Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000067
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020

LEXTA20200721-009 - Jose Abner Sanchez Roa v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ ABNER SÁNCHEZ ROA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; SUPERINTENDENTE DAVID M. CRUZ HERNÁNDEZ, INST. GUERRERO AGUADILLA Y DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINSTRATIVO (D.C.R.)
Recurrido
KLRA202000067
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección, División de Remedios Administrativos
Remedio Administrativo
Núm.: ICG-1259-2019
Sobre:
Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2020.

José A. Sánchez Roa (el señor Sánchez o el recurrente), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, el recurrente nos solicita la revisión de una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Desestimamos.

Según se desprende del expediente del presente caso, el señor Sánchez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la institución correccional donde se encuentra confinado. En la misma no describió un incidente en particular, aunque solicitó en su escrito que se le orientase a la población correccional sobre el uso de prendas permitidas. La reclamación fue objeto de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en la cual se le indicó al recurrente la normativa vigente.

Al no estar de acuerdo con la respuesta recibida, el señor Sánchez

solicitó una reconsideración, la cual fue denegada por el DCR. En tal denegatoria, se le indicó al recurrente que el Reglamento de normas y limitaciones sobre la propiedad personal de los confinados establece en su Artículo X Sección B que se permitirá un anillo matrimonial, un reloj de pulsera y una cadena. No obstante, aclaró que, según la Sección A de dicho Artículo X, esas pertenencias no pueden superar el valor de veinticinco dólares ($25), a menos que las mismas sean aprobadas por el Superintendente.

Dicha determinación fue recibida por el recurrente el 31 de enero de 2020.

Apenas dos días después, el 2 de febrero de 2020, el Superintendente de la institución correccional donde se encuentra confinado el señor Sánchez emitió un comunicado para...

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