Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2020, número de resolución KLRA201900593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900593
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020

LEXTA20200720-007 - Junta De Libertad bajo Palabra v. Ariel Reyes Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
v.
ARIEL REYES RIVERA
Recurrente
KLRA201900593
REVISIÓN ADMINISTRATIVAprocedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso número: 139195 Querella núm.: 19-047 Sobre: Resolución de Revocación de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Comparece Ariel Reyes Rivera (señor Reyes Rivera o el recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 9 de agosto de 2019, por la Junta de Libertad Bajo Palabra, (JLBP o agencia recurrida), notificada el 23 de agosto de 2019, en el caso Número 139195, Querella Núm. 19-047. Mediante la referida Resolución, la JLBP tras convertir la Vista de Seguimiento en una de revocación de libertad bajo palabra; revocó al recurrente el beneficio que cumplía en el centro de tratamiento interno Teen Challenge, por alegada violación a las condiciones 11, 12 y 18 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Asímismo la JLBP expidió Orden de arresto contra el señor Reyes Rivera y ordenó devolver la custodia legal del recurrente a la Administración de Corrección.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.

I

El señor Reyes Rivera cumple una sentencia de 99 años por asesinato en primer grado, conspiración, apropiación ilegal agravada e infracción a los Arts. 6, 7 y 8 de la Ley de Armas.

El 24 de enero de 2018, al señor Reyes Rivera le fue concedido el beneficio de libertad bajo palabra, cuya fecha de efectividad fue el 11 de julio de 2018, según certificado expedido a esos efectos. El recurrente fue referido a recibir tratamiento interno en el hogar Teen Challenge de Bayamón.

El Mandato de Libertad bajo Palabra expedido al recurrente dispone entre otras, las siguientes condiciones al liberado;

Condición Núm. 11

Cooperará con la Junta de Libertad bajo Palabra, con sus Miembros individualmente y con todos los Oficiales de la Junta cuando le fuere requerido para tratar o considerar cualquier asunto relacionado con su caso. De igual manera, observará

conducta respetuosa y serena mientras fuere entrevistado por la Junta, por algunos de sus Miembros o por cualquier Oficial de la Junta. Observará igual conducta respetuosa mientras compareciere ante la Junta, ante alguno de sus Miembros o ante algún Examinador que la Junta designare para ventilar cualquier asunto con su caso.

Condición Núm. 12

La Junta podrá

decretar la suspensión indefinida de su libertad bajo palabra en la comunidad y ordenar su reclusión en cualquier institución apropiada del gobierno cuando, a juicio de la Junta, la libertad bajo palabra en su caso fuere incompatible con el bienestar público, con su propio bienestar o con el bienestar de sus familiares o con personas con quien usted conviviere.

……..

Condición Núm. 18

El liberado se mantendrá interno en el Programa “TEEN CHALLENGE” de BAYAMÓN, sin pases, hasta que la Junta determine lo contrario, o que extinga su sentencia bajo el privilegio de libertad bajo palabra, o hasta que dicho programa certifique el máximo de su tratamiento y la Junta autorice su salida del programa.

Deberá cooperar con el personal directivo y profesional del hogar en el que se le interne y participará de toda terapia, consejería y tratamiento. No podrá abandonar dicho programa interno para ingresar a otro sin el permiso de la Junta y con prueba certificada del Programa de que el liberado ha demostrado tener interés en cooperar para rehabilitarse. No podrá abandonar dicho tratamiento interno para vivir en la libre comunidad hasta tanto la Junta lo autorice y demuestre mediante certificación del programa, que puede hacerlo y disponga de Hogar, Amigo Consejero, Empleo o Estudios corroborados por el Programa de Comunidad. El liberado no podrá beneficiarse de pase a la libre comunidad hasta tanto la Junta determine lo contrario por escrito.

El Sr. José Quiles Rivera (señor Quiles Rivera), Técnico de Servicio Sociopenal (TSS) del Programa de Comunidad de Bayamón, preparó Informe de Situación Actual, fechado 21 de noviembre de 2018, en el que indicó que aunque el recurrente estaba manteniendo ajustes positivos en el Programa Interno de Teen Challenge, estaba padeciendo condiciones de salud delicadas. En dicho informe el señor Quiles Rivera indicó además, que el comité multidisciplinario de Teen Challenge solicitaba el relevo de la custodia del recurrente y recomendó que el señor Quiles Rivera fuese ubicado en otro lugar donde se pudiera atender adecuadamente su condición de salud.

Ante el señalamiento de Teen Challenge de que no podían atender adecuadamente la condición de salud del señor Reyes Rivera, la JLBP evaluó el Informe de Situación Actual, presentado por el señor Quiles Rivera.

Mediante Resolución 7 de diciembre de 2018, la JLBP ordenó un estudio para investigar el hogar de la madre del señor Reyes Rivera como alternativa de hogar sustituto. En dicha Resolución la JLBP determinó, entre otros hechos, que el recurrente estaba padeciendo condiciones de salud delicadas y que mantenía ajustes positivos en el programa Interno y señaló vista de seguimiento para el 31 de enero de 2019.[1]

El resultado de la investigación de la comunidad en la que residían la madre y el hermano del recurrente en Caguas fue desfavorable por lo que sus familiares arrendaron otra vivienda en otra comunidad y se realizó una nueva investigación sobre la nueva vivienda y la comunidad. La segunda investigación realizada por la TSS María Nereida Santiago reflejó que la vivienda y facilidades eran adecuadas y que no hubo oposición de los vecinos entrevistados.[2]

La Vista de Seguimiento señalada por la JLBP para celebrarse el 31 de enero de 2019 mediante videoconferencia, contó con la comparecencia del recurrente y el señor Quiles Rivera. Sin embargo, dicha vista se suspendió a solicitud del recurrente quien solicitó estar asistido por abogado.[3] En esa fecha el señor Quiles Rivera sometió Informe de Situación Actual y Corroboración de Residencia. En dicho Informe el TSS concluyó que los hogares propuestos por la madre y hermano del recurrente no son recursos adecuados; que el señor Reyes Rivera no cuenta con plan de salida viable y que, aunque el señor Reyes Rivera mantiene relaciones cordiales con sus compañeros y con el personal de Teen Challenge, su condición de salud es delicada, por lo que solicitó ser relevado de la custodia del recurrente.[4]

Mediante moción presentada el 12 de febrero de 2019 el licenciado Daniel A. Cabán Castro asumió la representación legal del señor Reyes Rivera ante la JLBP y el 26 de febrero de ese año solicitó vista de seguimiento, la cual fue señalada para el 4 de abril por el método de videoconferencia.

Sin embargo, la vista de seguimiento señalada fue dejada sin efecto y la JLBP atribuyó la suspensión al recurrente.

Así las cosas, el 9 de abril de 2019, la JLBP emitió citación al recurrente en la que reseñaló la vista de seguimiento para el 30 de abril de ese año. En dicha citación la JLBP advirtió al señor Reyes Rivera que su incomparecencia sin justa causa podría dar base a que se iniciara el proceso de revocación de libertad bajo palabra y además, la agencia recurrida advirtió al TSS, señor Quiles Rivera, su deber de someter el informe de ajuste y progreso con quince días de antelación a la vista.[5]

A la Vista Especial de Seguimiento pautada para 30 de abril de 2019 comparecieron y prestaron testimonio el Sr. Jorge Sánchez, Director de Teen Challenge, la Sra. Karina Pérez Cintrón, trabajadora social y el Sr. Carlos Reyes Rivera, hermano del recurrente. De dichos testimonios surge que el recurrente padece de unas condiciones de salud que requieren su asistencia a citas y a terapias psicoeducativas y de uso de sustancias, ingerir medicamentos, medirse los niveles de glucosa y llevar una dieta adecuada durante los fines de semana.

En esencia la Sra. Karina Pérez Cintrón, declaró que en ocasiones el recurrente no cumple con estos cuidados necesarios; que una enfermera es la encargada del área médica, pero que ella desconocía si la enfermera estaba presente en el momento en que el señor Reyes Rivera ingería los medicamentos porque desconocía el proceso. Asímismo la testigo afirmó que desde que el recurrente ingresó al programa Teen Challenge sabían que este tenía una condición del azúcar aunque tuvieron problemas para adquirir los medicamentos porque el expediente médico del señor Reyes Rivera nunca llegó al centro.[6]

Por su parte, el TSS de la Región de Bayamón, señor Quiles Rivera declaró que el 14 de diciembre de 2018 visitó el Programa Teen Challenge Bayamón Uno para discutir la situación del señor Reyes Rivera con el Sr. Jorge Sánchez, Director Programa Teen Challenge, y que este le informó que en ocasiones el recurrente no ingiere sus medicamentos y que durante un registro se encontraron varias dosis de los medicamentos prescritos y no está cumpliendo con las terapias que se están ofreciendo. Declaró además, el señor Quiles Rivera que el recurrente les indicó

que en cuanto a los medicamentos, no podía ingerir el Sulfato Ferroso pues le ocasionaba diarreas. Finalmente a preguntas del licenciado Daniel A. Cabán Castro, el TSS de la Región de Bayamón, señor Quiles Rivera, declaró que la recomendación del Programa Teen Challenge era que el recurrente debía ser trasladado del programa por la condición de salud del liberado y que este no cumple con las terapias por la condición de salud. [7]

Mediante el testimonio del Sr. Jorge Sánchez, Director del Programa Teen Challenge, este se concentró en afirmar que cuando el señor Reyes Rivera ingresó no tenían su expediente y no sabían su situación de salud y su...

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