Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000326
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020

LEXTA20200716-007 - Luis M. Torres Morales v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS M. TORRES MORALES
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y OTROS
Peticionarios
KLCE202000326
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2018CV02157 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2020.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General (Procurador) en representación de los oficiales Idelfonso Montalvo Figueroa (Oficial Montalvo) y Jafet Rivera Ortiz (Oficial Rivera) en su capacidad personal y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario) el 25 de febrero de 2020.[1]

Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por los peticionarios fundamentadas en (1) que la acción presentada en su contra estaba prescrita y (2) les cobijaba la inmunidad condicionada, toda vez que el acto que alegadamente cometieron, lo realizaron dentro del marco de sus funciones oficiales.

Conforme los fundamentos que expondremos a continuación, concluimos que procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El Sr. Luis M. Torres Morales (señor Torres o recurrido)

instó una Demanda en contra de los oficiales Montalvo y Rivera (en conjunto, los peticionarios u oficiales) en la que, en síntesis, expresó que el 5 de octubre de 2017, mientras se encontraba confinado en la Institución Correccional 304 de Ponce, fue agredido por los peticionarios en el área de admisiones. Sostuvo que se había cocido la boca como parte de una huelga de hambre y luego de haberlo esposado, los oficiales lo tiraron al piso y lo agredieron. Añadió que, a pesar de haber notificado a funcionarios de la institución carcelaria de lo sucedido, no se había tomado acción legal alguna.

Indicó además que, a pesar de tener citas de seguimiento con su optómetra, no se le había provisto la transportación necesaria en dos ocasiones. Expresó que, cuando finalmente fue evaluado por el doctor, se le indicó que tendría que utilizar espejuelos. El recurrido sostuvo que los problemas de visión eran el resultado de las agresiones recibidas por los peticionarios.

Por todo lo sucedido, solicitó $75,000 como resarcimiento por los daños físicos y emocionales sufridos; que se ordenara la celebración de una vista; y que se le asignara un abogado de oficio que lo asistiera en los procedimientos, toda vez que no ostentaba los recursos económicos para sufragar dicho gasto.

Para sustentar su solicitud, el mismo día, presentó una Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza y una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis).[2] Este último documento, aunque estaba firmado por el señor Torres, no había sido juramentado. En su demanda, así como en los documentos para litigar como indigente, el señor Torres notificó que su dirección es: Institución Correccional Guerrero, Po Box 3999, Aguadilla, PR 00605.

El próximo día, el foro primario ordenó que se coordinara el traslado del recurrido para que éste prestara la juramentación del formulario OAT-1481 y así poder litigar in forma pauperis.[3] Posteriormente, luego de juramentado el documento, el foro primario autorizó eximir al recurrido del pago de aranceles.[4] Ambas notificaciones fueron enviadas al recurrido a la dirección que había sido provista por él.[5]

Luego de varios trámites procesales, el 12 de septiembre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.10.2.[6] Por un lado, alegaron que la acción estaba prescrita pues había sido presentada en exceso del término que tienen las personas para exigir la reparación...

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