Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000167
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020

LEXTA20200721-013 - James Souvenir v. Negociado De Impuesto Al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JAMES SOUVENIR, INC. h/n/c SOUVENIR SHOP Recurrente v. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Recurrida
KLRA202000167
REVISIÓN procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2015-LIC-102 Violaciones y Multas bajo las secciones 6042,14(b)(1)(A), 3050.01(c)(2)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2020.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones James Souvenir, Inc. h/n/c Souvenir Shop (Recurrente) en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Departamento de Hacienda, por medio de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, emitió el 19 de febrero de 2020. Mediante la decisión recurrida, el ente administrativo declaró ha lugar, en parte, la querella instada por el aquí compareciente. Consecuentemente, sostuvo la multa administrativa de $5,000.00 que se le impuso por violación a la sección 6042.14(b)(1)(A) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico[1], al determinar que vendía bebidas alcohólicas sin la debida licencia para ello. Empero, dejó sin efecto la segunda multa administrativa de $5,000.00 que se le había impuesto al Recurrente al amparo de la sección 3050.01(c)(2) del referido Código.

Ahora bien, al examinar el recurso advertimos que el Recurrente, en sus planteamientos de error, cuestionó la apreciación que de la prueba realizó

el juzgador, pues señaló que el Departamento de Hacienda erró al no declarar ha lugar la querella en su totalidad ante la falta de evidencia suficiente que sostuvieran las multas administrativas impuestas.

Sin embargo, a pesar de que el asunto central del recurso de revisión judicial es la apreciación de la prueba, el Recurrente no informó el tipo de reproducción que utilizaría ni presentó transcripción de prueba, exposición estipulada o narrativa, como requiere nuestro reglamento. Ante el proceder del aquí compareciente, es claro que estamos impedidos de entrar en los méritos de las controversias planteadas, por lo que no podemos más que confirmar la decisión del Departamento de Hacienda. Veamos los argumentos en derecho que sustentan nuestra decisión.

Es norma trillada de derecho que las partesinclusive los que comparecen por derecho propio tienen el...

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