Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201901082
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901082 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI201300506 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO, ENGAÑO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Brignoni Mártir, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2020.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo (Cooperativa)
y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSM) comparecen ante nos mediante dos (2) distintos recursos de apelación, posteriormente consolidados, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 31 de julio de 2019, y notificado el 5 de agosto del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez en el caso ISCI2013-00506.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica el dictamen apelado.
El 17 de abril de 2013, el Sr. Elmer Vélez González instó Demanda contra las apelantes por incumplimiento de contrato, dolo y engaño y daños y perjuicios.
En esta, reclamó que, en un caso distinto, las partes había alcanzado un acuerdo transaccional; que las demandadas incumplieron lo acordado y utilizaron dolo y engaño para lograr dicho acuerdo transaccional. Sostuvo que, en consecuencia de los actos de las demandadas, había sufrido daños por lo que reclamaba compensación.
Surge de los hechos expuestos en la Demanda, que en el trámite de una reclamación por despido injustificado contra la Cooperativa como patrono y CSM como su aseguradora, las partes en el caso entraron en negociaciones. La primera oferta transaccional emitida por las demandadas ofrecía condonarle cierta deuda por $30,000.00 que asumió mientras era empleado de la Cooperativa a cambio de que desistiera del caso. El Sr. Vélez González declinó la oferta ya que había entrado en negociaciones para el saldo de la deuda a través de un tercero a quien la deuda fue referida para recobro.[1] Posteriormente, las demandadas extendieron una segunda oferta transaccional mediante la cual CSM se obligaba a pagar una compensación de $15,000.00. De igual forma, la Cooperativa emitiría pago a favor del Sr. Vélez González por $3,700.00 para sufragar los honorarios de abogados.[2] La Cooperativa emitió el pago acordado; no así CSM. Según el Sr. Vélez González reclamó en su Demanda, en lugar de emitir el pago conforme acordado, CSM retuvo la suma...
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