Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2020, número de resolución KLRX202000008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000008
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020

LEXTA20200716-010 - Roy Rodriguez Torres v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROY RODRÍGUEZ TORRES
Peticionario
v.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRX202000008
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. 17P-74 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2020.

I.

El 31 de octubre de 2015 la señora Delia Chinea Cabeza instó una querella contra el Agente Roy Rodríguez Torres por, alegadamente, haberle arrojado insecticida. Investigado administrativamente el incidente, y conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico,[1] el 30 de diciembre de 2015, el señor Rodríguez Torres fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo.[2] El 12 de febrero de 2016 se celebró vista informal ante el Oficial Examinador y el 21 de febrero de 2016, se emitió

Informe expulsando al señor Rodríguez Torres de la Policía de Puerto Rico.

Por el mismo incidente que motivó la investigación administrativa, el 31 de octubre de 2015, se le acusó al señor Rodríguez Torres por violación al Art.127(A) del Código Penal de Puerto Rico.[3] El 30 de junio de 2016, luego de haberse celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia declaró al señor Rodríguez Torres No Culpable del delito imputado.[4] A raíz de ello, el 12 de julio de 2016 el señor Rodríguez Torres solicitó ser reinstalado a su puesto y se le repusieran los haberes dejados de percibir desde que fue relevado de su cargo.

El 4 de octubre de 2016 el Sgto. González sometió el Informe Final de Ampliación de la Investigación Administrativa donde determinó que el señor Rodríguez Torres no incurrió en violación al Art. 14 sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.[5] El 28 de octubre de 2016, notificada el 5 de noviembre de 2016, el Superintendente de la Policía --señor José L. Caldero López--, emitió la Resolución Final de Expulsión al señor Rodríguez Torres.

Inconforme con la Resolución, el 10 de noviembre de 2016, el señor Rodríguez Torres presentó un recurso de Apelación ante la Comisión de Procesamiento y Apelación. Luego de varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2017 se celebró vista en su fondo. Pendiente la Apelación, el 1 de junio de 2017, notificada el 30 de agosto de 2017, la Comisión ordenó la paralización de los procedimientos a raíz de la petición de quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el estatuto federal conocido como PROMESA.[6]

Así las cosas, el 5 de junio de 2020 el señor Rodríguez Torres solicitó a la Comisión que emitiera su orden o resolución final y le fuera notificada en un término de 7 días. Ante el silencio de la Comisión, el 19 de junio de 2020, el señor Rodríguez Torres acudió ante nos mediante un recurso de Mandamus. Plantea:

Luego de una vista en su fondo la CIPA tiene el deber ministerial de resolver la apelación presentada y notificar al Peticionario, Roy Rodríguez Torres, su orden o resolución final.

El 22 de junio de 2020 le concedimos un término de 10 días al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto solicitado. Habiendo comparecido según ordenado, procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable.[7]

II.

Como sabemos, el 30 de junio 2016 el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA),[8] para enfrentar la crisis financiera en Puerto Rico.[9]

Dicho estatuto creó una estructura para ejercitar supervisión sobre los asuntos fiscales de los territorios estadounidenses, incluyendo a Puerto Rico, a través de una Junta de Supervisión y Administración Financiera, conocida como Junta de Control Fiscal (JCF) con amplios poderes de control presupuestario y financiero. Además, estableció procedimientos para el ajuste de las deudas acumuladas por el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y para agilizar la aprobación de proyectos claves de energía y otros proyectos críticos en la Isla.[10]

De conformidad con las disposiciones de su Título III, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Control Fiscal, presentó, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebra).[11] Por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, dicha petición tuvo el efecto de activar la paralización automática (stay) que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América.[12]

Elaboramos.

La paralización que se activa con la petición sometida por la JCF es más abarcadora que la paralización vigente hasta el 1 de mayo de 2017. Distinto a esta última, que refería en términos generales a deuda financiera, la paralización bajo el Código de Quiebra se activa con la radicación de la petición en cualquier...

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