delgado tiene una maestría en conservación de arte de la Universidad Complutense de Madrid, además de maestrías en administración de arte y en grabado. Desde 1994 ha trabajado como conservadora por contrato tanto para entidades privadas como públicas. Ha trabajado con colecciones como la del Instituto de Cultura, la de la Universidad de Puerto Rico, la de La Fortaleza, la del Banco Popular de Puerto Rico y la del Museo de Arte de Puerto...

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