Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201901180
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901180 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV07328 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Casillas[1].
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de julio de 2020.
Comparece ante este Tribunal Intermedio de Apelaciones la Cooperativa de Vivienda Los Robles (en adelante, Cooperativa o parte apelante).
Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada, el 17 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el foro apelado desestimó las alegaciones sobre cobro de dinero presentadas por la parte apelante contra el señor Alex Raphael Rivera Portela y la señora Rosa Di Tua Ventura (en adelante, parte apelada o apelados).
Expondremos sucintamente los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.
La presente controversia tiene su génesis el 18 de julio de 2019, cuando la parte apelante presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra los aquí apelados, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 60. En ella alegó, que la Cooperativa es titular y administradora de un complejo de viviendas compuesta de edificios multipisos, y que, en dicho complejo, los apelados ocupan el apartamento 305-B sin pagar canon o merced alguna respecto al mismo. Por tanto, sostuvo que, al 27 de febrero de 2019, estos adeudan a la parte apelante la suma de $13,575.00, por concepto de multas, conducta indebida y la ocupación del aludido apartamento.[2]
Por su parte, el 22 de agosto de 2019, los apelados presentaron ante el TPI Contestación a demanda y solicitud de conversión al procedimiento ordinario y/o desestimación por existir controversias de hecho y de derecho pendientes de adjudicación en casos anteriores al de autos.[3] En ella, aceptaron varias alegaciones, negaron otras y levantaron varias defensas afirmativas. Intimaron que entre las partes obran en los tribunales varios casos pendientes de adjudicación que inciden sobre las alegaciones de la demanda presentada, entre ellos, el caso Alex A....
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